Exámen del artículo 409 ACP
Limites penales a la disponibilidad de la propia vida: el debate en España (1999)
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Limites penales a la disponibilidad de la propia vida: el debate en España (1999)
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IV. EXAMEN DEL ARTÍCULO 409 ACP
1. La Inducción al suicidio en el artículo 409 ACP 1.1. Conducta de Inducción 1.2. Sujeto inducido: voluntad y capacidad 1.3. Sujeto inductor 1.4. Valoración de las formas imperfectas de ejecución en las conductas de inducción 2. Auxilio no ejecutivo al suicidio en el artículo 409 ACP 2.1. Naturaleza de la conducta de auxilio 2.2. Presupuestos legales del auxilio no ejecutivo 2.3. Agente principal y sujeto auxiliador 2.4. Auxilio omisivo al suicidio 2.5. Referencia acerca del tratamiento penal de la huel de hambre 3. Auxilio ejecutivo al suicidio en el artículo 409 ACP 3.1. Naturaleza de la conducta de auxilio ejecutivo 3.2. La conducta de auxilio ejecutivo 3.3. Agente principal y sujeto auxiliador 3.4. Tratamiento del auxilio ejecutivo frente a otras figuras legales 3.5. Consideraciones respecto de la eutanasia 3.5.1. Modalidades de eutanasia A) Clasificación efectuada por TORIO B) Clasificación realizada por VALLE MUÑIZ 3.5.2 Problemática jurídico-penal en relación a las distintas modalidades de eutanasia A) Eutanasia activa directa consentida B) Eutanasia activa directa no consentida C) Eutanasia activa indirecta D) Eutanasia pasiva voluntaria E) Eutanasia pasiva no consentidaVer el contenido completo de este documento
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Exámen del artículo 409 ACP
IV
EXAMEN DEL ARTÍCULO 409 ACP En el capítulo anterior, se ha tratado de ofrecer una visión concisa e ilustrativa, de cómo se ha manifestado el comportamiento suicida en la vida de los pueblos a lo largo de la historia, y especialmente en el reflejo que el mismo ha tenido en nuestros Códigos penales históricos. Pues bien, esta visión pecaría de incompleta si ahora no se abordase aun cuando sea de un modo relativamente breve, el tratamiento que ha recibido el suicidio en el anterior Código penal y que polémicas doctrinales y posturas jurisprudenciales se han desarrollado en su en torno. 1. LA INDUCCIÓN AL SUICIDIO EN EL ARTÍCULO 409 ACP Se regula este comportamiento típico en el inciso prime- ro del artículo 409 ACP, con el tenor siguiente: «El que ...induzca a otro para que se suicide, será castigado con la pena de prisión mayor». La existencia de esta figura ha provocado reacciones encontradas entre los diversos autores, dado que los per- files de la misma son extremadamente sutiles, a veces confusos y la mayoría de las ocasiones difíciles de acre- ditar74. La calificación del mismo como delito de resultado material, en la medida que el resultado se encuentra fuera del comportamiento (activo u omisivo) del agente, pudiendo o no verificarse a pesar de haberse realizado todos los actos propios de la conducta75, es fuente de polémicas doctrinales al sostenerse contrariamente su carácter de conducta de mera actividad, que no precisa resultado alguno, o cuanto menos no requiere que la muerte derive directa e inmediatamente de la conducta76. 1.1. Conducta de inducción Con el término inducción se está haciendo referencia a un proceder positivo de tipo intelectual77, encaminado a hacer surgir en otra persona la intención de quitarse la vida. No existirá esta figura si el sujeto que recibe el influjo ya estaba decidido en ese sentido, y el inductor se limita únicamente a reforzar el ánimo suicida, en cuyo caso se estará auxiliando moralmente a la determinación ya existente78. Es necesario que a través del contenido del mensaje se origine en la persona la idea y la resolución de suicidarse. Resolución que no hubiera adoptado de no ser por la influencia exterior. De la idea descrita de inducción, se extraen las tres notas fundamentales siguientes, que nos permitirán fijar los límites dentro de los cuales se mueve este proceder típico: a) Por la propia naturaleza de la conducta de inducción, solamente nos la podemos plantear desde el punto de vista de un hacer79, siendo el inductor con su proceder positivo el que actuará sobre el ánimo del inducido y le deter- minará al suicidio. Debe consistir en una actuación directa del inductor, que afecte a una persona determinada80. b) La conducta del inductor en ningún caso entrará en el terreno material, pues de lo contrario podría convertirse en un comportamiento de cooperación o de ejecución; con lo cual, en el caso que nos ocupa, estaríamos ante una figura típica de auxilio ya sea en su modalidad no ejecutiva o ejecutiva. Sin embargo, se ha admitido en la doctrina la posibilidad de actuación material sobre la persona, que determina en última instancia el surgimiento en ella de la voluntad suicida, siempre y cuando el sujeto conserve la libre determinación de su voluntad81. c) Factor de relevante importancia es el de la eficacia de la inducción. Solo cuando el ejecutor obra en virtud y méritos de la instigación, puede hablarse de propia y verdadera inducción. No será suficiente con la presencia de una serie de conductas que insinúen la voluntad suicida, ni tampoco la simple aprobación de ese comportamiento. Sostiene OLESA82, la existencia de la relación etiológica entre actividad inductora y conducta suicida. No basta por tanto la simple sucesión de conductas, se precisa que el obrar del inducido tenga como causa la actividad del inductor dirigida finalísticamente a la realización por aquel de la conducta ejecutiva. Existe acuerdo en nuestra doctrina al analizar la figura de inducción, en que el suicida debe de actuar de una forma libre y consciente, gozando de plena voluntad y capacidad para determinarse, de no ser así tal sujeto se convierte en un mero instrumento del inductor, de forma que no estaremos ante el delito tipificado en el primer inciso del artículo 409 ACP, sino ante un homicidio o asesi- nato, en el que el inductor será considerado como un verdadero autor mediato83. De igual manera, se estará ante un supuesto de autoría mediata en aquellos casos en los que el suicida actúa por un error provocado por el sujeto activo. QUERALT JIMÉNEZ84, cuestiona si nos hallamos ante una inducción al suicidio o ante otras formas de delito por autoría mediata...Ver el contenido completo de este documento
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