La falta de interrupción de la prescripción en las obligaciones mercantiles en la sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de octubre de 2009
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 721, Septiembre 2010
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DERECHO DE PRESCRIPCIÓN
En la sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de octubre de 2009, se enjuicia la vigencia del artículo 944.2 del Código de Comercio, en cuanto a la falta de interrupción de la prescripción en supuestos como la caducidad en la instancia o el desistimiento del actor, lo que supone la conveniencia de realizar una reflexión sobre los trabajos existentes en cuanto a la reforma del Derecho de Prescripción, a la luz de los ya realizados en países como Alemania, así como al amparo de los textos armonizadores del Derecho Privado europeo.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La falta de interrupción de la prescripción en las obligaciones mercantiles en la sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de octubre de 2009
I. Introducción La sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de octubre de 2009 (RJ 2009/ 5506), según su Fundamento Jurídico primero, introduce el debate del siguiente modo: «...la cuestión jurídica que plantea el único motivo del presente recurso de casación, fundado en infracción de los artículos 1.973 del Código Civil (LEG 1889/27), 944 del Código de Comercio (LEG 1885/21) y 14 de la Constitución (RCL 1978/2836), consiste exclusivamente en si el párrafo segundo de dicho artículo 944 es o no aplicable en sus propios términos para declarar prescrita una acción de reclamación de cantidad en juicio ordinario contra la cofiadora solidaria de una sociedad anónima obligada en virtud de póliza de crédito expresamente mercantil intervenida por Corredor de Comercio colegiado, prescripción que se habría producido porque la sentencia de apelación del juicio ejecutivo precedente seguido contra dicha sociedad anónima y sus fiadores, juicio que, en principio, habría interrumpido la prescripción a modo de interpelación judicial, acabó declarando la caducidad de la instancia por inactividad procesal del acreedor demandante durante diez años y siete meses. La prescripción fue apreciada tanto en primera como en segunda instancia, y del contenido de las respectivas sentencias se desprende que el núcleo del debate está en si la consolidada jurisprudencia de esta Sala acerca de la prevalencia del artículo 1.973 del Código Civil sobre el artículo 944 del Código de Comercio para considerar también la reclamación extrajudicial como un medio de interrupción de las acciones procedentes de los contratos mercantiles, pese a no aparecer contemplada tal reclamación en el párrafo primero de dicho artículo 944, supone asimismo una prevalencia aún más general del régimen del Código Civil en materia de prescripción extintiva y, en consecuencia, para interrumpir la prescrip-ción de las acciones procedentes de contratos mercantiles bastaría con la interpelación o reclamación judicial al margen de la suerte que corriera la demanda». Siendo el razonamiento jurídico sobre la vigencia del artículo 944 del Código de Comercio y la falta de prevalencia del artículo 1.973 del Código Civil sobre aquél, el siguiente: «Aunque algunas sentencias de esta Sala contengan pasajes que, aislados de su contexto, permitan imaginar que la prevalencia del artículo 1.973 del Código Civil sobre el artículo 944 del Código de Comercio es absoluta, en el sentido de considerar totalmente derogado este último por el primero, basta con leerlas por entero para comprobar que tal prevalencia se afirma única y exclusivamente para justificar la eficacia de la reclamación extrajudicial como medio de interrumpir la prescripción extintiva de las acciones también en el ámbito mercantil, pues de esto es de lo que tratan [por ejemplo, SSTS de 4-12-95 (RJ 1995/9157) en recurso 1638/92, de 4-4-03 en recurso 2619/97 y 8-3-06 en recurso 2414/00), como se desprende del sentido que a la jurisprudencia de esta Sala atribuye la sentencia de 6 de octubre de 2006 (rec. 4813/99). Por el contrario, la vigencia y plena aplicabilidad del párrafo segundo del artículo 944 del Código de Comercio resulta no só...
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