Aspectos regístrales de la expropiación forzosa. Alcance y significado de los artículos 138 y siguientes de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 610, Mayo - Junio 1992

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Abogados Civil

Resumen


Introducción.-I. Temas generales. A) la naturaleza jurí- dica de la expropiación forzosa. B) la situación del expropiante o beneficiario desde el punto de vista de la aplicación de los principios regístrales de inscripción, inoponibilidad y fe pública. C) las características del registro español en relación a las circunstancias descriptivas y de identificación de las fincas. D) la finalidad de la expropiación, especialmente en el ámbito urbanístico -ii la legislacion expropiatoria general y el registro de la propiedad: a) la legislación anterior a 1954. B) la ley de 16 de diciembre de 1954 y su reglamento de 16 de abril de 1957: 1. La aplicación del principio de legitimación en la determinación del expropiado. 2. La aplicación de los principios de inoponibilidad y de fe pública. 3. Tipo de asiento. 4. Titulo inscribible. 5. Crítica del sistema.-c) el artículo 32 del reglamento hipotecario.-III. La expropiacion urbanística. Examen de su regulacion en la ley del suelo: a) antecedentes de la ley de 1976: 1. La ley de 12 de mayo de 1956. 2. La orden de 9 de marzo de 1964. 3. El decreto-ley 7/1970, de 27 de junio, sobre actuaciones urbanísticas urgentes.-b) los artículos 138 y siguientes de la ley de 9 de abril de 1976. Texto refundido sobre régimen del suelo y ordenación urbana: 1 la aplicación del principio de legitimación. 2. La aplicación del principio de fe pública. 3 La aplicación del principio de inoponibilidad. 4. La práctica de los asientos y su subsistencia. 5. La aplicación

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Extracto


Aspectos regístrales de la expropiación forzosa. Alcance y significado de los artículos 138 y siguientes de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976

Del articulo 32 del Reglamento Hipotecario. 6. Los requisitos materiales para la inscripción. 7. La actuación del Registrador. 8. El ámbito de aplicación del nuevo sistema.-CONCLUSIÓN.

Introducción

Como indica su título, la intención de este trabajo es, exclusivamente, el estudio de la expropiación forzosa en su relación con el Registro de la Propiedad. Se omite, por tanto, el tratamiento de otros temas como la legitimación para expropiar, la caracterización del expropiante beneficiario, la valoración de los bienes o derechos que constituyen el objeto de la institución y, en general, otros ampliamente tratados por la doctrina.

También hay que señalar que no se toma partido a favor de la aplicación amplia o restringida del procedimiento expropiatorio, sobre todo en materia de urbanismo. La expropiación es una herramienta jurídica puesta al servicio de los poderes públicos y puede ser bien o mal aplicada, como ocurre con toda institución. Lo único que se pretende es un análisis de las normas vigentes y, sobre todo, de las últimas soluciones que la Ley del Suelo establece en relación con la institución registral, la aplicación de sus principios y el respeto a la protección que se otorga a quien tiene inscrito el bien o derecho objeto de expropiación.

Como veremos a lo largo del estudio, la legislación urbanística, al desarrollar el sistema de expropiación forzosa como uno de los procedimientos de ejecución de los planes de ordenación, establece una serie de normas regístrales sobre cuyo alcance y significado se han producido muy pocos comentarios, pese a su indudable trascendencia en el ámbito hipotecario.

Hay que tener en cuenta, además, que la expropiación constituye no sólo uno de los procedimientos de ejecución del Planeamiento, sino que sus principios sirven de base, en alguna medida, a todos los sistemas de actuación o procedimientos ordenados para llevar a efecto las previsiones del planificador urbano.

La legislación en materia de expropiación forzosa, en relación con los fines que se intentan en este trabajo, está constituida por dos grupos normativos carentes de una adecuada interrelación. El primer grupo se integra en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. El segundo, por los artículos 138 y siguientes de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido de 9 de abril de 1976, y por los artículos 199 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978.

Desde el punto de vista registral, los únicos preceptos aplicables a la materia son los resultantes del artículo 32 del Reglamento Hipotecario, redactado por reforma de 17 de marzo de 1959. y el apartado último del artículo 313 de la Ley Hipotecaria. Está pendiente de publicación la adaptación a la legislación urbanística de las normas reglamentarias regístrales ordenadas tanto por la Ley de Reforma de 2 de mayo de 1975 como por la Disposición Adicional décima de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre revisión del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.

Lógicamente, el nuevo Reglamento deberá contener las disposiciones necesarias para adaptar el conjunto de normas regístrales a las nuevas necesidades que impone la realidad y la legalidad urbanística, incluidas naturalmente las que afectan a la expropiación. Por tanto, cualquiera de las ideas que van a ser objeto de comentario no tienen otra intención que el análisis de la legislación vigente y deberán ser objeto de revisión en cuanto se produzca la definitiva elaboración y publicación de las modificaciones reglamentarias aludidas.

Para desarrollar adecuadamente el fundamento y la interpretación de los preceptos vigentes creemos necesario el estudio previo de una serie de temas generales, puesto que el criterio que se adopte en relación a cada uno de ellos influye en gran medida en la interpretación de las disposiciones positivas. Cabe señalar:

- La naturaleza jurídica de la expropiación forzosa.

- La situación del expropiante o beneficiario desde el punto de vista de la aplicación de los principios regístrales de inscripción, inopo-nibilidad y fe pública.

- Las características del Registro español en relación a las circunstancias descriptivas y de identificación de las fincas.

- La finalidad de la expropiación, especialmente en el ámbito urbanístico.

Se examinarán separadamente a continuación.

I Temas generales

A) La naturaleza jurídica de la expropiación forzosa

El estudio previo de esta cuestión tiene una importancia fundamental en el enfoque registral de la institución expropiatoria. El problema puede examinarse desde diferentes perspectivas:

1. Desde el punto de vista administrativo, la doctrina más moderna conceptúa la expropiación como una privación singular de un derecho patrimonial privado en función de una "causa" pública, tasada y tipificada por la Le...

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