Extranjeros su condición jurídica

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Tal como expresa LETE DEL RÍO (1), en contraposición del nacional se encuentra el extranjero. La extranjería es la ausencia del vínculo nacional en sentido negativo; en sentido positivo, es la pertenencia a un Estado distinto o la no pertenencia a ninguno. Son extranjeros los que no tienen la nacionalidad española, por tenerla distinta o por no tener ninguna (apátridas). No son extranjeros los que ostentan una nacionalidad distinta, pero también tienen la española (caso de doble nacionalidad).

El extranjero es la persona que carece de la nacionalidad española (tenga otra nacionalidad o no tenga ninguna, caso del apátrida): no tiene estado civil de español.

Antiguamente la plenitud de los derechos civiles y políticos solamente se reconocía al nacional. En el Derecho moderno se tiende al principio de equiparación o igualdad entre nacionales y extranjeros.

En el Derecho privado, el Ordenamiento jurídico español adopta el sistema de equiparación o igualdad entre extranjeros y españoles y, así, el artículo 27 establece que los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados.

El sentido de esta norma no es de equiparación o igualdad absoluta. Únicamente se trata de rechazar la corriente jurídica que negaba o restringía la capacidad jurídica o de obrar del extranjero. Establece, pues, una igualdad formal.

A pesar de este principio de equiparación o igualdad se producen importantes diferencias relativas al extranjero respecto al español, esencialmente en tres situaciones.

Primera. La capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y los de su sucesión mortis causa la determina su ley nacional, según dispone el artículo 9.1.

Segunda. Leyes especiales, a que se remite el artículo 27, en cuanto puedan imponer restricciones o limitaciones al ejercicio de sus derechos a los extranjeros. Se refieren esencialmente a adquisiciones de bienes sitos en España (inversiones de extranjeros o adquisición por éstos de ciertas fincas rústicas) o a determinados contratos (con el Estado, de seguros, etc.). Asimismo algunas leyes especiales aplican el principio de reciprocidad a las relaciones jurídicas que regulan, estableciendo la reciprocidad legislativa con el país a que pertenezca el extranjero (así...

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