Resumen
1. Antecedentes históricos imprescindibles.-2. ¿A quienes «autoriza» el codigo de comercio de 1829 para ejercer el comercio?-3. La cuestión de fondo.-4. Resumen de la polemica doctrinal.-5. La solucion de la disparidad.
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Extracto
Una nueva explicación de la disparidad de texto entre los artículos 2 y 50 del Código de Comercio de 1885.
1. Antecedentes historicos imprescindibles El movimiento codificador mercantil español, iniciado como consecuencia de las Cortes de Cádiz, logra un primer e importante texto legal con la aprobación del Código de Comercio de 1829 1, texto que consigue superar la diversidad local fijando por escrito la práctica comercial más generalizada, y otorgando así al viejo Derecho consuetudinario de los mercaderes la cualidad de Derecho legislado 2. Con ello se afronta la inseguridad jurídica provocada por el posible conflicto entre usos locales contradictorios, o no bien conocidos 3, y al mismo tiempo con una postura políticamente muy acertada, como el transcurso del tiempo demostró, elude una cuestión conflictiva de carácter general en el ordenamiento jurídico español, de esta manera se evita la discrepancia entre los textos de las distintas Ordenanzas de los Consulados 4, evitando la misma disparidad entre los diferentes derechos forales y sus distintos regímenes supletorios. Esta elusión, bajo mi punto de vista, no ha sido descubierta ni entendida por la doctrina posterior 5 que se ha ocupado, con poca fortuna, de este primer texto codificador, tan influenciado del absolutismo 6 del momento como de la mentalidad codificadora 7, que en este aspecto favorecía las pretensiones absolutistas y unificadoras del monarca, a la sazón Fernando VII. Para una mentalidad actual resulta casi sorprendente que la primera parte del Derecho Privado que se codifica carezca de enunciación de sus fuentes. Es precisamente esa clara ausencia la más llamativa forma de resaltar la opción legislativa ejercida por un monarca de talante absolutista apoyado en el ideario codificador, para poner la clave exclusivamente en «mi soberana voluntad». Esa voluntad soberana transforma la ordenación que instaura, dotada de un carácter ordenancista detallado, para imponerlo sin mayor fundamentación que las alusiones hechas a «los principios inalterables de la justicia y las reglas seguras de la conveniencia del mismo comercio», con el fin de otorgar al texto legal constituido el carácter de «un sistema de legislación uniforme y completo». Es evidente que Fernando VII utiliza ampliamente los «usos del comercio» y las «prácticas mercantiles», pero eso, ciertamente, no es esencial. Lo esencial y significativo son las reiteradas manifestaciones personalistas del monarca con las que pretende minimizar la actuación de la comisión tripartita, designada por el mismo monarca un año antes, integrada «por magistrados, jurisconsultos y personas versadas en las prácticas y usos mercantiles, para que meditasen, preparasen y me propusieran un proyecto de Código de Comercio». Termina el Rey destacando su actuación personal con estas palabras textuales: «con vista de estos y de la demás instruccion preparatoria con que de mi soberana órden se ha ilustrado una obra tan grave, ardúa é importante, he venido en decretar, y decreto como ley universal para todos mis Reinos y Señoríos en materia y asuntos mercantiles el siguiente "CODIGO DE COMERCIO"». Es...
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Constitución Española de 1978.
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 1 , 2 , 8 , 12 , 16 , 31 , 40 , 50 , 96 , 110 , 112 , 114 , 115 , 174 , 325
- Código Civil. - Artículo 1287
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
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