Estudio de la naturaleza jurídica del patrimonio dotal

AutorJosé María Foncillas
CargoNotario
Páginas241-250

Page 241

III Las teorías generales del patrimonio frente al patrimonio dotal
b) La teoría de los patrimonios sin sujeto

El derecho alemán descansa sobre una concepción del patrimonio del todo diferente a la que goza el favor de los juristas franceses. Dos autores alemanes en particular, Brinz y Bekker, han elaborado una teoría de los patrimonios separados (Sondervermorgen), o de patrimonios de fin (Zioeckvermorgen), que coloca el fundamento del patrimonio, no en la persona, sino en el fin 1.

Para Brinz y Bekker, la noción de personalidad es inútil para explicar el patrimonio. Los patrimonios de fin pertenecen a su propio destino, no tienen ningún sujeto, porque los bienes que los componen tienen el objeto al cual están afectos y juegan eficazmente su papel.

Los autores alemanes hacen descansar su sistema sobre una doble serie de argumentos. Brinz, sobre todo, ha ensayado fundarlo en razones históricas, buscando los precedentes en el derecho romano, donde cree encontrar casos en los que existe meramente unPage 242 lazo de derecho entre dos cosas ; por ejemplo: una servidumbre perteneciente a un fundo sobre otro, y donde, por consiguiente, la noción de persona no interviene.

La argumentación de Bekker es más interesante. Descansa sobre argumentos racionales sacados de la noción del sujeto del derecho. Se discute, desde hace tiempo, en qué medida el elemento voluntad es necesario para elaborar la noción de sujeto del derecho. Algunos lo juzgan indispensable, en tanto que otros se fundan en la idea de que los seres carentes de voluntad (niños y locos) son titulares de derechos y asignan a la noción de interés el lugar preponderante en el concepto de sujeto del derecho.

Bekker piensa que es preciso distinguir dos situaciones: la disposición (Verfügung) y el goce (Gennuss), y dos categorías de sujetos de derechos : los sujetos de disposición y los sujetos de goce. Para poder disponer de un derecho, es preciso disponer de la voluntad, la cual no es necesaria para el goce. Habrá, pues, patrimonio cada vez que haya susceptibilidad de goce, para lo que no es necesario que haya verdaderamente una persona ; a un perro, a una fuente, pueden atribuirse un patrimonio afecto a su entretenimiento, sin que ello plantee la cuestión de su personalidad. Los patrimonios de fin tienen su fundamento en un fin (Zweck), que puede no ser representado más que por una facultad de goce (Gennuss). No es necesario, pues, encontrar un verdadero sujeto de derecho, sino que basta que la posibilidad de gozar de un patrimonio permita organizar éste en torno de esta idea de goce, que en cierta medida se confunde con el fin.

Esta concepción alemana tiene poco éxito en autores no germánicos ; no obstante, es vista con algún favor por determinados autores. Plastara 2 la cree superior, de mucho, a la teoría clásica y ha obtenido la adhesión de Duguit 3, porque entra del todo en la concepción general del derecho del eminente decano de Burdeos. Demogue 4, sin negar, como Duguit, la noción de sujetoPage 243 del derecho, se une también al sistema presentado por Bekker, siguiendo a Ihering.

Para comprender el verdadero alcance de la teoría de los patrimonios sin sujeto hace falta distinguir entre la concepción del patrimonio sin sujeto y la de los derechos sin sujeto. Sobre este último punto es incontestable que el derecho francés y el nuestro repugnan el concebir un derecho sin sujeto ; un crédito sin acreedor, una propiedad sin propietario, son fórmulas que la lógica es incapaz de aceptar.

Sin duda, León Duguit puede hacer observar que es mucho menos difícil prescindir de la noción de sujeto del derecho cuando se considera el patrimonio, no como un conjunto de derechos, sino como un conjunto de bienes. Los bienes sin sujeto existen ciertamente : son los res nullius. Quedaría por demostrar que en el patrimonio no hay más que un «conjunto de riquezas» y ningún derecho subjetivo, y, en consecuencia, que en la técnica actual del derecho los bienes que entran en los patrimonios especializados son verdaderamente bienes sin dueño. No hay ninguna imposibilidad en afectar los bienes al entretenimiento de un perro o de una fuente, pero en el estado actual de nuestro derecho positivo es imposible, para hacer esto, pasarse sin un verdadero sujeto de derecho, que sería una persona distinta del perro o la fuente y que vendría a ser propietario de los bienes afectos, con carga para él, de emplearlos al uso para el cual ha sido prevista su afectación.

Si no es posible admitir un derecho sin sujeto ni concebir que los bienes afectos están sin dueño, nos parece también imposible apreciar un verdadero sujeto de derecho dondequiera que haya una simple facultad de goce. Sin duda, es cierto que la simple voluntad no es constitutiva de la noción de sujeto de derecho, pero parece difícil desterrarla completamente de esta noción.

Michoud reserva a la voluntad un lugar importante en su definición de derecho subjetivo, que es, según él, «el interés de un hombre o de un grupo de hombres jurídicamente protegido en medio de la potencia...

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