El derecho de familia y filiación en la historia del Derecho Español (Temas 16-17)

AutorRemedios Morán Martín

TEXTO Nº 307

(En Baleares) También respecto a las bodas tienen una costumbre un tanto asombrosa. Pues en los banquetes nupciales cada uno de los familiares y amigos, el primero siempre por orden de edad, después el segundo y los demás uno tras otro, suelen yacer con las desposadas sucesivamente, siendo el esposo el que obtiene en último lugar tal privilegio. Singular y extraordinario es lo que hacen en los entierros de los muertos; en efecto, después de desgarrar a golpes con palos los miembros del cadáver, los guardan en una caja y ponen encima gran cantidad de piedras

(Diodoro, Biblioteca Histórica, 18).

TEXTO Nº 308

Viriato, cuando, en ocasión de sus bodas, se expusieron muchas copas de plata y oro y vestidos de todos colores y clases, apoyado en su lanza contemplaba tal abundancia sin admiración ni asombro, sino más bien mostrando una actitud de desdén. Y habiendo dado a entender mucho en una sola respuesta de gran prudencia, dio muchas muestras de rudeza y de insensatez para con sus bienhechores, en sentir desprecio hacia los inconstantes dones de la fortuna y, en especial, que incluso la misma riqueza de su suegro, tan proclamada, le estaba sometida al que estaba armado de la lanza, y además, que mayor reconocimiento le debía a él y que no le daba nada de sí mismo a él, que era el dueño de todo. Y así, Viriato, por más que le insistían no se lavó ni tomó asiento; dispuesta la mesa con todo tipo de manjares, tomó unos panes y carne y los repartió entre los que le acompañaban, y él, después de llevarse a la boca una pequeña porción de alimentos, ordenó traer a la novia. Una vez que ofreció los sacrificios a los dioses y cumplió los ritos habituales entre los iberos, puso a la joven sobre su caballo y al instante marchó al refugio que tenían dispuesto en las montañas; pues creía que la independencia era el mayor tesoro, tenía a la libertad por su patria y a la primacía debida al valor como la posesión más segura

(Diodoro, Biblioteca Histórica, 33,7).

TEXTO Nº 309

Nuestros cordobeses, como dieron a los ritos nupciales una máxima importancia, llegaron a excluir de la herencia a los que se unían sin ellos, y aún después de pactado el enlace no podían besarse los esposos sino después de hacer sacrificios a Ceres y cantar himnos y si alguno, estando solo y no en presencia de ocho parientes o vecinos, besaba a la novia, aunque en Derecho podía llevársela como esposa, estaba autorizado el padre para privar a la hija de la tercera parte de su haber hereditario

(Séneca, De Matrimonio).

TEXTO Nº 310

Un ciudadano romano, padre de familia, después de permanecer una larga temporada en España y de haber contraído matrimonio con una española, regresó a Roma dejando en España su mujer que se encontraba encinta. Al llegar a Roma contrajo de nuevo matrimonio con una romana sin preocuparse de notificar a la española que quería divorciarse de ella. De la unión con la mujer española nació un hijo y otro de la unión con la romana. Muerto el romano sin testar, los peritos en Derecho se plantean la cuestión de cuál de los dos matrimonios será válido y si debe heredar el hijo de la española o el hijo de la romana

(Cicerón, De oratore, 1.40.183; 1.56.238. Apud. M.J. García Garrido, Derecho privado romano, Madrid, 1989, 733).

TEXTO Nº 311

«Vino (ante el senado) una comisión de otro nuevo género de hombres de España. Unos cuatro mil hombres, que habían nacido de los soldados romanos y de las mujeres españolas, con las que no tenían «connubium», que decían que les diesen a ellos un «oppidum» en que habitar. El senado decretó: que se presentasen a Lucio Canuleyo. Aquéllos a quienes él manumitiese serían establecidos en Cartella, junto al mar. Los carteyenses que quisieran quedar en sus casas podrían hacerlo y serían del número de los colonos adscritos al campo. La ciudad serían colonia latina y sería llamada de libertinos» (Tito Livio, Historia, 40.3.3).

TEXTO Nº 312

Inscripciones funerarias hispano-romanas «Publio Antonio Pudente, hijo de Publio, lixitano, para sí y para Bebia Novela, liberta de Tito, su esposa, Bebia Plácida, su hija, y para su esposa Cornelia Fenusa. Este sepulcro no pasará al heredero, como tampoco el lugar de la sepultura»

A los dioses Manes. Ursa la construyó para su consiervo y marido Ataneo (conseruo et marito), que bien lo merecía

.

Quinto Calpurnio Octavio hízolo para su compañera (contubernali) Crecentina, que bien lo merecía

.

A los dioses Manes. A Clodia Lupa. Quinto Tarquicio Agatón para su benemérita compañera (contubernali) y para sí

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A los dioses Manes. A Favia Psique. Telesforo a su compañera (contubernali) fidelísima

.

Quintia Privata, liberta de mujer, para sí, en vida, y para su contubernal, difunto, Quinto Marcio Modesto, liberto de Quinto

(Mariner, nº 119, 132, 137, 140, 149 y 202 respectivamente).

TEXTO Nº 313

Rig para ambos tuvo consejos; levantóse Rig, se hicieron el lecho.

Allá tres noches estuvo con ellos; por en medio después siguió del sendero; nueve los meses que luego pasaron.

Madre parió al que en seda envolvieron; le echaron las aguas 1, lo llamaron Jarl. de claros cabellos, de bancas mejillas, de ojos terribles cual cría de serpiente.

Grande en la sala Jarl se hacía; el escudo agarró, trenzaba la cuerda, el arco tensaba, engastaba las flechas, venablos lanzaba, lanzas blandía, caballos montaba, azuzaba a los perros, la espada empuñaba y nadaba en la mar.

Rig caminando del bosque vino,

Rig que las runas a él le enseñó; su nombre le dio, lo tomó por hijo; las tierras luego a él le entregó, le entregó su heredad, los viejos predios

(Edda Mayor, Cuento de Rig, 33-36).

TEXTO Nº 314

Bragi dijo: “Nunca en la fiesta asiento y lugar te darán los ases, que en su fiesta los ases saben muy bien a quienes ellos acogen”

Loki dijo: “¿No te acuerdas, Odín, que antaño los dos nuestras sangres mezclamos? jamás probarías, dijiste, cerveza que no se nos diese a ambos.

Odín dijo: “Levántate, Vídar, y al padre del lobo 2 hazle en la fiesta sitio, no sea que aquí en la sala de Égir de ofensas Loki nos llene.”

Bragi dijo: “Caballo y espada tendrás tú míos, te dará también Bragi una anilla, a ver si las ases así no insultas.

¡Cuidado ten tú con los dioses!

(Edda Mayor, Los Escarnios de Loki, 9-12).

TEXTO Nº 315

«(Para los germanos) Limitar el número de hijos o matar a un agnado se considera un oprobio, y más fuerza tienen allí las buenas costumbres que en otros lugares las buenas leyes.

En todas las casas crecen desnudos y sucios, hasta alcanzar esos miembros y contextura que nos causan admiración. Cada madre cría a su hijo a sus pechos y no lo deja en manos de esclavas o nodrizas. No pueden distinguir al amo del criado por las exquisiteces de su crianza. Viven entre los mismos animales y en el mismo suelo hasta que la edad separa a los hombres libre y su valía los distingue (Tácito, Germania, 20).

TEXTO Nº 316

Si el marido donó algo a su mujer, confirme lo que quiera de ello en una escritura signada o suscrita de su mano, de modo que accedan suscribiéndola dos o tres testigos que sean personas libres; y tal voluntad del mismo tenga validez. (...) Obsérvese la misma norma de donación para la voluntad de la mujer que quisiera disponer a favor del marido

(Código de Eurico, 307, 1 y 4).

TEXTO Nº 317

Si el marido, estando en guerra, se lucró en algo con los siervos de su mujer o los propios, nada de eso intente la mujer reclamar de su marido, ni en vida de éste ni después de su muerte; sino que el marido, que tiene bajo su potestad a la mujer según la Sagrada Escritura, igualmente ha de tener la potestad sobre los siervos de ella, y todo lo que adquirió en guerra, con los siervos de ella, y todo lo que adquirió en guerra, con los siervos de la mujer o los propios, quede en su poder; por este motivo: que si siervos, estando en la guerra con su amo, cometieren algún daño, aquel que los había llevado consigo ha de indemnizar por ellos, de modo que el dueño sabe le pertenece lo mismo el perjuicio que la ganancia

(Código de Eurico, 323).

TEXTO Nº 318

Que tanto el godo con la romana como el romano con la goda puedan unirse en matrimonio. (...) Por esto, decidiendo saludablemente con mejor propósito, derogada la sentencia de la antigua ley, sancionamos esta, válida perpetuamente; que tanto el godo con la romana, como el romano con la goda, si quisieran, tengan facultad de casarse, previa la petición dignísima, y el libre pueda tomar como cónyuge a la libre que quisiera, en honesta unión, solicitando el consejo y consentimiento solemne de la familia

(Liber Iudiciorum, antiqua, 3.1.1, traducción).

TEXTO Nº 319

No permitiremos de ninguna manera que si alguien celebra esponsales con una doncella autorizándolo el padre de ésta, la doncella pretenda, contra la voluntad de su padre, casarse con otro. Por tanto, si la doncella, contra la voluntad de su padre, quisiera casarse con otro que osara tomarla como mujer, sean ambos entregados como esclavos a aquel con quien la doncella celebró los esponsales con autorización de su padre

(Liber Iudiciorum, 3.1.2, traducción).

TEXTO Nº 320

Otrossi, toda muger virgen que a casar oviere, assí case: si padre non oviere, la madre non aya poder de casarla a menos de los parientes del padre que la avríen de heredar. Et si non oviere madre, el padre non aya poder de casarla a menos de parientes de la madre que la avríen de heredar. Et si non oviere padre ni madre, los parientes de la una parte e de la otra, que la ovieren de heredar, la casen. Et qualquier que la casare a menos de cómo aquí es escripto peche ocho mrs. a los parientes, e vaya por enemigo a amor de aquellos parientes que non fueron plazenteros del casamiento

(Fuero de Sepúlveda, 55).

TEXTO Nº 321

Otrossí, toda mugger bibda de labrador que ante que cumpla anno casare, peche medio moravedí, o un carnero, al iuez, quel’ vala el medio moravedí

(Fuero de Sepúlveda, 59).

TEXTO Nº 322

De omne que oviere a heredar. otrossí, todo...

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