La explicación práctica de un consentimiento informado en la actuación del facultativo en el acto médico quirúrgico

AutorIgnacio Lledó Benito
Cargo del AutorAbogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Investigador en Derecho penal
Páginas273-301

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I El estado de la cuestión

En acertada explicación de Martínez Gallego la exigencia legal del consentimiento informado del paciente como presupuesto legitimador del una intervención médica constituye un elemento esencial de la lex artis de la actividad médica (STS de 2 de octubre de 1997 (LA LEY 9738/1997) y de 23 de julio de 2003 (LA LEY 2835/2003). En este sentido, el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 10 de mayo de 2006 (LA LEY 48770/2006), ha puesto de relieve la importancia de cumplir este deber de información del paciente en cuanto integra una de las obligaciones asumidas por los médicos. Como tal, forma parte de toda actuación asistencial y está incluido dentro de la obligación de medios asumida por el médico. Es más, el consentimiento informado es reconocido hoy día como un derecho humano como señala nuestro Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de enero de 2001 (LA LEY 1255/2001), que afirma que la "la iluminación y esclarecimiento, a través de la información del médico, para que el enfermo pueda escoger en libertad dentro de las opciones posibles que la ciencia médica le ofrece al respecto e incluso la de no someterse a ningún tratamiento ni intervención, no supone ningún formalismo sino que encuentra fundamento y apoyo en la misma Constitución española, en la exaltación de la dignidad de la persona que se consagra en su art. 10.1 (LA LEY 2500/1978), pero sobre todo en la libertad, de que se ocupa el art. 1.1. (LA LEY 2500/1978), reconociendo la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se presenten, de acuerdo con sus propios intereses y preferencias...".

Así pues, explica la autora, hay que afirmar que el consentimiento informado parte de toda actuación asistencial, constituyendo una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica, antes con la Ley

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14/1986, de 25 de abril (LA LEY 1038/1986), General de Sanidad, y ahora, con más precisión, con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre (LA LEY 1580/2002), de la autonomía del paciente, que constituye el marco normativo actual, en la que se contempla como derecho básico a la dignidad de la persona y autonomía de su voluntad.

Es así que como explica VAZQUEZ BARROS debemos partir de la ley reguladora de la autonomía del paciente (ley 41/2002 de 14 de noviembre la cual en su artículo 8 establece los conocimientos básicos que han de concernir en todo consentimiento prestado por el paciente. Y la concordancia de este precepto con el art. 3 del mismo cuerpo legal, hace referencia a toda actuación que afecte a la salud. Así pues, en opinión de este autor, a quien seguimos en su explicación definitoria, hace referencia a cada actuación que afecte a la salud. Se trata de una regulación genérica, que en definitiva viene a obligar al facultativo a mantener una información constante con el paciente hasta el momento de su alta médica.1Es conveniente que el Documento que firme el paciente, además de sus obligados datos personales, debe exponer necesariamente el médico en su historia clínica, una serie de puntos que incorporará al Documento del Consentimiento informado referenciado en el epígrafe enunciativo de Antecedentes, antes de comenzar con el contenido de las cláusulas. En los antecedentes debe incorporarse a nuestro juicio de manera obligatoria los siguientes puntos.

- Antecedentes patológicos

- Enfermedad

- Exploración

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II Documento motivado de consentimiento informado versus responsabilidad civil y penal en el acto médico quirúrgico. Explicación de sus clausulas

Datos personales

Antecedentes (Historial clínico)

- Antecedentes patológicos: enfermedades, operaciones, alergias...

- Enfermedad actual: síntomas por los que acude a la consulta.

- Exploración del paciente.

- Solicitud de pruebas.

- Diagnóstico.

- Tratamiento.

- Intervención quirúrgica.

1) La información suficiente en el consentimiento informado

La información suministrada al paciente por parte del facultativo o facultativos que vayan a intervenirle ha de ser suficiente. En este sentido:

A) El contenido necesario en el consentimiento

  1. debe contar con datos claros y precisos para poder decidir si se some-te o no a la intervención.(Ejemplo: no sólo la realización de pruebas médicas para obtener un diagnóstico, sino también la posterior del resultado del diagnóstico).

  2. debe ser una información concreta, aludiendo a conceptos concretos y a situaciones concretas, evitando siempre generalidades.

  3. Es por ello que la información necesaria debe incluir:

    1. el estado médico del paciente en su la primera consulta médica.

    2. las opciones de tratamiento (posibles alternativas factibles, y así el paciente puede establecer un grado de valoraciones).

    3. explicación adecuada sobre el motivo que tiene el médico de elegir esa opción y no otras.

    4. las consecuencias relevantes que origina la intervención con seguridad. (Explicar las consecuencias negativas de la intervención, dado que aunque se de un "mínimo grado" de posibilidades en la intervención, por ejemplo; 3,5% hay que explicarlo. También explicar el porcentaje de fallo y además, hablar de las "alternativas". Pronóstico sobre la posibilidad del resultado in-

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      cluso los "adversos" sean de carácter permanente o temporal. Es la única manera de asumir el riesgo).

    5. los riesgos concretos relaciones con las circunstancias personales del paciente.

    6. los riesgos probables en condiciones normales así como los riegos poco probables de la intervención(es decir, aunque sean riesgos mínimos han de incluirse).

      Es importante informar al paciente todos los riesgos a los que se expone, detallando con precisión y máxima rigurosidad sobre las posibilidades de resultados insatisfactorios.

    7. las contraindicaciones del tratamiento (posibles complicaciones y explicación detallada del "postoperatorio").

    8. las posibles secuelas físicas o psicológicas tanto positivas como negativas de éste.

    9. disponibilidad explícita a ampliar toda la información si el sujeto lo desea. (Añadir un apartado en el que se hace constar que el paciente lo ha entendido y que ha recibido información suficiente tanto de la intervención como del tratamiento. Es decir, toda la información médicamente conocida y constatada, incluida la que resulta de una estadística de resultados; por tanto: el diagnóstico, el pronóstico y las alternativas de tratamiento.

      B) El modo de explicar la información:

      - deber ser una información simple, concreta y comprensible; para que el enfermo pueda entender el malestar que padece así como las posibilidades de curación.

      - debe ser una información amplia.

      - debe ser previsora, cauta y precavida.

      - debe ser una información que proporcione cantidad y calidad adecuada a su grado de información suficiente.

      - debe ser seguido con especial cuidado. Por tanto, se requiere información constante en el historial clínico del paciente; evitando así por todos los medios que esta relación facultativo-paciente se convierta, al margen de la asistencia sanitaria, en un simple cumplimiento de requisitos y exigencias legales y formales que entran dentro del ámbito de la información y el consentimiento.

      En este sentido deben verse las siguientes Sentencias:

      1. Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, sección 8ª, nº 112/2002 de 11 de Marzo: operación de ojo: incumplimiento de la "les artes" por el médico cirujano. El paciente se somete a una operación en la que no se le facilita toda la información ni las posibles consecuencias de esta. Falta de información "suficiente" de las consecuencias negativas de la intervención.

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      2. Sentencia del TS nº 108/1997 de 18 de Febrero: contagio vírico por transfusión sanguínea: falta de información suficiente al paciente de los riesgos de la transfusión.

      3. Sentencia del TS nº 478/2009 de 30 de Junio la Sentencia del TS número 1132/2006 de 15 De Noviembre: responsabilidad por omisión del consentimiento informado. Implantación de una prótesis de cadera. Si bien es cierto que el facultativo informó a su paciente de cual era la prótesis más adecuada a su implantación, no informó de manera suficiente acerca de las posibles consecuencias de ésta, dado que aunque se da en un mínimo grado en este tipo de intervenciones (3,5%) puede haber riesgo de elongación del nervio ciático. Por ello, incurre el doctor en falta de consentimiento informado, ya que tenía que haber informado de ese riesgo a su paciente por su mínimo que fuese, y así esta parte hubiese podido decidir antes de la operación si quería asumir dicho riesgo o no.

      4. Sentencia del Tribunal Supremo 784/2003: responsabilidad del facultativo por no cumplir con el deber de información al paciente y producirse lesiones. Incumplimiento de información exhaustiva, ya que aunque en la intervención quirúrgica en cuestión los riesgos de perforación de tímpanos se dan entre un 1% y un 3%, deviene indispensable ese deber de informar previamente de unos riesgos, como los que luego determinaron...

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