La falsedad en documento público. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 9 de junio de 1988

AutorAntonio González - Cuéllar García
Cargo del AutorVocal del Consejo General del Poder Judicial. Profesor Titular de Derecho Penal. Fiscal Excedente

LA FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO

CONFERENCIA pronunciada en la academia Matritense del Notariado el día 9 de junio de 1988

POR D. ANTONIO GONZALEZ-CUELLAR GARCÍA

Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Profesor Titular de Derecho Penal. Fiscal Excedente

I.-PRESENTACIÓN (*)

Quiero que sean mis primeras palabras para agradecer al Ilustre Colegio Notarial de Madrid y a la Academia Matritense del Notariado su invitación para intervenir ante ustedes, circunstancia que me permite reflexionar sobre la falsedad en documento público, con especial contemplación del documento notarial, materia sobre la que confluyen las inquietudes doctrinales de muchos de los juristas que aquí nos encontramos -Notarios, Jueces, Fiscales, Catedráticos, Profesores y Abogados, entre otros- a los que, como estudiosos y como «operadores» del Derecho, permitan el uso de esta palabra, afectan algunas de las cuestiones que expondré.

Ilustres penalistas disertaron en esta Academia sobre la falsedad. Entre otros, Antón Oneca, Quintano Ripollés y Ferrer Sala. Por anticipado, soy consciente de mis limitaciones ante tan autorizados maestros y únicamente me ha movido a incidir en las cuestiones referentes a la falsedad en documento público, la exposición de las nuevas posturas doctrinales y jurisprudenciales, los proyectos legislativos de reforma de la legislación penal y la necesidad de considerar los nuevos avances técnicos que permiten sustituir a los documentos escritos y su posible protección penal.

II.-PLANTEAMIENTO

Las falsedades han sido objeto de estudio de los penalistas desde los comienzos de la formación de la doctrina penal y las cuestiones desde antiguo suscitadas siguen atrayendo la atención de los teóricos y prácticos de nuestra asignatura. El tema es muy amplio y desborda las posibilidades de exposición durante una conferencia. Por ello, una primera reducción consistirá en la limitación al estudio de las falsedades en el documento público notarial. En segundo lugar, después de la exposición del pasado histórico de este delito en los Códigos Penales españoles y del futuro previsible en atención al Anteproyecto de Código Penal de 1983, únicamente podré detenerme en puntuales cuestiones como el bien jurídico protegido, el concepto de documento público notarial, el error y la imprudencia, y el concurso de delito de este tipo de falsedades con otros delitos.

III.-LA FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO EN LA CODIFICACIÓN ESPAÑOLA

  1. La regulación de los delitos de falsedad, en el ámbito concreto que nos ocupa, ha permanecido sin grandes modificaciones en la mayoría de nuestros Códigos.

    Teniendo en cuenta el modelo actual, las diferencias más importantes, presentadas de modo esquemático, son:

    1. Ubicación. Todos los textos contemplaron las falsedades en el Libro II «delitos y sus penas», salvo el Código de 1822 que estudia las falsedades en la Parte primera dedicada a los delitos contra la sociedad.

    2. Denominación. La consideración de la falsedad del documento público dentro del sistema de las falsedades y la denominación utilizada presenta un importante interés para el estudio del bien jurídico protegido. El Código de 1822 es el único que denomina al Título -en este caso el Título V- como a de los delitos contra la fe pública». En los restantes Códigos aparece como Título IV, hasta llegar al Código de 1944 en que pasa al Título III, pero conservando siempre el nombre de «falsedades».

    3. Distinción entre las distintas clases de documentos. También ha sido tradicional la agrupación del estudio de la falsificación «de los documentos públicos, oficiales y de comercio y de los despachos telegráficos» dentro de una sección del capítulo dedicado a la falsificación de documentos. El modelo es seguido desde el Código de 1870. Los anteriores sólo contemplan en la misma sección los documentos públicos, oficiales y de comercio (Código de 1848-50) mientras que el Código de 1822 cita «las falsedades, supresiones y omisiones que se comentan en escritos, actas judiciales u otros documentos públicos o de comercio».

    4. Modalidades de la falsedad. El sistema enumerativo del artículo 302 del vigente Código tiene su precedente en el Código de 1848. Ya este texto tipificaba como en la actualidad los siete primeros números, que han permanecido hasta nuestro días.

      El número octavo del artículo 222 del Código de 1848 «ocultando en perjuicio del Estado o de un particular documento oficial», que era una figura anómala en el contexto de las falsedades, desapareció desde el año 1870, en que el Código Penal de ese año introdujo como número octavo del artículo 314 «intercalando cualquier escritura en un protocolo, registro o libro oficial», que está reproducido como número octavo del artículo 302 del actual texto punitivo, y que durante la vigencia del Código Penal de 1928 conoció la sustitución de la expresión «cualquier escritura» por la de «un documento» y añadió la palabra «expediente» a la enumeración «protocolo, registro o libro oficial» (artículo 370).

      El número noveno del artículo 302 que finaliza la enumeración de las modalidades con «simulando un documento de tal manera que pueda fácilmente inducir a error sobre su autenticidad» es obra del Código de 1928, desapareciendo en el Código de 1932 y cobrando nueva vigencia en el año 1944.

    5. Los delitos de acusación y denuncias falsas pasaron a integrar un título distinto, fuera de las falsedades, desde el Código de 1932.

    6. La desaparición en el año 1944 de la figura establecida en el artículo 233 del Código Penal de 1848, que eleva la pena en todos los casos que fuese estimable el lucro representado o propuesto, que fue reproducida en todos los Códigos salvo el texto de 1928, facilitó la solución de los casos de concurso de la falsedad en documento público con el delito de estafa.

    7. El Código de 1944 introdujo la facultad de disminuir la pena en un grado para atenuar las graves penas establecidas para los delitos de falsedad.

  2. La Propuesta de Anteproyecto de nuevo Código Penal de 1983 establece la siguiente regulación sobre el delito de falsedad en documento público:

    1. Ubicación. Dentro del Libro II dedicado a los «delitos y sus penas», está situado el Título XV dedicado a las falsedades, cuyo Capítulo IV se denomina «de la falsificación de documentos», comprendiendo en su Sección primera a la «falsificación de documentos», públicos, oficiales y de comercio y de los despachos transmitidos por los servicios de telecomunicaciones.

    2. Denominación. Ningún cambio sustancial introduce el Anteproyecto en este punto respecto a la normativa vigente.

    3. La agrupación en una única sección del tratamiento de la falsificación de los documentos públicos, oficiales y de comercio con los despachos transmitidos por los servicios de telecomunicaciones no ofrece otra novedad que la lógica ampliación que la técnica actual permite en el envío y recepción de noticias y mensajes que reciben mejor acogida con la expresión de «despachos transmitidos por los servicios de telecomunicación».

    4. En cuanto a las modalidades de comisión, el Anteproyecto supone un significado avance, ya que pasa de una enumeración sin ningún principio rector como existe en el artículo 302 del actual texto, igual que en los Códigos precedentes, a establecer una simplificación basada en dos criterios. Uno, la diferencia entre la falsedad material y la ideológica, y otra, la distinción entre documento genuino, procedente de funcionario o persona a la que se atribuye la confección, y documento simulado, es decir, aquel falso que pretende producir los efectos del verdadero.

      El artículo 352 del Anteproyecto distingue, en la línea acabada de exponer, las siguientes modalidades:

      Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

      Faltando a la verdad en la narración de los hechos o de otro modo que afecte al contenido o efectos del documento o a las personas en él intervinientes.

      Simulando un documento, en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

    5. Desaparece la facultad que actualmente tienen los Tribunales para disminuir las penas en un grado. El nuevo y más adecuado sistema de penas aconseja la supresión del arbitrio judicial.

    6. El Anteproyecto hace desaparecer la cláusula genérica que permite y ha permitido el castigo de los delitos imprudentes, contenida en el artículo 565 del vigente Código, estableciendo...

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