Etiología del error y conformación del capital simbólico de la personalidad. Sus consecuencias desmotivadoras

AutorJordi Cabezas Salmerón
Páginas99-176

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Cada hombre... tiene su determinada esfera, únicamente dentro de la misma puede pensar, actuar y comunicarse. La esfera de uno no es exactamente igual a la de otro... Y cada cual tiene en la suya alguna cosa que no existe en la otra esfera. Cuando en la conversación social con otro, toca un punto que no se encuentra de ninguna manera en la esfera de aquél, excluye con eso de la sociedad al otro o a sí mismo, siempre según que los otros se declaren a favor de uno de los dos... [Friederich Daniel Schleiermacher: Sobre la religión, discursos a sus menospreciadores cultivados. Ed. Tecnos, Madrid, 1990 (p. 158)].

Una preclara y anticipada visión de conceptos, que después jugarían un papel decisivo en el análisis de la desviación, tales como los procesos de comunicación social que mediatizan los procesos de integración y exclusión, debido a las fallas en los mismos, generadoras de errores.

1. Introducción

Como se ha indicado, el Derecho Penal otorga poca relevancia a los condicionamientos socioculturales como determinantes de una anormal motivación por la norma a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con el error. Conviene ahora efectuar un estudio del error, que permita después reivindicar, con mayor rigor, un trato parejo para los condicionantes socioculturales y económicos, una vez acreditada la capacidad desmotivadora de ambos. Por tanto, y como se ha anunciado, el presente capítulo deberá centrarse en el error, su etiología y sus consecuencias —desmotivación por la norma, en el sujeto que lo sufre—, y en analizar, asimismo, la etiología de los filtros generados en la

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mente del individuo —resultantes de los particulares condicionamientos socioculturales y económicos a que se ha visto some-tido— y sus posibles consecuencias desmotivadoras, lo que comportará estudiar la socialización. Todo ello desde una perspectiva jurídica y fundamentalmente psicosocial.

A los efectos de enlace con el capítulo anterior, planteemos de nuevo lo allí expuesto, en el sentido de que el proceso de socialización podría deformar la representación mental necesaria para el dolo y con ello, en algunos casos, podría desaparecer igualmente éste y, con él, la imputación personal en infracciones dolosas... Recuérdese, asimismo, que para alcanzar el predicado de mi tesis «La culpabilidad dolosa como resultante de condicionamientos socioculturales», deberá aceptarse que el sujeto actúa, en esos supuestos, intencionadamente (dolo). Ello significa que el sujeto tiene una representación mental de aquello que desea y, tras valorarlo, efectúa un libre acto volitivo, para conseguirlo, desarrollando la consiguiente conducta. Y si se siente «motivado normalmente» por la posible norma primaria que prohíbe dicha conducta, entonces será acreedor al reproche penal, y no lo será en caso contrario.

La citada representación mental del sujeto (su representación mental y su valoración, pues le enjuiciamos a él, y no a otro), viene configurada, en gran medida, por los condicionamientos socioculturales y económicos, a los que aquél se ha visto sometido. Cabe recordar, en consecuencia, que en el primer capítulo tratamos de la motivabilidad anormal debida a los condicionamientos socioculturales —huyendo de la ficción «hombre medio» pues aunque de utilidad funcional, era totalmente irreal—, insinuando además posibles soluciones transitorias, en tanto exista la actual desigualdad social.

En relación al error, recordemos la definición en términos acuñados por Rodríguez Ramos: «ignorancia o presencia de falsa información», o también «ignorancia o falsa apreciación de una situación», según Bustos Ramírez. Se ha distinguido con Quintero Olivares entre ignorancia y error: «error es un conocimiento deformado de la realidad o de su significación social o jurídica, mientras que ignorancia es la ausencia total de conocimiento perceptivo o valorativo sobre algo». A su vez, Muñoz Conde mantiene que el error «es la falsa representación o la suposición equivocada de la realidad, o simplemente la ignorancia».

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Ello nos llevaba a diferenciar entre dos clases de error: de tipo y de prohibición.

Por su naturaleza, vimos que el error es un estado de conciencia o situación personal en la que se encuentra quién lo padece, es decir, es algo en sí mismo subjetivo. No obstante, su valoración jurídica, que permitirá establecer su existencia o el grado de sensibilidad del mismo, se hace sobre bases objetivas que deberán apoyarse evidentemente en el grado de facultades intelectivas, perceptivas y valorativas del sujeto y en las circunstancias concurrentes en el hecho. Sostuvimos por ello que esas facultades estaban moldeadas por los condicionamientos socioculturales y económicos.

Se planteó asimismo que, desde hace algún tiempo, se está convirtiendo en un principio básico de la moderna dogmática jurídico-penal el que el conocimiento de la ilicitud o antijuricidad del hecho sea elemento imprescindible y, al mismo tiempo, presupuesto de la imposición de una pena, lo que nos lleva a concluir que, por tanto, el desconocimiento o ignorancia sobre este extremo, según sea vencible o invencible, evitable o inevitable, es extremadamente relevante en orden a atenuar o excluir la culpabilidad.

Ello nos llevó a la necesidad de profundizar en el tema del error y en el del proceso de socialización, a fin de verificar la hipótesis efectuada: «es aceptado que el error invencible elimina el desvalor de la conducta y que, con ello, se desactivan los mecanismos de autocontrol/frenado...; no es menos cierto que los condicionamientos socioculturales también pueden eliminar ese desvalor... y por ello debieran generar idénticas consecuencias».

Pues bien, tal como se anunció, el capítulo que ahora nos ocupa, acogerá esa profundización, y permitirá que en posteriores capítulos y recogiendo las conclusiones de los dos primeros, se configure, completando los aspectos precisos, definitivamente el objeto del presente trabajo en el que, por imperativos de espacio, los contenidos de esos capítulos posteriores resultan —a diferencia de lo que sucedía en la tesis doctoral— simple-mente enunciados en sus aspectos cruciales.

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2. Teorías sociales del consenso —hombre medio— y teorías del conflicto —hombre real—

Es1 patente que en todo este trabajo subyace el rechazo al irreal «hombre medio» y por ende a la «culpabilidad normativa», en el seno de sociedades generadoras de desigualdad como las nuestras. Ese «hombre medio» sólo puede parecer algo admisible en el seno de una teoría social del consenso. Por ello será oportuno iniciar un comentario sobre las tales teorías a los efectos de poder efectuarles una crítica, abriendo el camino a las teorías del conflicto social.

Ante la evidencia de que ese hombre medio no existe, deberemos descubrir a cada hombre, esto es: por qué piensa lo que piensa, por qué valora lo que valora, por qué siente lo que siente, por qué procesa como procesa, por qué se motiva por lo que se motiva, por qué actúa como actúa, etc. Y precisaremos para ello de las aproximaciones psicosociales ya anunciadas, que evidencia-

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rán las variables intervinientes en la conformación del hombre real, variables cuya valoración exigiremos a la hora de reprocharle o no conductas desviadas de las normales, pues afectarán a su motivabilidad por las normas; y sabemos que dicha motivabilidad es fundamental para configurar o no ese reproche.

Alguno de estos aspectos se trataron ligeramente con anterioridad, pero quizás ahora convenga analizar con mayor profundidad las teorías sociales del consenso, e iniciar y presentar ya unos apuntes críticos. Que duda cabe, en este sentido, que el Funcionalismo Estructural de Talcott Parsons, es la mejor expresión del consenso, con su teoría de la acción social y la integración del sistema social, de la conducta desviada y el control social, de los mecanismos de control social, de los sistemas de creencias, y del sistema social e institucionalización de ideologías. A tal efecto, paso a exponer unas breves consideraciones de lo expuesto al efecto, y con mayor extensión, en el trabajo de investigación —que aquí se resume— sobre «El funcionalismo y sus repercusiones sobre el derecho y las ciencias penales», relativas al funcionalismo estructural como teoría del consenso, a la integración del sistema social, al proceso de socialización a la etiología de la desviación y a los mecanismos de control social para evitarla. Veámoslo:

1) El Funcionalismo Estructural, como Teoría del Consenso. Retomemos algunos conceptos relativos al Funcionalismo Estructural como Teoría del Consenso. Sólo desde su comprensión podrá entenderse el concepto de desviación y control en ese contexto. Pero antes comentemos algunas de las diversas concepciones habidas, respecto a la desviación. Cuando desde las ciencias sociales se viene hablando de la desviación o de la conducta desviada, se entiende que se incluyen situaciones vinculadas al comportamiento humano que desde hace tiempo, y a diferencia de antaño, reciben una comprensión científica, gracias a disciplinas que se ocupan de las relaciones interpersonales y en definitiva de los contactos del hombre con su entorno social.

El delito, como transgresión de mandatos (en los tipos de omisión) o de prohibiciones (en los tipos de acción) legales, así como revelación patológica de la personalidad anormal del autor ha sido el...

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