La evolución histórica del derecho urbanístico en España
Urbanismo y confesiones religiosas (2003)
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Urbanismo y confesiones religiosas (2003)
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A) Los precedentes remotos . A.1. La reconquista. A.2. Los siglos XVI a XVIII . A.3. El siglo XIX y los precedentes históricos del derecho urbanístico . a) El «protourbanismo». b) Las normas sobre el ensanche urbano. c) Las normas urbanísticas de reforma interior (el saneamiento urbano). B) Los precedentes próximos . B.1. La segunda república . B.2. El régimen franquista . a) La Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 14 de mayo de 1956. b) El Decreto 736/1962, de 5 de abril, sobre construcción de edificios religiosos. b.1. La calificación de los edificios religiosos . b.2. Los edificios religiosos . b.3. La reserva de suelo para la construcción de edificios religiosos . b.4. Financiación para la construcción y cesión de edificios religiosos. c) Otras disposiciones que inciden en esta materia. c.1. Expropiación . c.2. Cementerios . c.3. Los templos de las confesiones religiosas no católicas . B.3. Hasta la constitución de 1978 .
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La evolución histórica del derecho urbanístico en España
Si bien es cierto que las primeras normas jurídicas que inciden parcialmente en la materia urbanística se vienen situando en el siglo XIX esto no quiere decir que, con anterioridad, no existiera alguna norma dispersa que diera lugar a una determinada configuración urbana que merezca la pena ser destacada; pues es evidente que en la ordenación urbana se reflejan las diferentes concepciones sociales, culturales y religiosas.
A) Los precedentes remotos . A.1. La reconquista. El punto de partida de estos precedentes remotos lo he situado en la Reconquista. La Reconquista, como es sabido, supondrá el contacto de tres religiones en la Península Ibérica. Este contacto no será exclusivamente violento, alternándose períodos de tolerancia7 que favorecerán la creación de núcleos urbanos8. Los reinos cristianos basan sus actuaciones urbanas en motivos de orden militar (defensivo) y los intentos de repoblamiento de las zonas reconquistadas a los musulmanes9. Otras actuaciones se van a localizar en el Camino de Santiago, lo que conlleva la dotación en las ciudades de una serie de equipamientos para los peregrinos10. El enfrentamiento entre el poder real y el poder eclesiástico durante este período histórico también tendrá su reflejo en la materia urbanística. La razón del enfrentamiento en esta materia se debe encontrar en los beneficios fiscales de los que disfrutaba la Iglesia católica 11. En este sentido, los monarcas junto con los señores feudales se oponen a que los recintos amurallados de los nuevos centros de población pasen a manos de la Iglesia católica o de sus monasterios, por estar exentos del pago de contribuciones tributarias. Así, por ejemplo, en Barcelona, el rey Pedro IV ordenó, en 1370, que se prohibiera a las iglesias y a los monasterios ampliar sus posesiones y prohibió la construcción de nuevos edificios religiosos, fundándose en que dicha construcción im-pedía el desarrollo urbano; es decir, la construcción de casas y el aumento de la población. Aunque, la verdadera razón hay que encontrarla en la intención de incrementar la recaudación fiscal 12. En la ordenación urbana de las nuevas ciudades que se irán fundado con el avance de la Reconquista no faltará como elemento básico la construcción de una iglesia junto con otros edificios públicos que se situarán en la plaza, sobre la que girará la construcción de las viviendas13. En algunas de estas nuevas ciudades será habitual la existencia de barrios donde se alojan los mudéjares y los judíos 14, fruto de ese espíritu de tolerancia 15. Siguiendo a L. SUÁREZ FERNÁNDEZ, la tolerancia apenas fue un expediente provisional como atestiguan las persecuciones del siglo XIV, los progroms de 1391. Aunque desde 1419, el papa Martín V suspendió la legislación benedictina y se reconstruyeron las aljamas hebreas16. En 1480, las Cortes de Toledo dispusieron el plazo de dos años para que todas las juderías y morerías fuesen trasladadas a un nuevo lugar, cercado, que asegurase una absoluta separación entre cristianos e infieles, consolidando la política de segregación 17. En esos nuevos lugares se señala donde se sitúan las mezquitas y sinagogas con el mismo tamaño que éstas tenían en las ciudades y pueblos. Por tal motivo, se establecía que los dueños de los lugares donde se iban a edificar las nuevas sinagogas y mezquitas debían vender dichos terrenos obligatoriamente y, en ese sentido, se contemplaba un procedimiento para la tasación de esos terrenos. Por último, en relación con las mezquitas y sinagogas que quedaban dentro de las ciudades y pueblos se autorizaba a los musulmanes y judíos que decidieran qué se hacían con ellas (venderlas, destruirlas, etc.). Las últimas aljamas andaluzas desaparecieron en 1485 ya que los inquisidores prohibieron, a partir del 1 de enero de 1483, la residencia de judíos en las diócesis de Sevilla, Cádiz y Córdoba 18. Por último, conviene recordar la norma urbanística mediante la cual las mezquitas y sinagogas no podían superar en altura a las iglesias, ni en grandiosidad ni magnificencia19. En las ciudades hispano-musulmanas, al igual que en cualquier otra ciudad musulmana de este período, la actividad comunitaria social giraba en torno a la mezquita principal, como lugar de reunión y oración20. En estas ciudades el núcleo urbano central estaba constituido por una calle principal y por las demás calles que eran bastantes estrechas, lo que constata la inexistencia de planeamiento urbanístico 21. Este núcleo central estaba amurallado y junto a la muralla se situaban los barrios y los arrabales, donde residían generalmente grupos homogéneos bien por su pertenencia religiosa (mozárabes y judíos), por su lugar de procedencia, o por la actividad económica o profesional que desarrollaban 22. Los grupos religiosos podían construir edificios de culto sin requisitos especiales23. Resulta evidente que, por una parte, el model...Ver el contenido completo de este documento
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