Estimación del coste de las prestaciones concedidas por el sistema de autonomía y atención a la dependencia

AutorSergi Jiménez-Martín - Cristina Vilaplana Prieto
Cargo del AutorUniversitat Pompeu Fabra - Universidad de Murcia
Páginas357-375

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En esta sección se estima el coste de las prestaciones económicas y en especie concedidas por el SAAD, para el conjunto de España y por Comunidades Autónomas, en el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2008 y el 1 de enero de 2010. Las prestaciones concedidas por el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia pueden clasificarse en:

  1. Prestaciones económicas

    1.1. Prestación económica vinculada al servicio

    1.2. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar

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    1.3. Prestación económica de asistencia personal

  2. Prestaciones en especie

    2.1. Servicio de Teleasistencia

    2.2. Servicio de Atención a Domicilio

    2.3. Centros de Día/Noche

    2.4. Atención Residencial

    Antes de proceder a la estimación del coste derivado de cada una de las prestaciones resulta conveniente destacar que las prestaciones incluidas en el Catálogo de Servicios del SAAD se encuentran plenamente identificadas con las prestaciones que la CDPD determina como prioritarias y obligatorias en aras de garantizar el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y su plena integración en la sociedad.

    En primer lugar, la CDPD recoge la obligación de los Estados de proporcionar prestaciones económicas y en especie a las personas con discapacidad. El artículo 19.b) hace referencia a la Atención a Domicilio, la Atención Residencial y la prestación económica para asistencia personal ya que establece que los Estados deben garantizar el acceso a "los servicios de atención domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y evitar su aislamiento o separación de ésta".

    El artículo 25.b) se identifica con las prestaciones de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia puesto que menciona como obligación de los Estados la provisión de servicios para "prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades".

    La prestación vinculada al servicio se encuentra recogida en los artículos 25.b) y 26.b) ya que los Estados "proporcionarán los servicios de salud lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales". De esto se puede inferir, que la localización geográfica o la insuficiente cobertura de la red de servicios públicos no pueden ser excusa para que la persona con dependencia no reciba el servicio adecuado.

    Por último, la prestación para cuidados en el entorno familiar se menciona en el artículo 28.1 ya que los Estados "reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias" y también en el apartado 2.c) de dicho artículo cuando dice que los Estados "deben asegurar el acceso de las personas con discapacidad

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    y de sus familias que vivan en situación de pobreza a asistencia para sufragar los gastos relacionados con su discapacidad".

    Entre las prestaciones cuyo coste se va a estimar no se han incluido las relativas a la promoción de la autonomía personal y prevención de las situaciones de dependencia, puesto que aunque aparecen reconocidas como tales en la Ley de Dependencia, a fecha de 1 de enero de 2010, sólo se habían concedido 3.018 prestaciones (0,54% respecto al total de prestaciones). Por otra parte, existe el inconveniente adicional de cómo estimar el coste derivado de dicha prestación puesto que la Ley sólo indica que "el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará los criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que deberían cumplir los Planes de Prevención de las Situaciones de Dependencia" (artículo 21). El hecho de que haya diez Comunidades en las que no se ha concedido ninguna prestación (Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Canarias, Cataluña, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco) revela que o bien, hay un gran desconocimiento sobre el concepto de "prevención de la dependencia" o bien no se concede la suficiente relevancia a la provisión de medidas o ayudas que eviten un agravamiento de la situación de dependencia.

    Antes de pasar a comentar en detalle la estimación del coste de cada una de las prestaciones, es preciso mencionar que las cifras utilizadas se refieren al número de prestaciones identificadas, el cual es inferior al número total de prestaciones reconocidas, puesto que como la información estadística del SAAD proviene de cada una de las Comunidades Autónomas, existe un cierto número de prestaciones sin identificar. De todas formas la calidad de las estadísticas reportadas ha ido mejorando con el paso de los meses, ya que a 31 de julio de 2008, el 65,26% de las prestaciones constaba como "pendiente de identificar" mientras que esta cifra se ha reducido al 32,54% a 1 de septiembre de 2009. A partir de esta fecha, se desconoce cuál es el número de prestaciones pendientes de identificar, puesto que las estadísticas sólo recogen el desglose del total de prestaciones identificadas.

3.1. Prestaciones económicas
3.1.1. Prestación económica vinculada al servicio

El artículo 17 de la Ley de Dependencia determina que sólo se concederá esta prestación "cuando no sea posible el acceso a un servicio públi-

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co o concertado de cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario". Por tanto, esta prestación económica siempre estará asociada a la "adquisición de un servicio".

Tomando como fecha inicial el informe con fecha de 31 de julio de 2008 se han calculado las variaciones mensuales, las cuales se muestran en la Tabla 7. El número de prestaciones se ha multiplicado por cuatro en términos absolutos (de 6.072 a 38.158 prestaciones). Cataluña y Castilla León concentran el mayor número de prestaciones (9.847 y 8.973), mien-tras que en Cantabria no se ha concedido ninguna prestación. Atendiendo a las tasas de crecimiento, la Comunidad Valenciana, Castilla La Mancha y Murcia han experimentado los mayores incrementos. Para obtener una visión de la importancia de esta prestación, en la quinta columna de la Tabla 7 se ha calculado el cociente entre el número de prestaciones concedidas y el número de beneficiarios (GIII +GII). Los resultados son muy heterogéneos: en Castilla León, un 21,28% de los beneficiarios recibe una prestación vinculada al servicio, en torno a un 15% de los beneficiarios de Aragón, Extremadura y Navarra, y a gran distancia se encuentran el resto de Comunidades.

Aunque la información estadística suministrada por el SAAD no indica qué número de prestaciones de cada tipo se han concedido a cada grado y nivel de dependencia, se ha intentado soslayar este problema, utilizando los datos relativos a las valoraciones realizadas en cada momento. En este punto hay que tener en cuenta que dado que el lapso temporal abarcado comprende los años 2008 y 2009, se ha producido una ampliación de los sujetos cubiertos por el SAAD. A partir del 1 de enero de 2009 han comenzado a poder recibir prestaciones, tanto económicas como en especie, los individuos calificados como severos de nivel 1. Por consiguiente, de 31 de julio a 31 de diciembre de 2008 se han considerado como beneficiarios los individuos grandes dependientes de niveles 1 y 2 (GIII2. y GIII.1) y los dependientes severos de nivel 2 (GII.2). Se ha considerado que la suma de estos tres grupos equivalía a 100 y se ha calculado para cada mes, el porcentaje de cada grupo. En cambio, a partir de 1 de enero de 2009 se han añadido los severos de nivel 1 (GII.1), y se ha considerado igual a 100 el total para los cuatro grupos.

De esta manera el coste mensual (antes de 31 de diciembre) se calcularía como el número de beneficiarios de la prestación vinculada al servicio multiplicada por la suma de los productos del porcentaje representa-

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tivo de cada grado y nivel de dependencia por la cuantía de la prestación que le corresponda, tal y como se indica en la siguiente fórmula:

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A partir de 1 de enero de 2009 hay que tener en cuenta no sólo la inclusión de los dependientes severos de nivel 1 sino también la revalorización de las cuantías de las prestaciones:

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Por último, para calcular el coste acumulado hay que tener en cuenta que los individuos reconocidos a fecha de 31 de julio llevarán cobrando la pensión 17 meses, los que fueron reconocidos a 1 de septiembre, 16 meses, y así sucesivamente hasta llegar a los reconocidos a 1 de diciembre de 2009 que sólo la habrán cobrado durante un mes:

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El coste total estimado para la prestación económica vinculado al servicio asciende a 240 millones de euros (Tabla 7), estando la mitad del mismo concentrada en las Comunidades de Cataluña y Castila León.

3.1.2. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar

La Ley de Dependencia en su artículo 18 establece que esta prestación tiene carácter excepcional y se concederá cuando "el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda. Se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación en función del grado y nivel reconocido y de su capacidad económica". Respecto a quiénes pueden ser cuidadores en el entorno familiar, el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas...

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