El expolio: un tratamiento jurídico imposible

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas189-200
LA DEFENSA PENAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 189
cias personales del sancionado y el perjuicio producido al patrimo-
nio Histórico Español.
8. EL EXPOLIO: UN TRATAMIENTO JURÍDICO IMPOSIBLE
El expolio aparece definido en el artículo 4 de la LPHE como toda
acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o algu-
nos de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español
o perturbe el cumplimiento de su labor social. El derecho administrativo
construye un concepto diacrónico, que se sostiene en el tiempo y
produce una situación que exige la reacción de la Administración
General del Estado acordando la adopción de una serie de medidas
conducentes a evitar la expoliación que aparecen descritas en el artículo
57 bis del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
Históricamente el término expolio se utilizaba para designar el botín
de los vencedores en situaciones bélicas, mientras que tanto el lenguaje
conservacionista como el lenguaje coloquial han utilizado el término ex-
polio para referirse, en términos generales, al saqueo sistemático de bie-
nes culturales en cualquiera de sus manifestaciones. Por último y desde
una perspectiva puramente gramatical, expoliar no es otra cosa que des-
pojar a una cosa de su valor material o inmaterial. Desde una perspecti-
va puramente criminológica, el expolio arqueológico en España, como
señala N S , citando un informe –aún vigente– aunque
realizado por la Guardia Civil en diciembre de 2002, podría dar lugar a
la siguiente clasificación de las actividades ilícitas:
 Uso de detectores de metales en zonas arqueológicas y pros-
pecciones ilegales. Constituyen la infracción más frecuente,
afectando a cualquier territorio y regulándose en algunos
casos por las Comunidades Autónomas su utilización y con-
trol por la administración cultural 245.
244 NÚÑEZ SÁNCHEZ, Ángel; “El expolio …, ob. cit. pág. 178.
245 A título de ejemplo, el artículo 60 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
de Patrimonio Histórico de Andalucía, bajo la rúbrica Autorización del uso de detectores y
otros instrumentos señala:
1. El uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan
localizar restos arqueológicos, aun sin ser ésta su finalidad, deberá ser autorizado por
la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Podrán eximirse de
esta autorización los usos que se establezcan reglamentariamente.
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