El fallimento post mortem y la separación de patrimonios en el ordenamiento italiano

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 728, Noviembre 2011

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Resumen


La insolvencia patrimonial de una persona que persiste tras su fallecimiento puede desencadenar el fenómeno de la quiebra post mortem, donde confluyen derecho sucesorio y derecho concursal. El objeto de este trabajo es el de examinar la proyección de esta figura en el ordenamiento italiano de quiebras a través del estudio de las principales reglas que la disciplinan: presupuestos, plazos, legitimación, efectos... Todo ello permitirá no solo realizar las oportunas comparaciones con la correspondiente regulación española de esta materia sino, y sobre todo, reflexionar en torno a la autonomía del patrimonio hereditario y a su separación.

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El fallimento post mortem y la separación de patrimonios en el ordenamiento italiano

Este trabajo se integra en el marco del Proyecto de Investigación I+D+i (Referencia DER2009-10387), titulado «Los problemas de la aplicación de la Ley Concursal», concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012 y cuyo Investigador Principal es el Profesor Emilio Beltrán Sánchez.

La búsqueda y análisis preliminar del material bibliográfico se realizó en el mes de julio de 2010, en la Facoltà di Economia y en la Facoltà di Giurisprudenza de la Università di Siena (Italia). Agradecemos, en especial, a Angelo Barba, Profesor Ordinario de Derecho Privado en Siena, y a Virginia Zambrano, Profesora Ordinaria de Derecho Privado Comparado en Salerno, la ayuda proporcionada a lo largo de este periodo.

I. La regulación de la quiebra post mortem en algunos ordenamientos europeos y el reglamento ce, de 29 de mayo de 2000, sobre insolvencia transfronteriza

El origen de la preocupación legislativa por regular esta cuestión se sitúa en los albores del siglo XIX, cuando surge la eventualidad de declarar la quiebra de un comerciante que se ha suicidado porque no podía hacer frente a sus propias deudas 1. La doctrina era bastante reacia a aceptar la posibilidad de declarar la quiebra de una persona no existente (quiebra sin quebrado). Y como la doctrina no resolvía los problemas prácticos que se presentaban en este sentido, la jurisprudencia francesa, a comienzos del siglo XIX, comenzó a reconocer y a aplicar la faillite sans failli, es decir, la quiebra de un comerciante que ya no existe por haber fallecido 2.

Así pues, el Código de Comercio francés, tras una reforma efectuada el 20 de mayo de 1838, disponía, en su artículo 437, lo siguiente: «La faillite d'un

commerçant peut étre déclarée après son décès, lorsqu'il est mort en état de cessation de payments.

La déclaration de faillite ne pourra étre, sois prononcèe d'office, sois demandée par les créanciers, que dans l'annèe qui suivra le décès».

La Ley de quiebras francesa del año 1967 (Ley núm. 67-563, de 13 de julio) mantiene la misma idea de que se puede declarar la quiebra de un empresario muerto, siempre que la cesación de pagos existiese ya en el momento de su muerte, y no después (art. 3). Observaremos, más adelante, que en Italia se produjo una evolución en este concreto punto porque la insolvencia puede manifestarse dentro del año siguiente a la muerte. Por el contrario, en otros países, como España, la legislación concursal guarda silencio sobre este aspecto.

A la reforma francesa que introdujo la quiebra post mortem le precedió la portuguesa, que en el Código de Comercio de 1833 (art. 1126), introdujo ya la quiebra del comerciante difunto. También el Código de Comercio belga, de 18 de abril de 1851 (art. 437), regula la quiebra post mortem en idéntico sentido al Código francés.

Y en Alemania, la Konkursordnung (Ley Concursal de 1877), en su parágrafo 215, y la Insolvenzonrdnung (Ley de Insolvencia de 1994), en los parágrafos 315-344, admiten solamente el concurso de la herencia y el estado de insolvencia se puede presentar antes o tiempo después del fallecimiento del deudor, sin fijación de ningún periodo temporal. En consecuencia, se puede manifestar algún tiempo después de la muerte, a consecuencia, por ejemplo, de malversación, robo, incendio o catástrofe natural; o bien mucho tiempo después porque, por ejemplo, se descubra un delito cometido por el causante que haya provocado graves daños.

En esta sucinta panorámica europea no podemos omitir el Reglamento CE, número 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre insolvencia transfronteriza, que en su artículo 4, segundo párrafo, dispone que será la Ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia la que establezca las condiciones de apertura del procedimiento concursal y, en consecuencia, la eventual previsión de un plazo para el ejercicio de la solicitud de concurso desde la muerte del deudor. Ya hemos anticipado que así como el derecho italiano sí establece un plazo de un año, la regulación alemana no establece plazo alguno com...

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