La experiencia constitucional en la Italia del risorgimento

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas271-340
“Italia mia, benché ’l parlar sia indarno
a le piaghe mortali
che nel bel corpo tuo sí spesse veggio,
piacemi almen che ‘miei sospir’ sian quali
spera ’l Tevero et l’Arno,
e’ l Po, dove doglioso et grave or seggio.”
(F. Petrarca, Rerum Vulgarium Fragmenta,
Canzoniere, CXXVIII)
INTRODUCCIÓN
El 17 de marzo de 1861 se formó el Reino de Italia, al ser proclama-
do rey Víctor Manuel II, de la Casa de Saboya, y encargarle éste a Ca-
millo Benso, Conde de Cavour, la formación del primer gobierno del
nuevo Estado. Aunque ese día se había logrado la unidad, para muchos
de los que vivieron aquella jornada histórica resultaba discutible que
—como sostuviera en aquellos días con cierto triunfalismo Alessandro
Manzoni— “L´Italia fosse già fatta”1, pues habrían de pasar al menos
diez años para completar la unión de todos los territorios italianos bajo
una misma Corona. Precisamente, por ese largo camino que quedaba
aún por recorrer, Máximo D´Azeglio afirmaría, al recordar en sus me-
morias este momento histórico que, una vez “fatta l´Italia, bisogna fare
gli italiani”2. En efecto, solo tras las sucesivas anexiones del Véneto y
1He tomado la cita del libro de ROMANO, S., Storia d´Italia dal Risorgimento ai nostri
giorni, TEA, Milano, 2001, p. 27.
2D’ AZEGLIO, M., I miei ricordi, ed. a cargo de S. Spellanzon, Rizzoli, Milano, 1956,
pp. 17-18.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX272
de Venecia (1866), del Lazio (1870), y de la proclamación de Roma
como capital de Italia, el 30 de junio de 1871, se pudo llegar por fin a la
constitución de un verdadero Estado-nación. Culminaba así un perío-
do intenso de la historia política italiana que se había iniciado en 1796,
el primer año del llamado Triennio repubblicano (o giacobino), el mismo
en el que el Directorio de la República francesa aprobó la ofensiva mili-
tar de la Armée d´Italie contra los territorios italianos ocupados por las
tropas imperiales austriacas. La llegada del ejército republicano fran-
cés, comandado por Napoleón Bonaparte, no sólo supondría la entrada
en la península itálica de los ideales revolucionarios, democratizadores
y patrióticos vigentes en el país vecino, que influirían decisivamente en
la aparición de una genuina conciencia nacional, tan necesaria, por otra
parte, para la consecución de una vieja aspiración política compartida,
entre otros, por grandes figuras del arte y el pensamiento, como Dan-
te, Petrarca o Maquiavelo: la construcción del Estado nacional italiano,
sino que también representaba la apertura de las instituciones públi-
cas a la sociedad civil, la modernización de las principales adminis-
traciones locales y provinciales, y sobre todo, la promulgación de di-
versos textos constitucionales que, pese a su brevedad y escaso apoyo
popular, habrían de servir como inmediato precedente a los patriotas
italianos de la segunda generación a la hora de contraponer una al-
ternativa de gobierno y de organización del poder distinto del siste-
ma feudal y absolutista propio del Ancien régime, que sería restaura-
do tras el Congreso de Viena (celebrado entre octubre de 1814 y abril
de 1815)3.
Como es sabido, para designar a este período de 75 años compren-
dido entre los años 1796 y 1871, los historiadores han empleado tradi-
cionalmente el término Risorgimento, que originalmente tenía una
acepción puramente cultural, pero que más tarde, a mediados del siglo
XIX, pasaría al lenguaje de la propaganda política para aludir a la “re-
surrección de la patria”4. En términos conceptuales muy genéricos, el
3En mi opin ión, Mauri cio F iorav anti tiene razó n cuan do se ñala que el Esta do mod er-
no nace, precisamente, tras el descubrimiento de la política como conflicto, y del Derecho
como producto de la razón. Vid. FIORAVANTI, M., Statu e costituzione. Materiali per una
storia delle dottrine costituzionali, Giappichelli, Torino, 1993, p. 40.
4Según ha revelado Alberto Mario Banti en un reciente estudio historiográfico, la
primera obra científica en la que se hace expresamente referencia a este complejo movi-
miento nacional fue publicada por el historiador Saverio Bettinelli en 1775, y llevaba preci-
samente por título: Del Risorgimento d´Italia negli Studi, nelle Arti e ne´Costumi dopo il Mille;
vid. BANTI, A. M., Il Risorgimento italiano, Laterza, Roma-Bari, 2005, p. VIII.
Capítulo XLV: La experiencia constitucional en la Italia ... - FERNANDO LLANO ALONSO 273
Risorgimento podría definirse como un movimiento político y cultural
central en la historia de la Italia contemporánea, que está fundado en
la idea revolucionaria de nación, consagrada por primera vez en la
constitución jacobina de 17935, y que tiene como último objetivo la
unificación de los italianos y la creación de un Estado nacional único e
indivisible. Es evidente que, al hacer referencia al carácter político y
cultural de este proceso de unificación nacional, debe sobreentenderse
que éste posee también naturaleza jurídica, puesto que de no haber
existido paralelamente un proceso gradual de unificación jurídica ca-
paz de superar el inveterado particularismo legal de los diferentes rei-
nos y pequeñas repúblicas italianas, y de hacer converger sus estatutos
fundamentales y constituciones, jamás se habría podido contar con un
marco jurídico pleno, uniforme y coherente sobre el que asentar los pi-
lares del futuro Estado. Consciente de la función nuclear que le corres-
ponde desempeñar al Derecho en todo proceso de construcción nacio-
nal, he creído pertinente dedicar el presente trabajo al estudio, desde
esa doble perspectiva jurídico-filosófica e iuspublicista a la que acabo
de mencionar, de los textos constitucionales promulgados a lo largo
del Risorgimento. En aras de una exposición sucinta, clara y ordenada,
dividiré este capítulo en cuatro epígrafes que, por otra parte, vendrían
a coincidir con las cuatro etapas en las que, desde un punto de vista
constitucionalista, se articula el movimiento de independencia y de
formación del Estado nacional italiano: en primer lugar, la fase corres-
pondiente al “Trienio republicano” (1796-1799), un tiempo en el que,
en las nuevas “repúblicas jacobinas” italianas —tan receptivas a la
Constitución francesa del año III de la Revolución (1795)—, se crearían
instituciones republicanas reguladas por numerosas disposiciones
normativas que encontrarían su fundamento jurídico, como tête de cha-
pitre, en las constituciones de la República de Bolonia (1796), las de la
Repúblicas cispadana y ligur (1797), la de la República romana (1798),
o las de las Repúblicas lucana y napolitana (1799); la segunda etapa re-
levante del Risorgimento —insisto, siempre desde un punto de vista es-
trictamente jurídico-político e iusfilosófico— es la correspondiente al
período napoleónico (1799-1815), en el cual no solo destacan textos
constitucionales como los de las Repúblicas ligur e italiana (1802), el
5En la Constitución de la República Francesa correspondiente al año I se aprobó el
principio en base al cual: “La Nation française se constitue en République une et indivisi-
ble”; tomo la cita del libro de AULARD, A., Histoire politique de la Révolution française. Origi-
nes et développement de la démocratie et de la République (1789-1804), 4ª ed., Librairie Armand
Colin, Paris, 1926, pp. 283-284.

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