Evolución y perspectivas de la financiación del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

AutorJulia Montserrat Codorniu
CargoProfesora de la Universidad Ramón Llull de Barcelona.
Páginas411-442

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1. Las características del modelo de financiación de la ley de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia

La Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LAPAD) viene a cubrir el espacio de necesidad social de protección a las personas en situación de dependencia. El contenido de esta Ley tiene una gran trascendencia social por el hecho de introducir un derecho donde antes sólo había beneficencia en el buen sentido de la palabra. Es decir, antes de la LAPAD, las personas en situación de dependencia, sólo podían acceder a ayudas públicas cuando sus recursos económicos fuesen muy precarios. Aunque no existía ninguna normativa que fijara el límite de ingresos para acceder a las prestaciones públicas, en la práctica se manifestaba en que aquellos que tuvieran ingresos por encima del salario mínimo interprofesional (SMI), tenían pocas posibilidades de acceder a ellas.

La Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia que entró en vigor en enero de 2007 ha introducido una novedad importante para los ciudadanos de este país, el derecho de toda persona en situación de dependencia a acceder a los servicios públicos necesarios para paliar su problema. Ello quiere decir que toda persona en situación de dependencia con independencia de su capacidad económica, podrá solicitar una prestación, la cual le ayudará a suplir las deficiencias para su autonomía derivada de su discapacidad.

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La LAPAD impulsará un incremento del gasto social elevando los niveles de protección social de nuestro país. El incremento del presupuesto público en la atención a la dependencia alcanzará un gasto de, alrededor, del 1% del PIB, lo cual nos situaría en una posición intermedia en el ranking de los países de la uE (1,3% del PIB en la atención a la dependencia) y nos aproximaría al nivel de protección de países como Alemania (1%), Francia (1,1%) y Reino unido (1,1%), acortando la distancia actual respecto al gasto medio en protección social de los países de la uE.

La aplicación de la Ley va a mejorar el bienestar social permitiendo la entrada en el Sistema de un mayor número de personas en situación de dependencia debido a la cobertura universal en el acceso a las prestaciones. Se estima que la Ley beneficiará alrededor de 1,5 millones de personas. No obstante, la magnitud del gasto público vendrá matizada por la no gratuitidad de las mismas, lo que hace que los usuarios deban pagar el coste de los servicios en función de su capacidad económica.

El modelo de financiación establecido por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (Ley 39/2006) se caracteriza por: a) ser un modelo no contributivo, b) por la corresponsabilidad entre los diferentes niveles de la Administración y, c) por la corresponsabilidad de los usuarios, lo cual le confiere la característica de ser un modelo de financiación público-privado.

1.1. Modelo no contributivo versus modelo contributivo

Durante el tiempo de preparación de la Ley de Promoción de la Auto-nomía Personal y Atención a la Dependencia se generó un gran debate entre si el sistema de financiación de la dependencia, en nuestro país, había de ser un sistema contributivo o un sistema no contributivo. Al final, el legislador se decantó por un sistema no contributivo.

Un modelo no contributivo es aquel basado en la recaudación de impuestos y distribuidos entre las necesidades de las políticas públicas a través de los Presupuestos del Estado. El derecho a la prestación deviene por el simple hecho de ser ciudadano con independencia de la cantidad cotizada por la persona beneficiaria. El sistema de asignación de gastos públicos a través de los impuestos es el que alcanza la mayor cota del principio de solidaridad "cada cual recibe según su necesidad y contribuye según su capacidad".

En cambio un modelo contributivo es un sistema de seguro público cuya fuente de financiación son las cotizaciones sociales. El seguro público de la dependencia estaría incluido en el sistema de la Seguridad Social. Los ciudadanos (empleados y empleadores) transferirían una parte pequeña de sus

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recursos mediante cotizaciones finalistas a un fondo común de la Seguridad Social, el cual haría frente a las situaciones de dependencia que se produjeran evitando que cada individuo se vea obligado a ahorrar individualmente cantidades muy significativas por si en algún momento de su vida aparece una situación de dependencia2.

En un sistema de seguro público, al tener carácter contributivo, los individuos deberán cotizar durante un número de años para tener derecho a la prestación y sus beneficios podrían estar ligados al montante de las aportaciones (similar al sistema de pensiones) o, ser independientes de las cotizaciones y estar relacionadas con las necesidades de los individuos (sistema similar al sanitario). Con este modelo no se logra la universalidad de forma automática sino que el Estado debería realizar transferencias, al igual que se hace con la pensión no contributiva (PNC), para los colectivos que quedasen fuera del Sistema bien porque no hubiesen cotizado o no hubiesen cotizado el número de años requeridos.

Cada uno de los dos sistemas- sistema no contributivo versus sistema contributivo- tiene ventajas e inconvenientes. A favor del sistema fiscal se esgrime una mayor solidaridad de los individuos al no tener que demostrar que han cotizado para tener derecho a los beneficios de la Ley. también se argumenta que este Sistema tiene una mayor flexibilidad presupuestaria ya que la cifra asignada en los presupuestos es el resultado de un consenso y no de una recaudación específica. En cambio, a favor del sistema de la Seguridad Social se esgrime que asegura mejor la viabilidad del Sistema porque dispone de una recaudación específica (cotizaciones) y que la universalidad de las prestaciones se puede alcanzar mediante transferencias del Estado para aquellos que no hubieran cotizado.

Algunos autores defienden que la prestación de la dependencia fuera una prestación de la Seguridad Social pero financiada, total o parcialmente, con transferencias de los presupuestos generales del Estado (impuestos), en cambio, otros, se decantan por un modelo "fiscal" como el actual ya que la universalidad de las prestaciones se logra con mayor facilidad y se va consolidando un sistema de servicios públicos para las personas en situación de dependencia.

1.1.1. Modelos en el entorno europeo

En el contexto de la unión Europea se vislumbra que hay una gran diversidad en las políticas de atención a las personas en situación de depen-

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dencia. Según Rodríguez Cabrero3, las políticas nacionales se podrían agrupar en cuatro grandes modelos de atención:

  1. Los modelos de tipo nórdico basados en una filosofía de "ciudadanía social" cuya protección se extiende a lo largo de todo el ciclo vital y en todos y cada uno de sus aspectos. La protección es universal con independencia del nivel de renta de los beneficiarios y garantizan una elevada intensidad protectora que se traduce en elevados niveles del gasto público. La financiación se realiza a través de los impuestos asegurando una importante política de redistribución de rentas. Los usuarios contribuyen con copagos de pequeña cuantía.

  2. Los modelos de tipo continental, también denominados de Seguridad Social (Alemania, Francia, Luxemburgo, Austria) se basan en el principio de subsidiaridad cuyo objetivo es apoyar a la familia cuidadora. El alcance de las prestaciones es amplio pero reservado a los contribuyentes de la Seguridad Social aunque el Estado extiende la política asistencial a aquellos que quedan excluidos del Sistema. Así, el sistema de financiación público es mixto entre cotizaciones sociales e impuestos. En este modelo, el beneficiario tiene un papel relevante en la financiación del mismo aportando copagos que varían en función de la renta.

  3. El modelo liberal-asistencial es característico del Reino unido e Irlanda. Es un sistema asistencial con un alcance amplio pero sin que exista cobertura universal. Ello implica que la prueba de recursos es un elemento de exclusión para aquellas capas de población con rentas medias-altas. El sistema de financiación es con impuestos. una peculiaridad en el sistema de...

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