Examen del expediente de dominio y del procedimiento del artículo 306 del Reglamento Hipotecario
Anales de la Abogacía General del Estado › Núm. 2003, Enero 2005
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Consulta sobre el procedimiento que debe seguirse para inscribir a nombre del Estado una finca inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de una sociedad que aportó dicha finca a una concesión en la que existe una cláusula de reversión de todas las instalaciones a favor del Estado al término de la concesión. Examen del expediente de dominio y del procedimiento previsto en el artículo 306 del Reglamento Hipotecario.
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Examen del expediente de dominio y del procedimiento del artículo 306 del Reglamento Hipotecario
i>Dictamen de la Abogacía General del Estado de 26 de marzo de 2003 (ref.: A. H. Patrimonio 55/02). Ponente: Raquel Ramos Vallés.
Antecedentes . 1. En el escrito de consulta se hace constar lo siguiente: «Como consecuencia de la denuncia formulada por un particular acerca de la posible titularidad estatal de una parcela en el término municipal de Majadahonda (Madrid), se han realizado diversas actuaciones como diligencias previas del expediente de investigación citado en la referencia, y que se acompañan a este oficio. De acuerdo con tales actuaciones, y de forma resumida, la parcela catastral investigada está formada por diversas fincas adquiridas en los años 1928 y 1929 por una sociedad anónima de nacionalidad argentina, "R, S. A.", con el fin de alojar instalaciones con las que dar el servicio público de radiotelegrafía internacional que le fue concedido mediante Real Decreto-ley en 1927. Entre las condiciones de la concesión se establecía que todas las instalaciones de la sociedad en España pasarían a ser propiedad del Estado a la terminación de la misma, hecho que ocurrió en 1952. Un año después, mediante Decreto de 5 de febrero de 1953, se autoriza a la compañía "C, S. A.", para explotar las comunicaciones radioeléctricas y se le aportan las instalaciones procedentes de la caducidad de "R, S. A.", previéndose su reversión al Estado en caso de rescate. Posteriormente, en 1961, se crea "E, S. A.", de titularidad estatal, en la que se integra "C, S. A.", si bien los terrenos en cuestión no se aportan a la nueva sociedad, aunque consta que ésta los utilizó durante algunos años. De la documentación reunida se constata que los terrenos en cuestión constituían la parcela 72 del polígono 7 del municipio de Majadahonda, y que en la actualidad están catastrados como una finca urbana con la misma descripción, superficie y linderos que tenía anteriormente en rústica. Por otro lado, registralmente la parcela se compone de cuatro fincas, de las que sólo tres tuvieron acceso al Registro de la Propiedad, en el que aún constan a favor de "R, S. A.", y se tiene conocimiento, a través del propio Registro, de que se ha instado por un particular la insc...Ver el contenido completo de este documento
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