El estatuto del tutor y del curador

AutorJuan Alfredo Obarrio Moreno
Páginas97-182

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1. Incapacidades y excusas
1.1. Naturaleza jurídica

La doctrina medieval, partiendo de la regla que sostenía que la tutela y la curatela eran cargos públicos y civiles con una clara utilidad privada y, en menor medida, pública339, mantuvo que nadie podía eximirse de su acceso si no acreditaba la existencia de unas causas justas y legítimas340, porque, por sí mismo, no podía exonerarse de un cargo público341.

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Senatus sententia publicata per franciscum Paulum Alreus, die 20 Decembris 1602, contra Balthazarem Ayora.

Attento quod tutela est onus publicum licet autoritate prima tum ad cuius gestionem et administrationem tutor cogi solvet nisi legitima excusationem proposita et admisa342.

1.2. Causas legítimas

Dada la trascendencia de las instituciones y de su carácter tuitivo, en la literatura jurídica hallamos tipificadas un numerus clausus de causas eximentes343, a saber:
[1] Haber cumplido la edad de setenta años344.

[2] Ser senador o magistrado en ejercicio345.

[3] Carecer de bienes346.

[4] Tener, al menos, cuatro hijos347. En particular, en el reino de Valencia si un hijo o una hija fallecía, podía incluirse al nieto para su cómputo348:

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Senatus sententia publicata per franciscum Paulum Alreus, die 20 Decembris 1602, contra Balthazarem Ayora. Attento etiam quod excusatio proposita per Balthasa rem Ayora tutorem et curatorem assignatum per An gelam Llopis de Solanes sex filiis illius quod haeredes instituit cum testamento recepto per josephum Cli ment non est legitima nec alias fuit in praesenti causa appellationis quicque dictum propter quod provisio seu mandatum de acceptando dictam tutelam et curam factum per justitiam in civilibus urbis dicto Ayora re vocari debeat349.

[5] El nombramiento de un noble en la tutela o en la curatela de un plebeyo. Criterio que, si bien no siempre fue pacífico350, sí fue el contemplado por la communis opinio docto rum351.

[6] Ser Duque, Conde o persona ilustre, salvo que la tutela o la curatela fuera para un igual, en cuyo supuesto non po terunt se excusari352.

[7] Ser Obispo, porque su cargo y su rango así lo impedía353.

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[8] Ser militar354.

[9] La ausencia por causa pública355.

[10] Hallarse enfermo, ciego, mudo, sordo o en situación semejante356.

[11] Con carácter general, los clérigos y los monjes estaban excluidos de la tutela dativa, pero no así de la testamentaria357, de cuya tutela podían excusarse358. Este criterio se aplicaba incluso cuando, una vez aceptada la tutela, hubieran tomado los hábitos359.

Los clérigos coronados, a diferencia de lo dispuesto en otros Ordenamientos360, estaban exentos del cargo de tutor o de curador, así como de otros oficios361.

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[12] Las órdenes militares religiosas, al ser consideradas personas eclesiásticas, gozaban de sus mismos privilegios jurídicos y canónicos362, por lo que estaban excluidas de todo cargo público363.

La mayor controversia doctrinal se originó en torno a la posibilidad de que éstos pudieran solicitar o desear acceder al cargo de tutor dativo, lo que, en principio, podía contravenir lo dispuesto por el Derecho. A este respecto, la literatura jurídica señaló la necesidad de dividir las órdenes militares religiosas en dos: por una parte, la Orden de los Templarios, y, por otra, la Orden de Calatrava, de Montesa, de Alcántara y del Santo Jaime364.

Con relación a la Orden de los Templarios, la doctrina medieval, al reconocer que eran verdaderos monjes o religiosos, negó su acceso a los cargos de tutor o de curador365.

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Por el contrario, se sostuvo que la Orden de Calatrava, de Montesa, de Alcántara y la del Santo Jaime podían acceder tanto a la curatela como a la tutela dativa y testamentaria366 porque éstas no se hallaban entre las órdenes que se catalogaban como religiosas367.

[13] Se excluía de la tutela testamentaria y de la dativa a los Maestros de arte, de ciencia, de medicina, de filosofía, de retórica, de gramática, de música, de jurisprudencia, así como de otras artes análogas368.

[14] Los deudores del menor369, salvo que la deuda fuese de escasa cuantía370.

[15] Los campesinos –salvo probada sagacidad–, los analfabetos, los administradores de los bienes estatales y de las ciudades, los veteranos de guerra, así como otras personas de escasa preparación intelectual371:

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Senatus sententia publicata per franciscum Paulum Alreus, die 23 Junii 1610, inter Hieronymum Soler, et, die 23 Junii 1610, inter Hieronymum Soler, et
die 23 Junii 1610, inter Hieronymum Soler, et, inter Hieronymum Soler, et inter Hieronymum Soler, et haeredes Josephi Navarret.
aeredes Josephi Navarret. Attento ulterius quod etsi dictus Soler ex eo solum quod nescit scribere et in manuscripto legere amunere tutelae et curae facile se excusare minime potuerit quia tamen cum dicta literarum imperitia concurrit pariter factorum est ne gotiorum ignorantia necessario excusatio ab eo proposita admitenda erit presertim inspecta qualitate negotiorum et arrendamentorum in dicta hereditate tutela et cura re cadentium ad qua per agenda est administranda oportet quod curator sit in negotiis expertus et scribere sciat ut ita acceptum et expensum in codicem ne ferre valeat quibus omnibus et aliis ex meritis processus resultantibus372. En torno a este conjunto de personas, la propia doctrina sostuvo que o bien no necesitaban excusarse, porque no debían ser designados tutores o curadores, o, si se les nombraba, su elección era nula373. frente a esta línea argumental, la literatura jurídica señaló dos supuestos en los que el tutor o el curador, aun estando legitimados legalmente para excusarse, se veían impedidos:

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[a] Cuando se otorgaba un legado a quien se había nombrado tutor en el testamento, porque si aceptaba, no podía, con posterioridad, excusarse de la tutela. A sensu contrario, si con anterioridad a la aceptación del legado rechazaba la tutela, perdía el legado374.

[b] Cuando el futuro tutor prometía al padre que se haría cargo de la tutela de su hijo; si con posterioridad cambiaba de parecer, ya no se le permitía alegar excusa alguna375.

1.3. Procedimiento

Con relación al procedimiento, la doctrina nos informa que las alegaciones las debía interponer el tutor o el curador dentro de los cincuenta días desde que tenía conocimiento de su nombramiento376.

Una vez transcurrido este período –que se computaba de forma continua377–, se entendía que se daba una aceptación tácita del cargo378, lo que provocaba que, de no alegarse eximente alguna, ni entrar en la administración del menor, tanto éste, como los posibles cotutores, lo podían tachar de negligente y de mal administrador379.

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En análogo sentido, se entendía que se daba una tácita renuncia cuando pudiendo testimoniar alguna de las excepciones legales, procedía a su aceptación, lo que implicaba la imposibilidad de una ulterior alegación de la eximente380. Criterio que no se aplicaba cuando, con posterioridad a su aceptación, se le elegía para una segunda tutela o curatela, de la que el Ordenamiento le permitía presentar su renuncia381.

Una vez interpuesta las excusas pertinentes, al juez se le otorgaban cuatro meses para su comprobación382. resuelta su conveniencia, el tutor podía apelar la resolución judicial cuando ésta rechazaba las alegaciones esgrimidas383. remedio procesal del que carecía al tiempo de su nombramiento, no sólo porque sobre éste únicamente podía presentar las excusas mencionadas, sino por entenderse que era un remedio jurisdiccional impropio de un ámbito personal y potestativo como la tutela384; por lo

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que si llegaba a apelar, bien personalmente, bien a través de un tercero, no se suspendía su administración385.

Al estar prohibidos los pactos o la dimisión sin presentar las excusas legales pertinentes386, éstas –de iure– se debían tramitar ante el juez ordinario por el tutor o el curador387, aunque, en la praxis, era común que las interpusiera un procurador388. En el supuesto en que hubiera más de un tutor, se le citaba para que compareciese ante el juez, quien le informaba de lo alegado por el cotutor389.

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finalmente, cabe advertir que una vez la excusa había sido aceptada, la tutela finalizaba, y el tutor no se veía en la obligación de designar a ningún curador para que le supliera390.

Si las excusas eran rechazadas o no se interponían, el juez compelía al tutor –por ser un cargo público391– para que accediera a su ejercicio392, de forma que si se negaba, se le sancionaba con una multa de veinticinco libras, e incluso con la toma en prenda de sus bienes393, según fuese la proporción del delito o de la contumacia394. Y si aun así el tutor continuaba con su rebeldía, su inobediencia era castigada con su captura y su posterior prisión395.

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2. Las obligaciones del tutor
2.1. Suministrar alimentos

Dentro de la tradición romanística396, y del Derecho valenciano en particular, el deber de atender y de suministrar alimentos a un menor se entendió como un acto de piedad y de afecto, por lo que se asumía que quien lo prestaba no buscaba su posterior reclamación o reintegro –censentur donata397–. Así se admitía que el padre o la madre, en relación con sus hijos o hijastros; el hermano, en atención a su hermano; los abuelos para con sus nietos o biznietos; el marido con su mujer; o, incluso, el señor con sus siervos –et quolibet...

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