Del falso testimonio

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas928-932

Page 929

Artículo 458.

  1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

  2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

  3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

    Noción de falso testimonio

    El falso testimonio consiste en declarar algo que no se ajusta a la verdad, pero no a la verdad absoluta sino a la verdad conocida por el declarante. No se exige que el declarante diga siempre la verdad, sino que no mienta; es decir, puede faltar a la verdad si lo que declara lo considera cierto.

    Dolo

    Aunque el dolo del tipo es genérico, en el falso testimonio el elemento subjetivo está animado por un deseo de contradecir la realidad que el testigo conoce, aseverando algo que sabe que no es cierto. Es delito de propia mano y formal, sin complicidad ni tentativa. El silencio falaz está previsto y reprimido en el art. 460 .

    En proceso judicial

    El ap. 1 prevé el falso testimonio cometido en todo proceso judicial (causa, dice la ley, erróneamente), a excepción de los penales que están tratados en el ap. 2.

    Las penas varían cuando el falso testimonio ha sido prestado en causa criminal en contra del reo, dependiendo que haya o no recaído sentencia condenatoria basada en dicho testimonio falso, siendo este factor

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    una condición objetiva de punibilidad. Ha de ser prestado en un procedimiento penal; se excluye el prestado en las diligencias policiales. Por ello, la declaración falsa prestada durante la instrucción es impune si luego durante la celebración del juicio el testigo se retracta y declara la verdad; pero comete el delito si su declaración pasa al juicio en virtud de norma procesal que lo posibilite o si se ratifica de la falsedad en ese estadio procesal. Si en proceso penal se comete falso testimonio a favor de la parte querellante o de cualquier modo que no perjudique al imputado, es de aplicación la pena del ap...

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