De la exclusión de herederos legítimos

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 289, Junio 1952

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Abogados Civil

Extracto


De la exclusión de herederos legítimos

SECCION 01

El tema vuelve a la actualidad con la traducción de las Sucesiones de Kipp en el Emeccerus y especialmente por las notas de Roca Sastre, reseñadas en la Revista de Derecho Privado de diciembre de 1951, por J. Martín Blanes, conforme al parecer con el ilustre anotador..

Este opta por el término exclusión, preferido antes por Casso, don Jerónimo González y Castán ; pero el de desheredación emplea el programa de Notarías en una pregunta -que da a suponer la posibilidad de tal desheredación en España; como una modalidad especial de la desheredación trata a la exclusión el Diccionario de Casso y Cervera ; desheredación llama el pueblo a la privación, y aun parcial, de la herencia al heredero natural presunto dejándola a otra persona ; y en obras y textos legales antiguos se usa la palabra desheredación en un lato sentido análogo al indicado, por ejemplo, en las Partidas, leyes 2.a y 12, tít. VII, Partida 6.a ; De Buen reconoce ese sentido genérico ; y el propio Enneccerus denomina a la exclusión exheredación y desheredación ; todo lo cual demuestra que la terminología fluctúa.

De los pocos que se han ocupado de la exclusión expresa en España, aceptan la validez de tal disposición en un testamento, Casso, que abrió la marcha en 1940, y don Jerónimo y Castán. El primero no muy claramente...

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