Estructura y análisis del articulado de la nueva ley de jurisdicción voluntaria
Autor | Rocío Pérez Gómez |
Cargo | Juez Sustituta de los Juzgados de Barcelona |
El Título Preliminar bajo la denominación Disposiciones generales se compone de ocho artículos a través de los cuáles se determina cual es el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación, limitándolo a los expedientes de jurisdicción voluntaria entendiendo por tales, aquellos que requiriendo la intervención de un órgano jurisdiccional no precise de un proceso contencioso para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil; se atribuye la competencia a los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, estableciendo criterios para determinar la competencia territorial, siendo esta indisponible; se determina las funciones que se atribuye a los Secretarios Judiciales y su capacidad de resolver, cuando no venga expresamente atribuídas al Juez por tratarse de materias de interés público; se atribuye legitimación para promover los expedientes de jurisdicción voluntaria a todo aquel que sea titular del derecho o interés legítimo o esté expresamente legitimado a ello, siendo también susceptible de ser iniciado el expediente de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, y se establece el carácter preceptivo de Letrado y Procurador para aquellos casos en que expresamente se disponga dando a los interesados la posibilidad de actuar asisitidos por letrado y procurador en todos los expedientes aún cuando no fuera requisito esencial. En cuanto al Ministerio Fiscal se determina que intervendrá además de cuando la Ley expresamente lo disponga, en todos aquellos expedientes que tengan como objeto el estado civil o la condición de la persona o afecte al interés del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. Se establece la posibilidad en materia de prueba de que el Juez o Secretario Judicial proponga de oficio medios de prueba cuando lo considere necesario por la naturaleza de la materia o por la conveniencia de aclarar algún extremo esencial. Igualmente se disponen normas sobre la prelación y prioridad de tramitación de los expedientes iniciados. Atribuye los gastos que se deriven al solicitante, con carácter general y determina la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil a todo lo no regulado por la presente Ley.
El TÍTULO I bajo la denominación De las normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntariase compone de dos capítulos. El CAPÍTULO I con la denominación Normas de Derecho internacional privadoe compone de cuatro artículos, en concreto del número nueve al doce inclusive dedicados a las normas para la determinación de la competecncia internacional de los órganos judiciales españoles remitiéndose a los Tratados internacionales y en su defecto a la LOPJ, siendo el criterio territorial el último aplicable en defecto de los dos primeros; también determina cual será la normativa aplicable remitiéndose a las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado ; Fija los criterios para la inscripción en los registros públicos de las resoluciones extranjeras dictadas en resolución de expedientes de...
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