La declaración de fallecimiento en el Derecho español
Autor | Araceli Donado Vara |
Cargo | Profesora Contratada Doctora Departamento de Derecho Civil. UNED |
Páginas | 4345-4347 |
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Antes de abordar las principales aportaciones que realiza el autor en esta excelente monografía, conviene recordar unas cuestiones previas sobre esta institución. Cuando una persona desaparece o se ausenta de forma duradera del lugar donde reside o de su domicilio, ya sea de un modo voluntario (porque ese sea su deseo) ya lo sea involuntariamente (debido a factores ajenos a su voluntad), seguramente deje relaciones patrimoniales o incluso familiares que podrán quedar en suspenso durante un tiempo prudencial o limitado temporalmente, pero, de ningún modo, podrán suspenderse y mantenerse inalteradas de una manera ilimitada en el tiempo, porque tampoco sería justo para los familiares o interesados presentes y las relaciones jurídicas que tenían con el desaparecido.
Es posible que esta persona desaparecida tenga unos acreedores, o empleados a su cargo, o también que él sea trabajador por cuenta ajena, es igualmente probable que tenga algún bien inmueble en propiedad o en arrendamiento, o incluso que haya contraído matrimonio del que hayan nacido unos hijos menores cuya patria potestad ostente, también puede tener unos familiares con derecho de alimentos, o que se haya violado su derecho a su propia imagen por parte de alguien o vulnerado su derecho al honor; incluso que tenga posibles legitimarios o herederos ab intestato o legatarios, también.
En definitiva, lo que tratamos de resaltar es que la casuística en cuanto a las relaciones personales, familiares y patrimoniales que se plantean ante un supuesto de desaparición de una persona, es muy variada, y dependerá, lógicamente, de la persona en cuestión desaparecida. Por este motivo y debido a esta amplia casuística, cualquiera de esas personas relacionadas con el desaparecido podrá tener interés —mayor o menor, en función del tipo de relación que mantenga con el desaparecido— en que si transcurre un tiempo considerable, esa persona sea declarada finalmente fallecida y que se abra la sucesión del declarado fallecido para que se produzcan todas las consecuencias jurídicas que en la esfera personal y patrimonial tipifica el Código Civil en sus artículos 195, 196 y 197.
Con la declaración de fallecimiento se decretará judicialmente la muerte presunta de alguien cuyo paradero se desconoce, o incluso se ignora si realmente ha llegado a fallecer. Por lo tanto, nada obsta para que el declarado fallecido en cualquier momento reaparezca o dé señales de vida, en definitiva, se constate
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