Extranjeros y prisión: Normativa aplicable

AutorSantiago Leganés Gómez

1. Principios Informadores.

1.2. Normas de derecho internacional.

? Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948. Artículo 9: " Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado".

Artículo 14: "1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas".

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 16 de diciembre de 1966. Aprobado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, ratificado el 27 de abril de 1977.

Artículo 12.1: " Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.

3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objetos de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.

4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.

Artículo 13: "El extranjero que no se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas".

? Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950.

Artículo 5: "1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley: (...)".

1.3. Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978.

Artículo 10.2: "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce...

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