Responsabilidad del falsus procurator por no ratificación del contrato celebrado sin poder

AutorFrancisco Rivero Hernández
Páginas989-1063

Page 989

I Introducción
1. Relevancia actual, interés objetivo de esta responsabilidad

La problemática de la representación sin poder (suficiente) es muy amplia, como creciente es su importancia práctica en la vida real, donde cada día es más frecuente la contratación por medio de gestor oficioso que prepara, discute y ultima el contenido y detalles Page 990 del negocio, dejándolo pendiente de la ratificación del interesado en vista del resultado alcanzado; todo ello en lugar de dar el dominus poderes ad hoc, con el riesgo de que el contrato representativo que celebrar no se adecuara perfectamente a lo que preveía el interesado1. La ratificación adquiere, así, particular trascendencia en el tráfico jurídico-económico. De forma paralela y refleja, también la no ratificación y sus secuelas.

De aquella problemática varias cuestiones han sido estudiadas por la doctrina: la ratificación y sus efectos, la situación del contrato del falsus procurator antes de la ratificación, la «revocación» del mismo por la otra parte contratante. Una de las menos exploradas es la de la responsabilidad del representante sin poder (suficiente), en particular cuando no hay ratificación, aun abordada, tangencialmente y en términos generales, sea al estudiar la representación sin poder2, ya con ocasión de la responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo, como uno de sus supuestos3. No hay, en todo caso, en nuestra doctrina, un estudio detenido de esa responsabilidad como objeto específico de atención o investigación -a diferencia de otros países, donde se le ha prestado mayor atención, en particular por la doctrina alemana e italiana-, no obstante vivir el Derecho moderno un momento social y científico en que ha accedido a primer plano la responsabilidad civil y ser, sociológica y jurídicamente, la «hora de la responsabilidad».

De esa responsabilidad (del representante sin poder) destaca no sólo su interés objetivo, sino su «marginalidad» normativa en un ordenamiento que regula deficientemente el instituto de la representación (cfr. art. 1259 CC), mayor deficiencia aún en cuanto a la representación sin poder (sólo el art. 1725 CC, para un caso concreto), y en términos semejantes por lo que afecta a la responsabilidad precontractual, donde inicialmente suele ubicarse aquélla. Tal situación aumenta el interés de dicha cuestión e incentiva su estudio. Page 991

2. Supuesto de hecho típico y cuestiones que suscita prima facie

La parcela de la vida real, el supuesto de hecho a que corresponde la cuestión apuntada es, sustancial y básicamente, la siguiente: Ticio, diciendo representar a Sempronio, vende a Cayo una finca del segundo, de quien no tenía poder, o con poder insuficiente (sólo para arrendarla); Sempronio decide no ratificar la venta, y Cayo, que en el tiempo transcurrido ha perdido otras ocasiones de comprar una finca que necesita, alega perjuicios por la frustración de ese contrato y reclama su indemnización. ¿Quid iuris?

Además de otras consideraciones (múltiples son posibles), y de las cuestiones que una primera visión de ese fenómeno jurídico pone de manifiesto -contrato frustrado por su ineficacia inicial y no ratificación, perjuicios verosímiles para el comprador frustrado y necesidad de que sean indemnizados-, si reparamos un poco más en ello con ánimo y curiosidad jurídica, no cuesta mucho entrever allí otras varias:

a) qué otros negocios, además del contrato, son susceptibles de una problemática idéntica o paralela; qué situaciones negociales o cuasinegociales cabe contemplar en ese mismo contexto y problemática;

b) la presencia, con papeles e intervención diferentes, de esos tres personajes -un representante sin poder, un representado y un cocontratante- obliga a considerar la distinta participación de cada uno y sus posibles posiciones subjetivas -conocimiento o no de la inexistencia o insuficiencia del poder, buena o mala fe, promesa de ratificación por el interesado;

c) en cuanto a los perjuicios verosímiles, diferentes pueden ser objetivamente, y a varias personas pueden afectar: no sólo al cocontratante, sino posiblemente al dominus y también a algún tercero (directamente o como efecto reflejo); quizá en algún caso el perjuicio no provenga de la no ratificación (caso tipo), sino de la eficacia limitada de esta última (respeto de los derechos adquiridos por tercero medio tempore);

d) por lo que respecta a la responsabilidad a que haya lugar, junto a la cuestión de a quiénes alcanza (cuántos, cuáles de aquéllos), no deja de interesar la relativa a de qué responsabilidad se trata y por qué (fundamento de la misma), así como el alcance y régimen jurídico según la calificación y justificación que merezca. Page 992

3. Influencias doctrinales y cuestiones relevantes implicadas
3. 1 La teoría de la voluntad, el negocio jurídico y la representación

La cuestión de la responsabilidad del representante sin poder se ha visto muy influida por teorías y construcciones relativas a la representación, cargadas de dogmatismo; más, quizá, que por las de la responsabilidad. En efecto, el instituto de la representación ha sido muy tributario de la teoría de la voluntad -en la explicación de su mecánica funcional y en cuanto instrumento típico de la autonomía de la voluntad-, y ha quedado ubicado sistemáticamente en el ámbito del negocio jurídico. En ese contexto se han producido la excesiva atención prestada al aspecto voluntarista de la representación negocial, la distinción entre parte formal y parte material en el negocio jurídico, y la consideración del representante como autor del negocio y la no producción de los efectos en su esfera jurídica, sino en la del representado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR