Eventualidades procesales en el caso de que se ejercite conjuntamente la acción de reclamación de rentas o cantidades asimiladas

AutorMª José Achón Bruñén
Cargo del AutorDoctora en Derecho Procesal
Páginas127-132

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XII 1 El problema de la reconvención en el juicio verbal

Si a la acción de desahucio se acumula la de reclamación de rentas, el pleito pierde su carácter sumario, por lo que el arrendatario podrá plantear reconvención siempre que se cumplan los requisitos impuestos por el art. 438.1 de la LEC, id est, que se notifique al actor con al menos cinco días de antelación a la vista, que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal. A estos requisitos -y aunque la ley no lo detalle- debe añadirse la necesidad de presentar el escrito con firma de Abogado y de Procurador si fueren preceptivos en el pleito, lo que exigirá adelantar la personación del demandado a dicho momento procesal cuando en circunstancias ordinarias se produciría en la vista, ya que la reconvención en el juicio verbal, a diferencia de lo que resulta habitual, se encuentra desligada de la contestación a la demanda, lo que permite preservar la indefensión del actor reconvenido que, conociendo la pretensión que se dirige contra él con carácter previo a la vista, podrá comparecer a la misma con los medios oportunos de defensa.

Resulta especialmente reprobable que entre los requisitos exigidos por el art. 438 se encuentre el relativo a la notificación de la reconvención al actor con un mínimo de cinco días de antelación a la vista, habida cuenta que no se contempla exactamente un dies ad quem para que la reconvención se plantee, lo que puede suscitar problemas en orden a tener por precluido el trámite, lo que ha llevado a la doctrina a esgrimir que hubiera sido más Page 128 oportuno que el plazo para plantear reconvención se formulara desde la citación para la vista220.

Bien es cierto que la posibilidad de plantear reconvención quedará vedada si se presenta una vez transcurridos los cinco días anteriores a la vista pero, ¿podrá inadmitirse si se solicita en el sexto día o en el propio día quinto por considerarse que ya no hay tiempo de notificarla al actor?221. Por nuestra parte, suscribimos las opiniones doctrinales222 que esgrimen que el demandado no está obligado ni ostenta la responsabilidad de hacer cuentas o computar los días para que al órgano jurisdiccional -atendiendo a la mayor o menor celeridad de la oficina judicial y en su caso del servicio de actos de comunicación de Procuradores- le dé tiempo a notificar la reconvención al demandante en el plazo prescrito por la ley, pero estimamos que tampoco se puede dejar únicamente en manos de los tribunales el cumplimiento de las exigencias legales, debiéndose exigir al demandado-reconviniente cierta cautela y colaboración, sin perjuicio de que deba admitirse su petición cuando por medios extraordinarios especialmente rápidos pueda notificarse al actor dicha reconvención, (v.gr. por medio de telegrama o, en el caso de que estuviera representado por Procurador, citando inmediatamente al mismo -aun telefónicamente- para que comparezca en la Secretaría del Juzgado para practicarle la notificación). En este último caso, es decir cuando las partes se encuentren representadas por medio de Procurador, entendemos que no puede entenderse practicada la notificación de la reconvención con el traslado previo de copias previsto en el art. 276 de la LEC y ello no sólo porque la naturaleza de dicho traslado difiere de lo que propiamente se entiende por acto de notificación sino también -y esto es lo más importante- porque a tenor de lo dispuesto en el apartado tercero del citado precepto, dicho traslado no será de aplicación Page 129 cuando el escrito presentado suponga la primera comparecencia de una parte, como acontece en el caso que nos ocupa, dado que el demandado no habrá tenido oportunidad de personarse a menos que haya planteado en los cinco días siguientes a la recepción de la citación una declinatoria y ésta haya sido desestimada.

Con base en el principio de igualdad de armas procesales, la reconvención del demandado en el juicio verbal en los casos en que resulte permitida legalmente (como cuando se haya acumulado al desahucio por falta de pago la acción de reclamación de rentas) podrá plantearse tanto con el mismo contenido que una demanda sucinta cuanto conforme a lo previsto para el juicio ordinario (art. 406.3 de la LEC223), pues donde existe la misma razón deben regir los mismos principios. Por consiguiente, si el reconviniente opta por presentar la reconvención de manera sucinta, tendrá la opción de fundamentar sus pretensiones en la vista del juicio verbal, al igual que el demandante...

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