Aproximación a la incidencia de la eventual adopción del Proyecto de Pavía en el tratamiento del incumplimiento de las obligaciones contractuales en Derecho español
Anuario de Derecho Civil › Núm. LVIII-3, Julio 2005
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I. Introducción.-II. Concepto de incumplimiento: A) Proyecto de Pavía. B) Derecho español.-III. Supuestos de incumplimiento: A) Mora del deudor: 1. Proyecto de Pavía. 2. Derecho español. B) Imposibilidad sobrevenida y excesiva onerosidad de la prestación: 1. Proyecto de Pavía. 2. Derecho español: a) Clases. b) Requisitos. c) Consecuencias de la imposibilidad sobrevenida. d) La garantía de cumplimiento. C) Infracción del deber de indemnidad: 1. Proyecto de Pavía. 2. Derecho español.-IV. Incumplimiento de distintas clases de obligaciones: 1. Obligación de dar: a) Cosa determinada: (1) Proyecto de Pavía. (2) Derecho español. b) Cosa indeterminada: (1) Proyecto de Pavía. (2) Derecho español. 2. Obligación de hacer: a) Proyecto de Pavía. b) Derecho español. 3. Obligación de no hacer: a) Proyecto de Pavía. b) Derecho español.-V. Mora del acreedor: A) Proyecto de Pavía. B) Derecho español.-VI. Conclusión.
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Aproximación a la incidencia de la eventual adopción del Proyecto de Pavía en el tratamiento del incumplimiento de las obligaciones contractuales en Derecho español
I. Introducción. El objetivo de este trabajo 1 es estudiar las repercusiones que tendría en nuestro Derecho la adopción del denominado Código Europeo de Contratos2 . Se conoce también como Proyecto de Pavía, ciudad en la que tiene su sede la Academia de Jusprivatistas Europeos que lo ha patrocinado y elaborado, y como Proyecto Gandolfi, nombre de su impulsor y coordinador. Como indica el profesor García Cantero, este Anteproyecto de Código Europeo de Contratos3 «puede considerarse el resultado final del Congreso reunido en Pavía en 1990 sobre la unificación del Derecho Europeo de Contratos, cuyas conclusiones acaban de adquirir una renovada actualidad con ocasión de la Comunicación de 11 de julio de 2001, de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, sobre Derecho Contractual Europeo»4 . Es, por tanto, un documento privado. Carece de fuerza de obligar, pero «podría ser adoptado por la Unión Europea, o servir de base al que, en fecha no lejana, se promulgue definitivamente por aquélla.»5 Este Proyecto ha sido entregado, según indica García Cantero «oficiosamente a la Comisión Europea, sin que de momento [...] haya alcanzado más valor intrínseco que el de un documento privado y el de la autoridad de quienes lo firmaron»6 . Como es sabido, la Academia de Privatistas europeos de Pavía tiene como objetivos fundacionales: «- Preparar una unificación efectiva del derecho contractual de la Unión Europea.[...] - Redactar estas normas, de tal forma y contenido que constituyan reglas aceptables en todos los países de la Unión Europea, sin que representen una imposición para los mismos ciudadanos, sino más bien un auxilio para los casos no previstos, y que además tengan en cuenta las instancias socio-económicas de la sociedad europea del tercer milenio»7 . Conviene recordar que se trata de un Código de Contratos y no de obligaciones, pues este último concepto es «uno de los pilares de los Derechos continentales, pero es un concepto menos importante y casi desconocido en el área del common law»8. Continúa afirmando García Cantero que «se ha considerado a la obligación como uno de los efectos del contrato, pero sin hacer de ello un concepto dogmático. La difusión ha sido rápida a través de Congresos»9 . Desde otra perspectiva, es un Código que pretende ofrecer soluciones concretas. En este sentido, afirma Martínez de Aguirre que se ha optado por «un Código de soluciones y no de principios, a partir de la idea de que la unificación europea en materia de contratos se logrará mejor y más rápidamente a través de la unificación de las soluciones concretas a problemas particulares, que mediante el intento de unificar los procedimientos lógicos y mecanismos conceptuales mediante los que cada sistema legal nacional llega a esas soluciones concretas»10 . Esta unificación plantea dificultades debido a las diferencias sustanciales en materia de incumplimiento de los contratos entre los diferentes ordenamientos jurídicos europeos11 . El Proyecto Europeo de Contratos12 dedica su Título VIII al «Incumplimiento del Contrato». Dicho título consta de tres Secciones, la primera de ellas referida a las «Disposiciones Generales», la segunda a la «Mora del Acreedor», y la tercera a los «Efectos de la falta de ejecución». En este estudio me ocuparé del comentario de las dos primeras Secciones, es decir de los supuestos de incumplimiento. Conviene recordar que para la elaboración del Proyecto referido, se toma como base el Libro IV del CC italiano de 1942 (que ocupa una posición intermedia entre los dos grandes modelos legislativos, el Código de Napoleón y el BGB)13 . También se adoptó como segundo texto base el Contract Code, elaborado por el profesor Harvey Mc Gregor, a instancia de la Oxford Law Comision14 . De los Mozos afirma respecto de este Código: «[...] es imprescindible que los juristas tengan que hacer su propia tarea: criticando las medidas equivocadas o insuficientes, denunciando el camino inadecuado y, sobre todo, ofreciendo fórm...
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