Ética del deber y ética de la virtud: una necesaria complementariedad en la praxis médica

AutorJosé Mª Rodríguez Merino
Páginas161-183

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1. Introducción

La bioética nació en Grecia pero creció y se desarrolló en los años setenta del siglo pasado en Estados Unidos. Esta nación ha sido y es en la actualidad la potencia mundial en ciencia, tecnología, economía, biomedicina, legislación, etc., y, por supuesto, en bioética. La bioética fue exportada a todo el mundo como otros productos industriales, biotecnológicos y financieros, pero especialmente al mundo de idiosincrasia y formas de vida occidental bajo el logotipo de "capitalismo cultural"1. Este capitalismo difiere del industrial, comercial o mercantil en que ya no exporta la fábrica ni la manufactura, sino que exporta el diseño, el modelo, la imagen y sobre todo la experiencia. A la vez, cabe reseñar que varias sociedades hiperindustrializadas se encaminan hacia una sociedad de coste marginal cero (Rifkin, 2014), gracias al desarrollo de las biotecnologías, por ejemplo, en ciertas vacunas, medicamentos, etc., lo cual va en beneficio de la salud pública y medioambiental.

En este tipo de capitalismo vino envuelta la bioética como nueva disciplina, sustentada en el derecho y el deber anglosajón que incluye: conocimiento técnico, habilidades, principios éticos, especialmente el de autonomía (derechos individuales, de mínimos), constituyéndose como una ética de acto u objetiva. Esta bioética importada por Europa es necesaria para fundamentar y renovar los postulados de la ética clínica en todo el mundo occidental. Y, por supuesto, para purificar, recuperar

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y redimensionar la ética de la virtud, así como para desterrar los vicios que durante veinticinco siglos han lastrado la ética médica del área mediterránea.

La hipótesis de este estudio se centra en reflexionar cómo, por qué y para qué se importó y expandió esta bioética venida del otro lado del Atlántico, en todo el área mediterránea en general, y en el Estado español en particular, cuyo punto de entrada, en el ámbito sociosanitario han sido los Comités de Ética Asistencial (CEAS)2, impulsados por el Instituto Nacional de la Salud u otros entes de Sanidad de las Comunidades Autónomas (CCAA). También es propósito revisar cómo están cumpliendo los CEAS sus objetivos y los estándares de calidad, sin olvidar los obstáculos que tienen para ejercer sus funciones, tales como la obnubilación de la propia bioética por disciplinas tan dinámicas como biolegislación o economía.

2. Objetivos

- Saber cómo emergieron los CEAS y hasta qué punto están cumpliendo sus objetivos y funciones.

- Aclarar para qué se introdujo la bioética en el ámbito sociosanitario.

- Indagar por qué la ética ha ido a remolque de la ley y ha sido erosionada por la mentalidad utilitarista de corte puramente contable y mercantil.

- Salvaguardar la autonomía ética de los CEAS.

Recuperar la relación médico-paciente insertada en la relación institución-usuario y/o cliente.

Impulsar la complementariedad de la ética del derechodeber anglosajón (discursiva) con la ética de la virtud-vicio y actitud de la medicina mediterránea (comprensiva).

Apelar no sólo a las bases éticas del individuo sino buscar los fundamentos éticos que emanan de la comunidad.

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3. Método

Se han empleado varios métodos para la descripción y análisis de las distintas partes del trabajo. Así:

  1. Historiográfico: Se usa éste método con el fin de saber cómo se origina, crece, se estructura y expande la bioética en el ámbito occidental, y cómo se introduce en todo el Estado español.

  2. Analítico y discursivo: Se utilizan estos métodos en cuanto permiten analizar y deliberar de modo racional, plural y crítico el por qué y para qué se introducen y consolidan los CEAS en el ámbito sociosanitario.

  3. Complementario, comprensivo y sintético: A través de ellos se trata de complementar la ética de acto (objetiva) anglosajona, basada en el derecho-deber del principio de autonomía, de mínimos, con la ética de la virtud-vicio latina (subjetiva), de actitudes y suplantada en las últimas décadas por la expansión de la bioética norteamericana.

4. Resultados
4.1. Permeabilidad e impermeabilidad de la ética en el ámbito sociosanitario

Por la diversa literatura ético-médica, por los debates, semi-narios y los distintos trabajos de campo (encuestas, experiencias, diálogos, consultas, preguntas abiertas, etc.), se constata que el legado bioético de "capitalismo cultural", concretado en gran parte en el Consentimiento Informado (CI), entró en el ámbito sociosanitario, más por la vía del Decreto Ley y por urgencia legal, que por necesidad y formación ética.

Varios momentos históricos constatan nuestra tesis3:

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El primero se puede ver en la promulgación y aprobación de la "Carta de los Derechos de los Pacientes" por la Asociación Americana de Hospitales en 1973. Carta recomendada por el Departamento Federal de Salud, Educación y Bienestar a todos los hospitales y centros sanitarios del país. Sin embargo, en 1975 sólo habían adoptado tales recomendaciones un tercio de los hospitales y no llegaban al 10% las entidades que la habían distribuido entre los pacientes.

Las causas de esta negativa a la distribución, tanto por parte de los hospitales como de los profesionales, habría que buscarlas en el temor al aumento de las denuncias a los médicos por negligencias, mala praxis, etc., y en las reclamaciones por daños a las instituciones sanitarias.

Las propuestas de la Carta no satisfacían a los profesionales, porque conseguía los efectos contrarios para los que había sido promulgada, recomendada e introducida. De tal modo que si, por una parte, conseguía defender los derechos de los pacientes, por otra, exacerbaba los conflictos con la institución y aminoraba los derechos de los médicos. En suma, se daba un desequilibrio entre los derechos exigidos por los clientes y los exigibles a los profesionales. De ahí que no hubiese compromiso firme de aceptar, y menos de difundir, la Carta, ni por parte de las instituciones ni por parte de los profesionales.

Otro ejemplo claro es la introducción del CI en el ámbito sociosanitaro por Decreto Ley, cuando en 1982 se publicó el Informe de la President´s Commission bajo el título "Implicaciones ético-legales del Consentimiento Informado en la relación médico-paciente". Aunque más tarde, en virtud del principio de "autodeterminación", tal informe pasó de ser una recomendación jurídica y política a ser considerado un estatuto ético. Esta ley ha sido superada por la LO 41/2002 de Autonomía del Paciente: "El derecho a la información sanitaria (Cap. II, Arts. 4-6).

Por fin, el tercer momento lo confirma el ejemplo español de implantar por Decreto la "Carta de los derechos y deberes del paciente" en 1984, cuando el Instituto Nacional de Salud espa-

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ñol puso en marcha un Plan de Humanización de la Atención Sanitaria que prácticamente fracasó porque no tuvo ninguna eficacia. A la vez, esta Carta modificada, e incidiendo en el derecho del paciente a ser informado, volvió a ser plasmada en Decreto en el artículo décimo de la "Ley General de Sanidad" en 1986. Por esta ley, los pacientes adquieren derecho legal, pero apenas si hace mención del valor ético.

En definitiva, los pacientes fueron adquiriendo sus derechos de respeto a la personalidad, dignidad humana, intimidad, información, etc., avalados y amparados por la ley (Tabla I). Por el contrario, los médicos han visto aumentar sus deberes y disminuir sus derechos de modo ostensible, por lo que se deduce que, a lo largo de estas últimas décadas, se ha favorecido más la permeabilidad legal que la ética con resultados en este campo evidentes.

[VER PDF ADJUNTO]

Tabla I: Mapas históricos de la evolución del Consentimiento Informado en Bioética.

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4.2. El Consentimiento Informado se considera más criterio legal que ético

En la actualidad, el paciente, en virtud del principio de autonomía, goza de múltiples derechos, tales como recibir información suficiente, soportable, completa, veraz, adecuada, clara, inteligible, etc. Informar constituye un acto ético y jurídico, entendido como una interacción médico-paciente, que lleva a la deliberación y a la toma de decisiones sobre un problema o dilema ético clínico. En el cambio de relaciones médico-paciente, el derecho del usuario a ser informado cobra el mayor protagonismo del acto clínico pues, amparado en una normativa legal, el enfermo exige al profesional que le haga lo que él quiere, pero que no le haga lo que no quiere y, por supuesto, él es quien decide.

El deber de informar por parte del médico finaliza con la firma del protocolo del CI por parte del paciente, acto obligatorio desde el punto de vista legal, que no siempre tiene resultados razonables y eficientes, debido a la insuficiente explicación por parte del médico o a la falta de comprensión por parte del enfermo o familia4. Este derecho inalienable del paciente a ser informado y consentir firmándolo, en tantos casos se trivializa y se vuelve un acto meramente protocolario por parte del sanitario, debido a que lo que más le interesa es solventar el problema legal de la manera más rápida y con las menos complicaciones posibles. Bien porque la información clara y veraz puede traer al profesional implicaciones legales / económicas más complicadas y difíciles de afrontar que las éticas, bien porque carece de habilidades, o bien porque el médico no dispone del tiempo necesario5...

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