La familia como contingencia protegida (III): las prestaciones familiares en sentido estricto (2)

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad de Cantabria
Páginas271-291
CAPÍTULO XIV.
LA FAMILIA COMO CONTINGENCIA PROTEGIDA
(III): LAS PRESTACIONES FAMILIARES EN SENTIDO
ESTRICTO (2)
1. CONTENIDO DE LA PROTECCIÓN: TIPOS DE PRESTACIONES Y
CUANTÍA
a) La naturaleza de las prestaciones familiares.
Las prestaciones familiares contempladas en el Sistema de Seguridad Social son de tipo
económico generalmente, y presentan características especiales que las apartan del resto de
las prestaciones de la Seguridad Social en cuanto a la situación de necesidad protegida, dado
que la tenencia de familiares a cargo genera un exceso de gastos (lo cual sólo se da también
dentro de las prestaciones por muerte y supervivencia, en el caso puntual del denominado
auxilio por defunción, y de forma indirecta, en la prestación de asistencia sanitaria), frente al
resto de las prestaciones que protegen situaciones de necesidad caracterizadas por defectos de
ingresos (incapacidad temporal, maternidad, incapacidad permanente, jubilación, desempleo,
viudedad, orfandad, etc.). Por esta razón, las prestaciones familiares no tienen una naturaleza
sustitutiva del salario, sino complementaria del mismo y en ocasiones, independiente del
mismo (dado que se perciben, aunque su perceptor no perciba salario alguno). Su f‌i nalidad es
compensatoria, ya que su función es eliminar o, al menos, atenuar los gastos generados por
los familiares a cargo, y de ahí que pertenezcan a la categoría de prestaciones compensatorias
de la Seguridad Social, perfectamente distinguibles de las otras dos grandes categorías de
prestaciones que conforman la acción protectora de un Sistema: las prestaciones en servicios
y las prestaciones sustitutivas de las rentas profesionales457.
Las prestaciones familiares también tienen otra característica especial que ha planteado
algún que otro problema. Las cargas familiares que generan el derecho a la protección
son personas vivas (los hijos, generalmente), con lo que se plantea el problema de que se
paga a una persona (padre o madre) la prestación en razón de tener otra persona a su cargo
(hijo), lo que produce una eventual concurrencia de titularidades del derecho (¿es el titular
457 DE LA VILLA GIL, L. E., y DESDENTADO BONETE, A., Manual de Seguridad Social, ob. cit.,
págs. 312-313.
Oscar Buenaga Ceballos
272
del benef‌i cio el padre o el hijo?) que ya hemos tenidos ocasión de analizar. También nos
encontramos con el problema del control del destino de la prestación (si, por ejemplo, el hijo
no es protegido pese a cobrar el padre la prestación).
b) Los tipos de prestaciones familiares en el Sistema español de Seguridad Social.
Nuestro actual Sistema de Seguridad Social, en lo que a tipos de prestaciones familiares
se ref‌i ere, ha sido objeto de una progresiva ampliación desde la reordenación de las presta-
ciones familiares del Sistema operada por la Ley 26/85 (art. 5), que redujo las prestaciones
de protección a la familia a la asignación periódica por hijos a cargo.
Así, en primer término, la Ley 26/90, además de instaurar un nuevo régimen jurídico
para la prestación económica por hijos a cargo, efectuando una nueva delimitación de bene-
f‌i ciarios con una mayor universalización de la protección e incrementando la cuantía de la
misma, introdujo una nueva prestación no económica consistente en considerar como periodo
de cotización efectiva del primer año del periodo de excedencia para el cuidado de cada hijo,
actuando de este modo como una prestación complementaria al derecho del trabajador a la
excedencia para el cuidado de cada hijo que le conf‌i ere el art. 46.3 ET.
En segundo lugar, las prestaciones familiares contempladas en la LGSS (que recogió,
como ya hemos dicho, las dos prestaciones introducidas por la Ley 26/90), fueron nuevamen-
te ampliadas por el Real Decreto-Ley 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas
de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social, el cual incorporó dos nuevas
prestaciones familiares más: la prestación económica por nacimiento de hijo y la prestación
económica por parto múltiple (arts. 2 y 3 RD-Ley 1/2000). Como ya hemos tenidos ocasión
de apuntar, lo más sorprendente de estas dos nuevas prestaciones familiares es que se apartan
de lo que debiera ser el objetivo último de la protección a la familia: la compensación de
las cargas familiares. A este respecto, puede criticarse la insuf‌i ciencia de la protección de
las prestaciones familiares introducidas por la Ley 26/90, pero, ciertamente, su f‌i nalidad es
compensar las cargas familiares, y en tal sentido, constituyen una técnica de protección a
la familia. Sin embargo, las dos nuevas prestaciones contempladas en el RD-Ley 1/2000, a
pesar de que la propia Exposición de Motivos de esta norma advierta que pretende proteger a
la familia, parecen encaminarse más hacia estímulos natalistas que a dicho objetivo. Téngase
en cuenta que son prestaciones de pago único y que, incluso, la prestación por parto múlti-
ple, no se supedita en su concesión al nivel de ingresos de los benef‌i ciarios, lo que las aleja
del principio de compensación de cargas familiares, ya que la tenencia de hijos a cargo es,
desde luego, una situación de necesidad protegida que se prolonga en el tiempo, difícilmente
protegible con prestaciones de pago único.
Con todo, el camino iniciado por la Ley 26/90 de ampliar las prestaciones familiares
y continuado por el RD-Ley 1/00, se ha seguido produciendo con las subsiguientes leyes
modif‌i cadoras de las prestaciones familiares de la Seguridad Social y a las que nos hemos
referido en varias ocasiones. Así, la Ley 52/2003, –aun con una f‌i nalidad primordialmente
sistematizadora– incluyó también la adopción en la prestación de pago único por nacimiento
(entonces por el tercer o sucesivos hijos), y cuya omisión en la prestación introducida en
el RD-Ley 1/00 había sido criticada. La Ley 35/07 vino a ampliar esta prestación por naci-
miento o adopción al extenderla no sólo a las familias numerosas, sino también a las familias

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR