La exportación ilegal.

La circulación de bienes culturales mueblesCapítulo V. El comercio exterior de obras de arte (2001)

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La exportación ilegal.

Hablar de exportación ilegal es aludir a un fenómeno grave y lamentablemente frecuente57, que suele encontrarse unido a la previa sustracción de los bienes objeto de la exportación ilegal.

Al tratar algunos puntos he afirmado que la protección del patrimonio histórico no significa que se proteja al concreto titular de derechos sobre el bien, sino que la función tuitiva afecta a los bienes como tales, por su condición de bienes culturales. Una de las medidas de protección, con independencia de quien sea el titular del bien, es el control de la exportación. En este punto considero que la norma ha de ser aplicada con absoluto rigor, pues, si bien no tiene mayor trascendencia, a mi juicio, quién sea el propietario de los bienes, es, por el contrario, de capital importancia para la protección de nuestro patrimonio histórico evitar que los bienes que lo integran salgan de nuestro país sin previa autorización. Y ello por lo difícil que resulta su recuperación. En efecto, aunque, como veremos, se han adoptado medidas legales tendentes a facilitar la recuperación de los bienes ilegalmente exportados, en particular en el seno de la Unión Europea, existen muchos obstáculos para llevar a buen puerto la tarea de devolver los bienes al Estado de procedencia.

RÉGIMEN BÁSICO PREVISTO EN LA LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO

La sanción a la exportación ilegal de bienes muebles pertenecientes al Patrimonio Histórico se recoge en los artículos 29.1 y 75 de la Ley de Patrimonio Histórico. El primero de estos preceptos dispone que pertenecen al Estado los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español que sean exportados sin la autorización requerida por el artículo 5 de la Ley. El precepto continúa diciendo que estos bienes son inalienables e imprescriptibles. Por su parte, el segundo de los artículos citados declara que la exportación ilícita de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico constituirá delito o, en su caso, infracción de contrabando, de conformidad con la legislación en esta materia58. Nos interesa aquí lo dispuesto en la primera de las normas citadas, cuyo contenido se analiza a continuación.

Antes hay que recordar que el artículo 29 contempla también la obligación de la Administración del Estado de llevar a cabo todos los actos necesarios para la recuperación de los bienes ilegalmente exportados. Así mismo, se establece ...

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