La extinción de la deuda tributaria ( II ). Otros modelos de extinción

LA EXTINCIN DE LA DEUDA TRIBUTARIA (II). OTROS MODOS DE EXTINCIN

Además del pago, modo principal de extinción de las deudas tributarias, existen otras vías de extinción: la prescripción (tanto para liquidar las deudas como para exigirlas), la condonación, la compensación, la insolvencia y la confusión y novación, siendo, sin embargo, estos últimos, modos más extraños.

  1. LA PRESCRIPCIN COMO FORMA DE EXTINCIN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

    La prescripción, como forma de extinción de las obligaciones tributarias está hoy regulada, con carácter general, por la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 (arts. 64 a 67, reformados por la Ley 1/1998, con efectos desde el 1 de enero de 1999) y el R.G.R. (arts. 59 a 62)., existiendo, además, preceptos específicos en los textos reguladores de los diversos impuestos.

    Examinaremos, sucesivamente, las siguientes cuestiones, en relación con la prescripción en el Derecho tributario español.

    a) Problemática general de la prescripción.

    b) Clases de la prescripción.

    c) Plazos de la prescripción.

    d) Interrupción de la prescripción.

    e) Efectos de la prescripción ganada.

    1. La problemática general de la prescripción de los derechos y obligaciones tributarias ha sido objeto de una abundante discusión doctrinal, sin que las conclusiones establecidas aparezcan, aun, indiscutibles y claras. Nos limitaremos, pues, a una exposición ordenada de las que nos parecen más acertadas.

      1. La prescripción se aplica de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo (art. 67 de la L.G.T.). En este primer atributo, la prescripción tributaria se diferencia netamente de la prescripción civil, y se asemeja a la llamada «caducidad» (si bien, sólo en este punto).

      2. La prescripción aparece, en consecuencia, como una causa auto- mática de extinción de las obligaciones tributarias. No depende de la voluntad del deudor.

      3. No hay identidad, en el Derecho tributario, entre la llamada prescripción y la caducidad; la caducidad no admite interrupción del plazo en virtud del cual se produce. El plazo de prescripción, en Derecho tributario, es siempre, como veremos, susceptible de interrupción (recuérdese, por ejemplo, que dicha interrupción del período prescriptivo era uno de los efectos básicos de la inicación de las actuaciones inspectoras).

      4. Al no ser, en consecuencia, la prescripción tributaria, reconducible conceptualmente a las nociones civiles de prescripción y caducidad, aparece como una categoría jurídica sui-generis.

      5. Si bien la prescripción se aplica de oficio, sin necesidad de ser alegada por el sujeto pasivo (que, también, puede alegarla si la Administración no la aplica), hay jurisprudencia según la cual se puede renunciar a ella [salvo, claro está, la prescripción que la L.G.T. establece en el artículo 64.d), que se declara a favor de la Administración]. Así, el Tribunal Supremo ha entendido que la interposición de un recurso posterior a la prescripción se configura como una renuncia a ella (S.T.S. 6 de junio de 1989), aunque esta jurisprudencia no es pacífica, y ya empiezan a existir pronunciamientos de Tribunales menores en el sentido contrario.

      6. En todo caso, y como efecto principal, la prescripción ganada extingue la deuda (art. 62 R.G.R.).

    2. Clases de prescripción.

      Existen las siguientes clases de prescripción, de acuerdo con la enumeración contenida en el artículo 64 de la L.G.T.:

      a) La que afecta al derecho (o, más bien, al ejercicio de la potestad) de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Es decir, la que se refiere a los actos de gestión y liquidación del impuesto.

      b) La que afecta a la acción para exigir el pago de las deudas tributarias ya liquidadas; en este caso, es la prescripción de la actividad recaudatoria.

      c) La que se refiere a la acción de la Administración para imponer...

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