Extinción del régimen de Propiedad Horizontal
Autor | José María Zaforteza Socías |
Cargo del Autor | Abogado |
(Ley de P. H. art. 23)
Digamos de entrada que la Ley de Propiedad Horizontal establece unas normas a seguir para el caso de que se destruya todo o parte de un edificio que está organizado en este régimen. Ahora bien, si todos los propietarios de la finca deciden reconstruir, deciden no dar por terminada la Propiedad Horizontal, y no hay perjuicios para terceros, pues se hace lo contrario, porque las normas jurídicas (Leyes, etc.) nacen para organizar la convivencia pero si las personas se entienden de otra forma y no se crean perjuicios pues ésta es la verdadera Ley, con mayúsculas. ¿Está Ud. de acuerdo? Dice la Ley de P. H. en su artículo 23: el régimen de Propiedad Horizontal, su sistema de organización, se extingue:
Por destrucción del edificio, salvo que todos los propietarios del mismo decidan lo contrario, en este momento o con anterioridad. Observen que la Ley habla de destrucción del edificio, de la construcción, sin incluir el solar ya que el solar no se destruye, siempre está.
Sigue diciendo la Ley de P. H. que se entiende que hay destrucción del edificio cuando el coste de reconstruirlo excede del cincuenta por ciento del valor del la finca al ocurrir el siniestro causante de la destrucción. Partiendo de la base de que el solar no se destruye la palabra finca debemos entenderla referida sólo a la construcción.
Entonces, para conocer este cincuenta por ciento, su im porte, tenemos que pedir una valoración del edificio solar apartamento, valoración que tendrá que realizar un arquitecto, aparejador, API, etc.
Sigue diciendo la Ley de P. H. que si el exceso sobre el cin cuenta por ciento del perjuicio, antes mencionado, está cubier to por un seguro la extinción de dicho régimen ya no cabe de forma obligatoria, ningún copropietario la podrá exigir pues el perjuicio queda cubierto por el seguro. Normal.
Igualmente, si ocurrido el siniestro el coste de la recons trucción del edificio no excede del cincuenta por ciento del valor del mismo ninguno de los copropietarios podrá exigir la liquidación de la Propiedad Horizontal y ésta solamente podrá terminar si todos los propietarios así lo deciden.
En el caso de destrucción de más del cincuenta por ciento del valor de un edificio siempre caben soluciones amistosas.
Si habiendo ocurrido este siniestro uno o varios de los pro pietarios quieren liquidar el régimen de P. H., con arreglo a la Ley, los que deseen seguir pueden reintegrar, a los que se quieren marchar, el importe que les...
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