Extincion de comunidad sobre fincas arrendadas

Breviario CivilBreviario civil. 1: ContratosOtros contratos (2011)

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Derechos DE TANTEO Y RETRACTO DEL ARRENDATARIO EN EL CASO DE EXTINCIÓN DE COMUNIDAD. Otros temas relacionados con la extinción de comunidad.

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Extincion de comunidad sobre fincas arrendadas

 EXTINCION DE COMUNIDAD SOBRE FINCAS ARRENDADAS.

EXTINCIÓN DE COMUNIDAD Y ARRENDATARIO:

La pregunta es si el arrendatario de una finca urbana o rústica, tiene tanteo y retracto si los condueños extinguen la comunidad.

1. FINCA RUSTICA Y EXTINCIÓN DE COMUNIDAD:

.- Los CONTRATOS regidos por la ley de 31 de diciembre de 1.980 y por la ley 4 de abril de 1995, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias, no excluidos por esta legislación: existe tanteo y retracto; por tanto será necesario haber notificado al arrendatario en forma legal el propósito y condiciones de la extinción e comunidad y haber transcurrido el plazo de 60 días hábiles desde que hubiere recibido la notificación sin haber ejercitado su derecho, o que concurra al otorgamiento de la escritura y luego notificarle ésta.

Recordemos la normativa aplicable a este caso:

ARTÍCULO 89 de la Ley 83/1980: «En los contratos de donación, aportación a Sociedad, permuta, adjudicación en pago o cualesquiera otros distintos de la compraventa el arrendatario podrá ejercitar su derecho de adquisición preferente en la misma forma establecida para el tanteo y el retracto. Si del contrato no resultase el ...

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