Estructura orgánica de la sociedad cooperativa (I)

AutorPrimitivo Borjabad Gonzalo
Cargo del AutorProfesor Titular de la Universida de Lleida

BIBLIOGRAFÍA: -O.G.: Francisco Alonso Soto, «Ensayos sobre la Ley de Cooperativas», págs. 70-72, UNED, Madrid 1990. - Rodrigo Uría, «Derecho Mercantil», Marcial Pons, Decimonovena Edición, págs. 499-501, Madrid 1992. - Jaime Luis y Navas, «Derecho de Cooperativas», Tomo I, Librería Bosch, Barcelona 1972. - Benigno Pendas Díaz y otros, «Manual de derecho cooperativo», págs. 153-164, Editorial PRAXIS, Barcelona 1987. - Baldomero Cerda Richart, «La Cooperación en general», Tomo II de «El régimen cooperativo», Bosch Casa Editorial, Barcelona 1.959. - Francisco Salinas Ramos, «Temas Cooperativos. Materiales de formación cooperativa», págs. 235-246, Caritas Española, Madrid 1982. - Francisco Vicent Chulia, «Introducción al Derecho Mercantil», págs. 275-276, Tirant lo Blanch, Valencia 1992. - O.E.: Primitivo Borjabad Gonzalo, «Previsiones legales respecto a la participación de los socios en las entidades cooperativas», Anuario del Centro de Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), págs. 187-199 y separata, Barbastro (Huesca) 1990 y reproducido por el Anuario de la Fundación «Ciudad de Lleida», págs. 121-140, Lleida 1991.- Javier Divar, «La Asamblea Social y la soberanía jurídica en las cooperativas», Anuario de Estudios Cooperativos, págs. 27-30. Instituto de Estudios Cooperativos, Universidad de Deusto, Bilbao 1988. - Narciso Paz Canalejo, «Disparidad e integración jurídica sobre las Sociedades Cooperativas en el Estado Autonómico» (en torno a la presencia de no socios en las Asambleas Generales), Revista de la Economía Social n.° 6, págs. 7-20, Barcelona 1986. - José María Montolio Hernández, «Estructura y organización de las entidades cooperativas». Revista de Estudios Sociales y de Sociología Aplicada n.° 68, págs. 123-134. Madrid 1987. - Antonio B. Muñoz Vidal, «Aproximación al estudio de los órganos de la Sociedad, dentro del marco de relaciones societarias cooperativas bajo la nueva Ley 3/1987. de 2 de abril», REVESCO n.° 54-55. págs. 77-168, Madrid 1986-87.- Francisco Salinas Ramos. «Participación y democracia en las Cooperativas. Indicadores de su análisis», Crédito Cooperativo n.° 41, págs. 7-28, Madrid 1990. - M.D. Somio y Gil Abad, «Técnicas cooperativas», CENEC, Zaragoza 1972.-José María Suso Vidal, «Funcionamiento orgánico de las cooperativas», Anuario de Estudios Cooperativos de 1987, págs. 43-60. Instituto de Estudios Cooperativos, Universidad de Deusto, Bilbao 1987.

I. INTRODUCCIÓN A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.

La Sociedad Cooperativa, como todo empresario, necesita tomar decisiones de muy diverso tipo. Como persona jurídica que es, integrada por otras físicas y/o jurídicas, ha de arbitrar un sistema de modo que las decisiones que adopte, sean un fiel reflejo de la suma de voluntades de los miembros de la entidad, o al menos de una suficiente mayoría de ellos. En busca de una solución a esta cuestión, el legislador se ha aproximado en gran parte al modelo societario mercantil más generalizado, el de la Sociedad Anónima, instituyendo una estructura orgánica mínima compuesta por una serie de órganos principales con carácter preceptivo y dejando a la imaginación de los socios la concepción de otros secundarios.

Dependiendo de la importancia de las decisiones, se reparten entre los órganos las competencias para adoptarlas, de modo que el integrado por el mayor número de los miembros de la entidad, que aquí recibe el nombre de Asamblea General, asume la mayor responsabilidad, siguiéndole en ésta el denominado Consejo Rector que asume el gobierno, la gestión y representación ordinaria de la Sociedad, dejando para los demás alguna función concreta y en algunos casos sin competencia decisoria.

II. ÓRGANOS PRECEPTIVOS.

Con carácter obligatorio, los Estatutos de la Cooperativa han de estructurar su organización ordinaria mediante varios órganos societarios cuales son la Asamblea General, el Consejo Rector y entre uno y tres Interventores de Cuentas, sin perjuicio de suplentes de éstos(6). La Asamblea General y el Consejo Rector son pluripersonales y colegiados, y los Interventores tanto los titulares como los suplentes son unipersonales. La organización específica tras el acuerdo de Disolución y Liquidación de la Cooperativa, y mientras dure el procedimiento correspondiente a esta última fase, se debe estructurar añadiendo a los órganos anteriores el de los Liquidadores, que en algún caso podrán ser personas ajenas a la Cooperativa (art. 106.2 de la LGC), quienes actuarán en forma colegiada cuando sean tres o más (art. 106.4 de la LGC), y como quiera que deben ser nombrados en número impar (art. 106.1 de la LGC), en caso de no llegar a tres, será forzosamente uno sólo, constituyéndose en órgano unipersonal. Estos órganos, han de ser integrados por miembros de la Sociedad, con las salvedades establecidas para los asociados y lo que diremos para los Liquidadores, y en el caso de que sea elegido para ocupar algún puesto de uno de ellos, un socio con la cualidad de persona jurídica, deberá ocupar el cargo una persona física designada por el órgano competente de aquélla. Vamos a estudiar pues, los caracteres principales de cada uno de ellos.

A) Asamblea General.

A. 1. Concepto.

La Ley la define como «la reunión de los socios y, en su caso, de los asociados para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad social» (art. 42.1 de la LGC). Los acuerdos adoptados en sus sesiones, conforme a las leyes y los Estatutos sociales, obligan a todos los socios y asociados, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión (art. 42.2 de la LGC).

A.2. Clases.

Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. La diferencia entre ellas es muy simple, correspondiendo la primera a la que preceptivamente ha de celebrarse con la peridiocidad de un ejercicio al objeto de aprobar, si procede, las cuentas anuales, resolver sobre la imputación de los excedentes o, en su caso, de las pérdidas y establecer la política general de la Cooperativa. La segunda es la celebrada en cualquier momento para adoptar un determinado acuerdo sobre asuntos surgidos en la vida de la entidad y por tanto no comprendidos entre los de carácter periódico previstos para la primera. No se trata de una calificación en orden a la importancia en los asuntos, sino más bien atendiendo a la periodicidad que se da en la Ordinaria y que desde luego no se produce en la otra.

El imperativo legal de que la Asamblea General Ordinaria haya de acordar necesariamente sobre la serie de asuntos que hemos indicado, no impide su aprovechamiento para deliberar y aprobar sobre otros que en el momento de celebrarse aquélla puedan ser de interés, por ello, la Ley General con criterio práctico, al hablar de esta Asamblea y su objeto, indica el examen de aquellos asuntos como función principal, aunque señalando la posibilidad de incluir cualesquiera otros (art. 42.3 de la LGC).

No se plantea la Ley General el caso de la celebración de una Asamblea General Ordinaria en cuyas sesiones no lleguen a aprobarse las cuentas anuales, o cualesquiera otro de los asuntos de su competencia. De éstas y otras cuestiones trataremos al estudiar las competencias y el funcionamiento de la Asamblea, pero ya interesa plantear aquí, si cabe la posibilidad legal de convocar sucesivas Asambleas Generales Ordinarias, en tanto no se acuerde la aprobación de los asuntos del Orden del día que para éstas señala la Ley, o por el contrario, lo procedente es suspender la Asamblea, para su posterior reanudación. Si los Estatutos de la Sociedad preven alguna solución, es evidente que ha de adoptarse ésta, pero si ello no es así, creemos que cualquiera de las dos antes indicadas puede ser aceptable. La Ley recoge la posibilidad de prorrogar las sesiones de la Asamblea (art. 46.4 de la LGC), lo que unido a que las sesiones de éstas no tienen limitado el tiempo de su desarrollo, parece indicar la posibilidad de una solución de continuidad y consiguientemente una suspensión entre el acto asambleario iniciado y el comienzo de su prórroga, y no habiendo señalado plazo entre ellos, parece que tal plazo y la convocatoria para reanudar la prórroga de las sesiones, hayan de ser acordados por la Asamblea antes de disolverse. En el supuesto de que no se haya acordado una suspensión de las sesiones, no encontramos inconveniente para que dentro o fuera del plazo legal preceptuado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente a un ejercicio, sin perjuicio de las sanciones que en el segundo de los casos pudieran corresponder, vuelva a convocarse ésta por sucesivas veces, pues, la característica de esta clase de Asamblea no es que se celebre una sola vez al año, sino que se celebre con la periodicidad de un ejercicio para tratar de determinados asuntos.

A.3. Competencia.

La Asamblea General es competente para debatir y acordar cualquier asunto propio de la Cooperativa, aunque en la Ley o en los Estatutos se haya señalado como competencia de otro órgano (art. 43.1 de la LGC).

Esto significa una duplicidad de órganos para aquellas competencias que no se asignen en exclusiva a la Asamblea y residan en otro órgano, si bien, como después veremos, para plantear una cuestión ante aquélla, si la propuesta viene de los miembros de la Sociedad y no de los órganos, se requerirán algunos requisitos.

En esta situación y respecto a la Asamblea tenemos que decir que tiene una serie de competencias en exclusiva, bajo pena de nulidad (art. 43.2 de la LGC), significando esto que no puede acordar sobre ellas otro órgano, ni aun por vía de delegación expresa (art. 43.4 de la LGC), pudiendo todas las demás competencias distribuirse entre los demás órganos.

Pues bien, la Ley General establece en dos apartados del artículo 43 dos grupos de competencias exclusivas, relacionando en el primero una serie de actos determinados y estableciendo en el segundo una fórmula general donde da cabida a otros actos sin determinar en la Ley...

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