La eventual modificación de la directiva 85/374/CEE relativa a la responsabilidad por productos defectuosos: la aportación de la jurisprudencia del tribunal de justicia de las comunidades europeas al debate comunitario

Estudios sobre consumoNúm. 64, Enero 2003

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


1. Introducción: una actualización anunciada... 2. La directiva 85/374/CEE: ¿que y como puede modificarse?. 2.1. Cuestión de equilibrio... 2.2. Ámbito de aplicación: los productos suministrados en el marco de una prestación de servicios y la noción de daños. 2.3. La exoneración de responsabilidad por riesgos del desarrollo: una cuestión muy controvertida.2.4. Otras causas de exoneración de responsabilidad: producto distribuido sin fines económicos o fuera del ámbito de una actividad profesional. 2.5. Límites pecuniarios: la franquicia de 500 euros. 2.6. La responsabilidad del suministrador. 3. Conclusiones. 3.1. ¿Una armonización total pero... incompleta?. 3.2. Y, ahora,... ¿qué?. Bibliografía. 1. Sobre la aplicación de la Directiva 85/ 374/CEE. 2. Sobre la transposición de la Directiva 85/374/CEE por los Estados miembros. 3. Sobre los riesgos del desarrollo, la noción de defecto, etc. 4. Sobre la responsabilidad por daños en general.5. Sobre el principio de precaución. 6. Otras referencias. Legislación comunitaria. Sentencias del TJCE.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


La eventual modificación de la directiva 85/374/CEE relativa a la responsabilidad por productos defectuosos: la aportación de la jurisprudencia del tribunal de justicia de las comunidades europeas al debate comunitario

Este artículo es una versión ampliada y anotada de la ponencia sobre el mismo tema presentada por el autor en el seminario sobre la libre circulación de mercancías organizado por el Ministerio de Asuntos Económicos de Malta, que se celebró en La Valetta durante el mes de septiembre de 2002. Las opiniones expresadas en el mismo son de la exclusiva responsabilidad del autor y pueden no coincidir con las de la Institución en la que presta sus servicios. Se agradece a Michel BERNAROI, de la biblioteca del Servicio Jurídico de la Comisión, su colaboración en la selección y localización de las referencias bibliográficas citadas.

1. Introducción: una actualización anunciada...

En 1981 nos ocupamos por primera vez de un tema que, más de dos décadas después y en circunstancias muy distintas, nos corresponde ahora coordinar y supervisar a nivel comunitario. Nos referimos al régimen de la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos 1 que se concreta en la Directiva 85/374/CEE 2, cuya eventual actualización ya se anunció en el Libro verde de la Comisión de 1999 3.

Commission européenne sur la responsabilité civile du fait des produits défectueux (COM [1999] 396 final Document E 1296) 1 y II», Assemblée nationale (Délégation pour I'Union européenne), París, n.° 2669, 2000, 9-111 y 113-258; y STRUWEN, «Responsabilité du fait des produits: I'Europe dans la tourmente?», Revue de droit international et de droit comparé, n.° 3, 2001, 258-270.

Para la elaboración del segundo Informe sobre la aplicación de la Directiva 85/374/CEE 4, que ya tuvimos ocasión de comentar en estas mismas páginas 5 se tuvieron en cuenta no sólo los comentarios recibidos referentes a las cuestiones planteadas en el citado Libro verde de 1999 sobre la conveniencia de modificar la citada normativa comunitaria, sino también toda la información disponible 6 al respecto. No obstante, en dicho Informe apenas se citaba la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), puesto que por aquel entonces ésta era más bien escasa 7.

Tan sólo unos años después, disponemos ya de alunas sentencias más relativas a la interpretación por el TJCE de determinadas disposiciones de la Directiva 85/374/CEE, por lo que nos parece oportuno dedicar el presente estudio al análisis de la jurisprudencia consagrada en dichos fallos. En efecto, estimamos que dicho análisis puede resultar de interés porque nos permitirá alcanzar ciertas conclusiones útiles sobre el grado de armonización que dicha Directiva logra y sobre otras cuestiones que han sido objeto de animadas polémicas, no sólo por parte de la doctrina (su aplicación a los productos suministrados en el ámbito de una prestación de servicios, condiciones aplicables a la exoneración de responsabilidad por riesgos del desarrollo, etc.).

Con el objetivo de facilitar la lectura de nuestro estudio, que versa sobre cuestiones bastante heterogéneas, aunque toda ellas relativas a la interpretación de la Directiva 85/374/CEE, procuraremos seguir el mismo esquema que el del citado segundo Informe de la Comisión 8, de 2001, que, a su vez, se inspiraba en el del Libro verde de 1999 9.

2. La directiva 85/374/CEE: ¿que y como puede modificarse?

2.1. Cuestión de equilibrio...

Existe cierto consenso sobre la idea de que la Directiva 85/374/CEE consagra un compromiso conciliador de los intereses en juego. En este sentido, la Comisión ha insistido reiteradamente en que no debe subestimarse la voluntad política de los Estados miembros, reflejada en el articulado de la mencionada Directiva, de disponer de un marco jurídico de responsabilidad equilibrado que rija las relaciones entre las empresas y los consumidores. Por ello, en el Libro verde de 1999, expresó su voluntad de que se tuviera presente esta voluntad de conciliación 10.

Según la Comisión, cualquier propuesta de revisión de la Directiva 85/374/CEE debe tener en cuenta ese equilibrio, que se basa en los siguientes principios:

- la responsabilidad civil del productor es:

1) objetiva: no hace falta demostrar la culpa,

2) relativa: el productor no es responsable cuando demuestra la existe...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía