La exención por categorías de la prohibición de prácticas colusorias en el sector de los seguros: el nuevo Reglamento de la Comisión Europea.

Revista Española de SegurosNúm. 145, Enero 2011

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Resumen


En el presente trabajo se analiza el contenido del reciente (marzo 2010) Reglamento comunitario de exención por categorías de la prohibición de prácticas colusorias en el sector de seguros que sustituye al de 2003. Se enmarca el citado Reglamento en el contexto de la reforma del Derecho comunitario de la competencia. Se da cuenta de las razones para excluir de la exención dos de las categorías de acuerdos exentas en los Reglamentos anteriores (1992 y 2003): los acuerdos relativos al establecimiento de las condiciones tipo de las pólizas y los relativos a la verificación y conformidad de los dispositivos de seguridad. Y sobre todo, se examinan los términos, en comparación con el Reglamento de 2003, en que se concede la exención para las dos categorías de acuerdos cuya exención se mantiene en el nuevo Reglamento: acuerdos relativos a recopilaciones, tablas y estudios conjuntos para el calculo del coste medio de la cobertura de un riesgo y acuerdos relativos a la cobertura conjunta de ciertos tipos de riesgos (agrupaciones o pools de coaseguro o de correaseguro).
In this paper we analyze the content of the recent (March 2010) Community regulation of exemption from the prohibition of collusive practices in the insurance sector which replaces the regulation of 2003. This regulation is framed in the context of the reform of competition Community law. It realizes the reasons for excluding from the exemption two of the categories of agreements exempted in the earlier Regulations (1992 and 2003): the agreements on the establishment of standard policy conditions and those related to testing and acceptance of security devices. And above all, we examine the terms, compared with the 2003 Regulations, which granted the exemption for the two categories of agreements which exemption is retained in the new regulation: agreements relating to joint compilations, tables and studies to calculate the average cost of risk coverage and agreements concerning the coverage of certain types of risks (co-insurance or co-reinsurance pools).
Palabras clave: Seguros, Defensa de la competencia, acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros, exenciones por categoría.
Keywords: Insurance, competition law, agreements, decisions and concerted practices in the insurance sector, exemptions regulation by category.

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Extracto


La exención por categorías de la prohibición de prácticas colusorias en el sector de los seguros: el nuevo Reglamento de la Comisión Europea.

I. Introducción.

1. El 1 de abril de 2010 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 267/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea1a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros2, estableciéndose su vigencia temporal hasta el 31 de marzo de 20173. Con la misma fecha de 24 de marzo de 2010, vio la luz la Comunicación de la Comisión que acompaña al citado Reglamento4.

El REC (Seguros) de 2010 se dicta de conformidad con la habilitación que tiene concedida la Comisión por el Reglamento (CEE) n.º 1534/91 del Consejo, de 31 de mayo de 19915, y supone la sustitución del inmediatamente anterior REC de seguros - Reglamento (CE) n.º 358/2003, de 27 de febrero de 20036- que expiró el 31 de marzo de 2010 y que había entrado en vigor el 1 de abril de 2003, y que, a su vez, sustituyó al Reglamento (CEE) n.º 3932/92, de 21 de diciembre de 19927, que había entrado en vigor el 1 de abril de 1992 y expirado el 31 de marzo de 2003.

2. En el nuevo REC (Seguros) de 20108se declara inaplicable la prohibición de prácticas colusorias establecida en el apartado 1 del art. 101 del TFUE a dos categorías de acuerdos horizontales entre empresas del sector de seguros, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Las categorías de acuerdos9objeto de la exención son (1) la relativa a recopilaciones, tablas y estudios conjuntos para calcular el coste medio de la cobertura de un riesgo y (2) la relativa a la cobertura en común de determinados tipos de riesgo (agrupaciones o pools de coaseguro y de correaseguro). No se ha renovado, por tanto, la exención para las otras dos categorías de acuerdos exentas en el REC (Seguros) de 2003: la referida al establecimiento de las condiciones tipo de las pólizas y la relativa a la verificación y conformidad de los dispositivos de seguridad.

3. Por supuesto, el REC (Seguros) de 2010 es también aplicable en España. Y lo es no sólo cuando los acuerdos objeto de la exención puedan afectar al comercio entre los Estados miembros, en cuyo caso es aplicable el Derecho de la Competencia comunitario, sino también cuando dichos acuerdos no tengan posibilidad de afectación del comercio intracomunitario y, por tanto, sea apli-cable del Derecho interno español de Defensa de la competencia. Y lo es también en este caso por la remisión en bloque "dinámica" que realiza el apartado 4 del art. 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), a los Reglamentos comunitarios de exención por categorías que se encuentren en vigor en cada momento10.

Conviene, además, tener presente la existencia en el ordenamiento español de seguros de determinadas exenciones o autorizaciones legales (ex art. 4 de la LDC) para ciertos acuerdos o conductas que podrían encuadrarse en la prohibición de prácticas colusorias. Exenciones legales cuyo contenido es parcialmente coincidente con alguna de las categorías de acuerdos a que hacen referencia los REC de seguros. Así, el art. 25 del TRLOSSP11, después de indicar que las tarifas de primas responderán al régimen de libertad de competencia en el mercado de seguros, establece (art. 25.3 y 4) (a) que no tendrán el carácter de práctica restrictiva de la competencia la utilización de tarifas de primas de riesgo basadas en estadísticas comunes; (b) que las entidades aseguradoras podrán establecer ficheros comunes que contengan datos de carácter personal para (i) la liquidación de siniestros y (ii) la colaboración estadístico actuarial para permitir la tarificación y selección de riesgos y (iii) la elaboración de estudios de técnica aseguradora; y (c) que también podrán establecerse ficheros comunes cuya finalidad sea prevenir el fraude en el seguro sin que sea necesario el consentimiento del afectado12.

II. La reforma del Derecho Antitrust Comunitario y los recs en el sector de seguros: razones para su existencia.

4. El marco del Derecho de Competencia comunitario en que se ha dictado el nuevo REC (Seguros) de 2010 es, sin haber cambiado la literalidad del Derecho comunitario originario en esta materia, completamente diferente al existente en el momento en que se dictó el REC (Seguro) de 1992 y el REC (Seguro) de 2003. Y este nuevo contexto del Derecho de Competencia comunitario ha condicionado tanto la elaboración como el contenido del nuevo REC. Convine por ello hacer una somera referencia a los cambios producidos en el Derecho antitrust comunitario que nos permita entender algunas de las decisiones que ha supuesto la aprobación del nuevo REC (Seguros) de 2010.

5. El apartado 1 del art. 101 del TFUE (como el anterior apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE, antiguo apartado 1 del art. 85) prohíbe todos los acuerdos entre empresas, las deci...

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