Extracto
Extinción del Contrato de Trabajo: El despido disciplinario
1.1.Concepto.
El Estatuto de los Trabajadores regula el despido disciplinario en los arts. 49.1 k), 54, 55, 56 y 57. El despido disciplinario es la resolución unilateral del contrato de trabajo por decisión del empresario fundada en un incumplimiento previo del trabajador. En el despido disciplinario, el empresario resuelve de forma unilateral el contrato, sin necesidad de acudir al juez: el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario (art. 54.1 {Estatuto de los Trabajadores; vid=1.127058.3}). El incumplimiento del trabajador no extingue, por sí solo, el contrato. El empresario, que puede tolerar la falta disciplinaria, debe llevar a cabo una manifestación de voluntad, y puede despedir o imponer una sanción menor. El despido es una institución causal. Para que sea válido, la decisión del empresario ha de fundarse en una de las causas que prevé el art. 54 {Estatuto de los Trabajadores; vid=1.127058.3}, y no en su mero capricho o arbitrio. Nuestro derecho no admite, pues, el despido ad nutum o sin causa. ¿Qué sucede, aun con todo, si el empresario despide sin alegar causa alguna, o sin respet...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Artículo 46
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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