La familia como contingencia protegida (I): las circunstancias familiares del sujeto protegido como objeto de cobertura del sistema de seguridad social
Autor | Óscar Buenaga Ceballos |
Cargo del Autor | Licenciado en Derecho por la Universidad de Cantabria |
Páginas | 233-246 |
CAPÍTULO XII.
LA FAMILIA COMO CONTINGENCIA PROTEGIDA (I):
LAS CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES DEL SUJETO
PROTEGIDO COMO OBJETO DE COBERTURA DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
1. LA DELIMITACIÓN DE LA FAMILIA COMO CONTINGENCIA PRO-
TEGIDA
Cuando hablamos de la familia como contingencia protegida, nos estamos refi riendo a
una de las técnicas de protección a la familia utilizada por el Sistema de Seguridad Social.
Aquí la familia no es un sujeto protegido por el Sistema, pues los familiares no ostentan un
derecho subjetivo a la protección, sino que es objeto de protección.
Por otra parte, no se protege la tenencia de familiares a través del régimen jurídico
general de las prestaciones o aumentando la cuantía de otras prestaciones en atención a la
familia. Aquí se protege a un sujeto incluido en el campo de aplicación del Sistema contra
una clase específi ca de riesgos: los riesgos familiares. Estos riesgos no son sino la expresión
de diversas dinámicas que se producen en la estructura familiar, que son, básicamente, dos:
1) Aumento del grupo familiar, esto es, hechos que producen una ampliación en la familia y
que se confi guran por el Sistema como contingencias protegibles, y 2) Disminución del grupo
familiar, es decir, hechos que producen una reducción del grupo familiar y que, igualmente,
se confi guran como contingencias protegibles.
En el primer caso, pueden incluirse el mismo acto de constitución de la familia, esto
es, el matrimonio, la tenencia de hijos, considerada en todas sus fases, desde el embarazo,
pasando por la maternidad (u adopción) hasta la posterior crianza de los mismos, o también
el tener que acoger en el hogar familiar a un ascendiente u otro familiar, etc. En el segundo
caso, destacan las prestaciones de muerte y supervivencia, ocasionadas por la muerte del
trabajador, pero también pueden ser otorgadas prestaciones por otros hechos, como son el
abandono del hogar por el trabajador, la separación, el divorcio, etc.
Desde las más tempranas formulaciones de los Sistemas de Seguridad Social se incluyó
dentro de los riesgos cubiertos un conjunto de ellos cuya característica común era su vincu-
lación con la familia. Estos riesgos familiares y las prestaciones arbitradas por los poderes
públicos para hacerlos frente se consideraron ya como un elemento más de la política de
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