Examen del expediente de dominio y del procedimiento del artículo 306 del Reglamento Hipotecario

AutorAbogacía General del Estado
Páginas905-919

    i>Dictamen de la Abogacía General del Estado de 26 de marzo de 2003 (ref.: A. H. Patrimonio 55/02). Ponente: Raquel Ramos Vallés.

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Antecedentes

1. En el escrito de consulta se hace constar lo siguiente:

´Como consecuencia de la denuncia formulada por un particular acerca de la posible titularidad estatal de una parcela en el término municipal de Majadahonda (Madrid), se han realizado diversas actuaciones como diligencias previas del expediente de investigación citado en la referencia, y que se acompañan a este oficio.

De acuerdo con tales actuaciones, y de forma resumida, la parcela catastral investigada está formada por diversas fincas adquiridas en los años 1928 y 1929 por una sociedad anónima de nacionalidad argentina, "R, S. A.", con el fin de alojar instalaciones con las que dar el servicio público de radiotelegrafía internacional que le fue concedido mediante Real Decreto-ley en 1927. Entre las condiciones de la concesión se establecía que todas las instalaciones de la sociedad en España pasarían a ser propiedad del Estado a la terminación de la misma, hecho que ocurrió en 1952. Un año después, mediante Decreto de 5 de febrero de 1953, se autoriza a la compañía "C, S. A.", para explotar las comunicaciones radioeléctricas y se le aportan las instalaciones procedentes de la caducidad de "R, S. A.", previéndose su reversión al Estado en caso de rescate. Page 906

Posteriormente, en 1961, se crea "E, S. A.", de titularidad estatal, en la que se integra "C, S. A.", si bien los terrenos en cuestión no se aportan a la nueva sociedad, aunque consta que ésta los utilizó durante algunos años.

De la documentación reunida se constata que los terrenos en cuestión constituían la parcela 72 del polígono 7 del municipio de Majadahonda, y que en la actualidad están catastrados como una finca urbana con la misma descripción, superficie y linderos que tenía anteriormente en rústica. Por otro lado, registralmente la parcela se compone de cuatro fincas, de las que sólo tres tuvieron acceso al Registro de la Propiedad, en el que aún constan a favor de "R, S. A.", y se tiene conocimiento, a través del propio Registro, de que se ha instado por un particular la inscripción de las fincas a su favor alegando que le fueron adjudicadas tras la disolución de la sociedad titular, habiendo sido denegada la inscripción por defecto insubsanable.ª

2. El escrito de referencia continúa formulando consulta en los siguientes términos:

´A partir de los antecedentes expuestos, se desea someter a la consideración de esa Abogacía General diversas cuestiones que plantea el expediente, y que son fundamentales para determinar el modo de obtener la titularidad registral a favor del Estado y para decidir otros aspectos conexos. Estas cuestiones son:

a) La posibilidad de presentar en el Registro de la Propiedad una certificación administrativa, similar a la que consta en el expediente como borrador, para obtener directamente la inscripción de las fincas a favor del Estado por considerar justificado el tracto a su favor mediante las sucesivas transmisiones de las que se aportan documentos. Respecto de la finca no inscrita el procedimiento sería el mismo, acompañando, además, la copia simple de la escritura de adquisición de la parcela por "R, S. A.", que está pendiente de obtenerse.

Esta opción presenta dificultades derivadas de la imposibilidad, hasta la fecha, de conseguir ciertos documentos originales como la Orden comunicada mediante la que se considera resuelta la concesión a favor de "R, S. A.". También puede resultar problemática la interpretación del término "instalaciones", en cuanto a que incluya o no terrenos, y que se utiliza al establecer la integración en el Estado de bienes de la sociedad concesionaria con motivo de la terminación de la concesión.

b) La opción de tramitar el expediente de investigación regulado en los artículos 16 a 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio del Estado -RPE- tal como solicita la denunciante o declarar improcedente la denuncia y consiguientemente el inicio del expediente de investigación, ya que las circunstancias de derecho que al Estado asiste respecto del objeto de la denuncia eran conocidas por la Administración (art. 19 del RPE), aunque ha sido la denuncia la que las ha puesto de manifiesto. Page 907

Por otra parte, el expediente de investigación exigiría acreditar, en primer término, en qué situación se halla actualmente la sociedad que mantiene la titularidad registral de las fincas. Por otro lado, la Resolución del expediente en la que se declara la propiedad estatal del inmueble no suele ser aceptada por los Registradores de la Propiedad como título válido para reanudar el tracto, por lo que sería necesario tramitar a continuación un expediente de dominio para poder inscribir las fincas a favor del Estado.

c) La tramitación, directamente, de un expediente de dominio sobre los terrenos en cuestión. En este supuesto cabría esperar la oposición del particular que ya ha intentado la inscripción a su favor de los inmuebles, con la correspondiente finalización del procedimiento de jurisdicción voluntaria y el inicio de acciones judiciales, lo que implicaría valorar las posibilidades de obtener una sentencia favorable.

d) La posibilidad de solicitar del Registrador de la Propiedad de Majadahonda la suspensión temporal de la inscripción de cualquier documento presentado que afecte a la parcela aludida, o en su defecto, qué otras acciones de carácter cautelar pueden instarse en tanto se inicia el procedimiento adecuado o mientras éste se desarrolla.ª

3. Acompañan a la solicitud de informe los siguientes documentos:

- Borrador de certificación administrativa de dominio de la Subdirección General de Patrimonio del Estado destinada a acreditar la titularidad estatal de la finca registral inscrita a favor de ´R, S. A.ª, y sucesivamente utilizada por ´C, S. A.ª, y por ´E, S. A.ª.

- Petición de información formulada por el Servicio de Investigación Patrimonial a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), en relación a la parcela de referencia.

- Informe elaborado por el Gabinete de Presidencia de la SEPI en contestación a la petición de información referida, al que se acompañan los siguientes documentos:

a) Escrito de 5 de octubre de 1970 por el que ´E, S. A.ª solicita del Instituto Nacional de Industria (INI) que entre en posesión de los terrenos (relacionados en un documento adjunto) en el plazo más breve posible.

b) Escrito de 12 de septiembre de 1970 en el que se indica por el INI al Director de Servicios y Aeronáutica que ´se precisa acta de entrega de los terrenos pertenecientes al Patrimonio Nacional (sic) y cuya concesión, según se indica en la referida carta, fue atribuida inicialmente al INI para su empresa "C, S. A."ª.

c) Escrito de 18 de noviembre de 1970 dirigido por el INI a ´E, S. A.ª, en el que se solicita aportación del acta de entrega de los terrenos de constante referencia.

d) Escrito de ´E, S. A.ª, al INI de 20 de noviembre de 1970 en el que, en relación a ´los terrenos pertenecientes al Patrimonio Nacional por Page 908 haber revertido al Estado al caducar la concesión de "R, S. A.", y que, dos años más tarde, fueron cedidos en usufructo a "C, S. A."ª se indica que las gestiones encaminadas a ´encontrar el acta de traspaso de los bienes por la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones a "C, S. A." no han dado resultadoª, si bien ´en el Registro de la Propiedad... la inscripción continúa a favor de "R, S. A.", excepto una de las parcelas que se inscribió a nombre del Patrimonioª, considerándose que ´... no será un obstáculo invencible para que el Patrimonio se haga cargo de estos terrenos y locales sin utilidad ni servicio para la empresa desde hace varios años...ª. Se adjunta a este escrito copia del Libro de Actas de ´C, S. A.ª, relativa a la sesión de 3 de noviembre de 1953, en la que se abordó el ´traspaso de materiales, terrenos y edificios propiedad de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones a la Compañíaª.

e) Contrato de cesión de las acciones de ´E, S. A.ª, a la Compañía Telefónica Nacional de España de 22 de diciembre de 1970, en el que se alude a la extinción de la concesión otorgada a ´C, S. A.ª.

f) Copia parcial, según se indica, de un informe de la Dirección de Servicios y Aeronáutica del INI de julio de 1970 en el que se hace constar que los servicios que presta ´E, S. A.ª, derivan de: ´a) Concesión de "TE, S. A.", ... b) Concesión a "C, S. A.", según Decreto de 5 de febrero de 1953 por veinticinco años y que finaliza el 31 de diciembre de 1977ª.

g) Escritura de constitución de ´E, S. A.ª, de 31 de octubre de 1962.

h) Acuerdo del Consejo de Administración de ´E, S. A.ª, de 20 de julio de 1967 en el que se alude a determinada finca propiedad de ´C, S. A.ª.

- Copia de la publicación oficial de determinadas disposiciones normativas relativas a las sucesivas concesiones para la explotación del servicio de comunicaciones radioeléctricas.

- Información catastral sobre la parcela 72 del polígono 10, sobre sus linderos y sobre la existencia de otras eventuales parcelas catastradas a nombre de ´R, S. A.ª.

- Escrito de denuncia formulado por doña P. T. C. el 17 de julio de 2002 y documentación que la denunciante acompaña a dicho escrito.

- Oficio de 26 de agosto de 2002 de la Subdirección General de Patrimonio del Estado al Registro de la Propiedad número 2 de Majadahonda, comunicando la iniciación de diligencias previas de investigación con relación a la parcela en cuestión, y solicitando la comunicación a esa Subdirección de cualquier solicitud registral que se presente en relación a dicha parcela.

- Oficio del Registrador de la Propiedad número 2 de Majadahonda informando: ´que las fincas registrales 3.047, 3.052 y 2.836 están inscritas a favor de "SRA, S. A.", sin que conste en su historial registral ningún derecho a favor del Estadoª...

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