La exoneración de pasivo pendiente y la Ley 25/2015, de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad

AutorTeresa Asunción Jiménez París
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid
Páginas2318-2341

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I Introducción

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social constituye la tercera regulación sobre la figura de la segunda oportunidad, fresh start, o exoneración del pasivo pendiente tras la liquidación concursal. Introducida en el Derecho español (sin efectos retroactivos) por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, fue modificada sustancialmente por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, y ahora por la mencionada Ley 25/2015 (normas estas últimas que sí le han otorgado efectos retroactivos)1 - 2.

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Esta figura estaba presente en otros ordenamientos jurídicos europeos3y en el Derecho norteamericano4y había sido acogida de manera condicionada y por vía interpretativa, en el AJM núm. 3 de Barcelona, de 26 de octubre de 2010, con anterioridad a la Ley 14/20135.

Las reformas introducidas en la regulación de la segunda oportunidad se refieren a los siguientes aspectos: el requisito de buena fe (objetivado por el legislador)6, a las causas de revocación de la exoneración concedida y al requisito del cumplimiento por parte del deudor del plan de pagos.

II Reforma en el requisito de la buena fe necesaria para el acceso a la exoneración

El artículo 178.bis.3 de la LC, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2015, señalaba que solo se admitiría la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe, entendiendo que concurría tal buena fe en el deudor siempre que cumpliese una serie de requisitos, el primero de los cuales consistía en que el concurso no hubiese sido declarado culpable. Pero la Ley 25/2015, de 28 de julio, ha añadido al artículo 178.bis.3.1.º el siguiente inciso, según el cual, «si el concurso hubiera sido declarado culpable por aplicación del artículo 165.1.1.º LC el juez podrá no obstante conceder el beneficio [de la exoneración] atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor». Para el comentario de este nuevo inciso haremos mención previa a las reformas introducidas en materia de calificación del concurso por Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal y Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.

1. El tránsito de la presunción de dolo o culpa grave en el artículo 165 1.1º. LC a la presunción de culpabilidad del concurso

La sección de calificación del concurso (sección sexta del procedimiento concursal) tiene por objeto analizar las causas de la insolvencia para la determinación de si esta ha sido o no culpable, y si fuera aquel caso (concurso culpable), declarar qué personas son responsables de tal insolvencia, si bien los efectos de tal declaración son meramente civiles y no vinculan a la jurisdicción penal (arts. 172, 172bis, y 173 LC). En este sentido, la sentencia de calificación se estructura del siguiente modo: calificación del concurso como fortuito o culpable; identificación de las personas afectadas por la calificación de concurso culpable; establecimiento de las consecuencias de la declaración de culpabilidad7.

Se considera fortuito el concurso no imputable al deudor (producido por circunstancias accidentales) así como el debido a simple negligencia. El concurso se considera culpable cuando el deudor persona física o el deudor persona jurídica (en este caso sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho y apoderados generales), haya generado o agravado el estado de insolvencia con dolo o culpa grave. Por lo tanto, para la declaración de concurso culpable es preciso probar un acto u omisión; el elemento subjetivo (dolo o culpa grave), y la relación causal entre la conducta del deudor y la generación o agravación del estado de insolvencia. La carga de la prueba recae en la administración concursal y el Ministerio Fiscal que son parte demandante en este incidente concursal.

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Ahora bien, la Ley enumeraba una serie de supuestos en los que se presumía iuris tantum la existencia de dolo o culpa grave (art. 165 LC). En estos casos se discutía si la ley presumía solo la culpa, el elemento intencional, o también el nexo causal. En todo caso, estas presunciones de culpabilidad surgían a partir del incumplimiento por el deudor de un deber legal, por lo que la prueba en contrario consistía en la acreditación por el deudor de que no había podido cumplir con los deberes legales por razones que no le eran imputables. En concreto, el artículo 165.1.1.º LC presumía iuris tantum la existencia de dolo o culpa grave en caso de incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso8. El deudor debía solicitar tal declaración en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que conocía o debía conocer su situación de insolvencia (art. 5 LC). El retraso, pues, en la solicitud, más allá del plazo legal, constituía un incumplimiento de un deber legal y, como tal daba lugar a una presunción de dolo o culpa grave, salvo que se acreditase que obedeció a circunstancias justificadas.

Como hemos señalado antes, y en relación con la presunción del artículo 165.1.1.º LC, se señalaba que la presunción solo amparaba el elemento intencional, siendo necesario demostrar la relación de causalidad entre la conducta y la causación o agravación de la insolvencia. En contra de este criterio se sostenía que cuando concurriese la presunción no sería necesario, para que se determinase la culpabilidad del concurso, demostrar el nexo causal, esto es, las consecuencias del retraso en la solicitud. Desde este punto de vista se consideraba que la presunción se proyectaba tanto sobre el dolo o culpa grave como sobre la generación o agravación de la insolvencia de modo que concurriendo la conducta prevista en la norma, debía presumirse que había contribuido al resultado del artículo 164.1 LC, salvo prueba en contrario.

Ahora bien, a la vista del contenido de las conductas del artículo 165 LC, la prueba en contrario era difícil de aportar pues dichas conductas constituían incumplimientos de deberes legales que encerraban cuando menos una negligencia grave, por lo que solo cabría la exculpación en los casos en que circunstancias excepcionales concurrentes justificasen su incumplimiento, como por ejemplo un accidente, la enfermedad grave, una situación de incapacidad o en general una imposibilidad física9.

El régimen de la calificación culpable del concurso ha sido ... Modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo de medidas urgentes en materia concursal que ha dado una nueva redacción al artículo 165 LC estableciendo que las presunciones que contiene serán de culpabilidad y no de dolo o culpa grave. Con ello se ha puesto fin a las dudas interpretativas que generaba el artículo 165 LC de las que se hacía eco... [la Jurisprudencia]

10. Así pues el precepto establecería en la actualidad una presunción de culpabilidad del concurso, o sea, de la concurrencia de la conducta dolosa o gravemente imprudente que ha generado o agravado la insolvencia, si bien a diferencia de lo dispuesto en el artículo 164.2 LC, si admitiría la prueba en contrario de ello11.

2. El requisito de «calificación del concurso no culpable» para el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho Novedades introducidas por la Ley 25/2015

Inicialmente, como hemos indicado, el artículo 178.bis.3.1.º LC se limitaba a exigir, para poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, que el concurso no hubiera sido declarado culpable. Requisito que, como señala HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, concurría cuando la sección de calificación no llegaba a tramitarse

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(concluía el concurso por insuficiencia de masa activa (art. 176 bis LC) o el Minis-terio Fiscal y la Administración concursal interesaban la calificación del concurso como fortuito [art. 170.1 LC12]) así como cuando concluía la tramitación con la calificación de concurso fortuito13. Ahora bien, con la nueva redacción dada por la Ley 25/2015 al artículo 178bis.3.1.º LC se admite la posibilidad de que el concurso haya sido declarado culpable por obra de la presunción del artículo 165.1.1.º LC y, no obstante, pueda concederse por el juez la exoneración, «atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor».

La doctrina ha señalado que la nueva redacción plantea la existencia de una aparente contradicción interna14. En efecto, «la calificación por la comisión de la conducta descrita en el artículo 165.1.1.º obedece a la presunción de culpabilidad, esto es, la presunción de la concurrencia de dolo o culpa grave en la agravación de la situación de insolvencia por el incumplimiento del deber de presentar la solicitud de concurso. Resulta por ello, en principio, incompatible la calificación del concurso como culpable con la ausencia de dolo o culpa grave, puesto que si faltasen estos el concurso...

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