Las excepciones oponibles al pago de la letra

Los títulos-valor. Letra de cambio, cheque y pagaréSumario (2008)

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Resumen


I. Concepto y regulación legal II. Clasificación de las excepciones III. Clasificación propuesta A. Excepciones no excluibles B. Excepciones excluibles Bibliografía recomendada

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Las excepciones oponibles al pago de la letra

I. Concepto y regulación legal

Se denominan excepciones a los medios de defensa que están a disposición del firmante de una letra de cambio para demostrar que él no está obligado a satisfacer la suma cambiaria o que, aún estándolo, se halla dispensado de hacerlo.

La disciplina legal de las excepciones está contenida, fundamentalmente, en dos preceptos: el artículo 20 de la LC (traído directamente del derecho ginebrino y redactado en sentido negativo) y el artículo 67 de la LC (de elaboración totalmente autóctona y redactado en sentido positivo), cuyos textos son del siguiente tenor:

Artículo 20: "El demandado por una acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor, al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor".

Artículo 67: "El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a ...

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