Extinción del aestimatum

AutorAna Alemán Montreal

Cumplimiento

No podemos poner fin a este trabajo sin hacer una mención, aunque sea brevemente, a las principales causas de extinción del aestimatum265 .

Entre ellas, el cumplimiento de las obligaciones nacientes del acuerdo estimatorio será la forma normal de extinción, en consecuencia, su extinción se produce por la venta de la cosa o mercancias confiadas con la subsiguiente liquidación de cuentas entre las partes; lo que supone la realización del fin económico-social que el ordenamiento jurídico víncula a esta relación, extinguiéndose, por tanto, el vínculo inter partes. Claro, al respecto, es Gayo cuando afirma que las obligaciones se extinguen por el cumplimiento de lo debido; y Ulpiano al señalar «que paga el que hizo lo que prometió hacer»266 .

En relación al tiempo de cumplimiento es interesante distinguir si las partes habían establecido un plazo para la venta de la cosa estimada, o si por el contrario, no se había determinado plazo alguno; en el primer caso, el accipiens debe venderla en el tiempo establecido, admitiéndose la venta con anterioridad a dicho término; en el segundo, el tradens podía exigir la prestación en cualquier momento pero debía hacer la invitación al accipiens (interpellatio)267 . En este último caso, la resolución unilateral podría actuar como causa de extinción268 .

Muerte del accipiens

Significativa es la muerte del accipiens como causa de extinción en el aestimatum, puesto que presumimos que sus aptitudes o habilidades comerciales han debido de ser tenidas en cuenta por el tradens para la conclusión del acuerdo, si así fuese, estaríamos ante una obligación intuitu personae269 . Partiendo de ello, tendríamos que distinguir que el fallecimiento del accipiens se hubiese producido con anterioridad o con posterioridad a la venta; en el primer caso, el tradens como propietario podrá recuperar la cosa, quedando, por consiguiente, extinguida la obligación270 ; en el segundo, esto es, efectuada la venta, la obligación no se extingue sino que se transmite a los herederos, quedando, de este modo, vinculados al tradens por el crédito de que este dispone en la cuantía del precio estimado.

Por el contrario, la muerte del tradens no plantea especial problema ya que sus obligaciones no son inherentes a su persona, y por tanto, perfectamente transmisibles; si el fallecimiento se produce con posterioridad a la venta, los herederos del fallecido disponen de un derecho de crédito consistente en el precio de la estimación...

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