Las estructuras internacionales de inversión en la India: del caso Vodafone al nuevo Código de Impuestos Indirectos

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez)Núm. 29, Mayo 2011

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Resumen


Las inversiones internacionales en India han venido haciéndose, según nuestra experiencia, siguiendo el tradicional patrón de que la tenencia directa de los activos indios de primer nivel -usualmente, las acciones de la sociedad india cabecera del proyecto en el país- está en manos de una sociedad constituida y residente en un Estado que tiene firmado con India un adecuado convenio internacional para evitar la doble imposición. Sin embargo, la conexión de la sociedad tenedora de los activos indios de primer nivel con el grupo internacional inversor ha venido desarrollándose sin prestar especial atención a los convenios fiscales firmados por la India, en la asunción de que las transmisiones de acciones de sociedades no indias situadas por encima de la sociedad no india tenedora de los activos indios de primer nivel estaban fuera de la potestad tributaria india. Este artículo se refiere a cómo esa asunción fue puesta en duda en el llamado caso Vodafone y a cómo no podrá aceptarse a partir del entrada en vigor del nuevo Código de Impuestos Directos indio, prevista para el 1 de abril de 2012.

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Extracto


Las estructuras internacionales de inversión en la India: del caso Vodafone al nuevo Código de Impuestos Indirectos

Introducción

Las inversiones internacionales en India han venido haciéndose, según nuestra experiencia, siguiendo el tradicional patrón de que la tenencia directa de los activos indios de primer nivel -usualmente, las acciones de la sociedad india cabecera del proyecto en el país- está en manos de una sociedad constituida y residente en un Estado que tiene firmado con India un adecuado convenio internacional para evitar la doble imposición. Y adecuado significa a estos efectos que, entre otras cosas, las plusvalías derivadas de la venta de las acciones de la sociedad india cabecera del proyecto indio no se someten a imposición en el país de la fuente -India-, pues el convenio atribuye la potestad tributaria sobre ellas en exclusiva al país de residencia de la sociedad vendedora -las repúblicas de Mauricio o Chipre son ejemplo de jurisdicciones tradicionales en este sentido-.

Sin embargo, la conexión de la sociedad tenedora de los activos indios de primer nivel con el grupo internacional inversor ha venido desarrollándose sin un esquema definido, segú...

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