Examen de los requisitos de titulación de los funcionarios técnicos nombrados según la naturaleza de los bienes a expropiar en los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa

Páginas283-288

Page 283

Ver nota 1

Examinado, al amparo de lo dispuesto en la Instrucción 3/2010, de 17 de mayo, sobre identificación y tratamiento de asuntos relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y actuación procesal y consultiva de los Abogados del Estado, su borrador de informe sobre los requisitos de titulación de los funcionarios técnicos nombrados según la naturaleza de los bienes a expropiar en los Jurados Provinciales de Expropiación, de conformidad con el artículo 32.1.b) de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en la redacción dada al mismo por la disposición final segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, este Centro Directivo emite informe en los siguientes términos:

Antecedentes

1. Con fecha de 4 de febrero de 2013 la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado dictó la Circular (Consultivo) 1/2013, sobre cuestiones relacionadas con la modificación de la composición de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa operada por la disposición final segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

En dicha Circular se efectuaron, entre otras, las siguientes consideraciones:

Page 284

La nueva redacción del apartado b) del artículo 32.1 de la LEF («dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia, que serán nombrados según la naturaleza de los bienes a expropiar») determina que el nombramiento se realice: 1) por el Delegado de Hacienda o persona en quien, en su caso, éste delegue; y 2) entre funcionarios con la titulación adecuada a la naturaleza de los bienes a expropiar, requisito esencial para la válida constitución del Jurado, conforme a reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo. En relación con este último extremo, debe indicarse que, conforme resulta de la comparación entre la antigua y la nueva redacción del artículo 32.1.b) de la LEF, no se ha modificado en modo alguno la regla de la necesaria correspondencia o adecuación de la titulación de los funcionarios técnicos a la naturaleza o características de los bienes o derechos expropiados; en rigor, la nueva redacción de dicho precepto se limita a exponer de forma sintética la regla -nombramiento (por razón de la titulación) según la naturaleza de bienes expropiados- que claramente se deducía de la antigua redacción y que esta última enunciaba por vía casuística.

Dicho lo anterior, no se exige ni cabe, en consecuencia, entender, que dichos funcionarios necesariamente hayan de pertenecer o estar destinados en la propia Delegación de Hacienda a la que corresponda efectuar la designación, bastando que el Delegado de Hacienda designe como vocales técnicos del Jurado, atendiendo a la naturaleza de los bienes a expropiar, a dos funcionarios de la Administración General del Estado, estén o no destinados en la propia Delegación Provincial.

Finalmente, debe indicarse que la regla de la integración de dos funcionarios técnicos en el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa no puede quedar inaplicada por la circunstancia de que en los servicios periféricos de la Administración del Estado en la respectiva provincia no existan dos funcionarios técnicos con la titulación adecuada a la naturaleza de los bienes o derechos objeto de expropiación. En este supuesto deberá inexcusablemente disponerse la integración del funcionario o funcionarios técnicos de otra provincia, confiriéndoles a estos efectos la oportuna habilitación.

2. Con posterioridad a la emisión de dicha Circular, la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) formuló consulta a la Abogacía del Estado en dicho Departamento sobre si el cambio normativo operado en el artículo 32 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF) por la Ley 17/2012 afectaba o no a la exigencia de titulación superior para actuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR