Resumen
1. Consideraciones generales. 2. Profesionalidad periodística. 3. Autocontrol en el ejercicio del periodismo. 4. Corporativismo y asociacionismo profesional. 5. La relación laboral del periodista en la empresa informativa. 6. Diferentes categorías profesionales. 7. Responsabilidad. 8. Secreto profesional. 9. Claúsula de conciencia.
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Extracto
Estatuto jurídico del periodista
"La libre comunicación de los pensamientos y las opiniones es uno de los derechos más preciados por el hombre ". François de la Rochefoucauld. 1. Consideraciones generales La relación jurídica que une a los periodistas al medio de comunicación para el que trabajan, suele ser un contrato laboral, regido por el Estatuto de los Trabajadores; o bien, una relación civil, de arrendamiento de servicios, de las reguladas en el Código Civil (art. 1544 CC). Pero, al margen de la regulación legal que le une a la empresa de comunicación, lo más característico de la actividad profesional del periodista es que con ella satisface las necesidades de información y de comunicación del ciudadano, y la de pensamiento y expresión del profesional. Esas necesidades surgen como una exigencia de quien desea recibir la información y otra que proviene de quienes pretenden hacer llegar una noticia a un sector de la población. Ambas son necesidades informativas que nos remiten a la división clásica de sujetos de la información, que distingue entre la figura del sujeto activo, quien elabora la información, el periodista, y el sujeto pasivo, quien la recibe, la comunidad135. Pero, en ocasiones, esta diferenciación no es aceptable porque los sujetos pueden confundirse, y una de las partes ejercita la necesidad de la otra: los periodistas desean informarse, y los ciudadanos hacer llegar informaciones a los demás. Por lo que, se siguen buscando criterios de diferenciación. Han sido muchas y diferentes las clasificaciones realizadas, las más tradicionales distinguen entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la información; es decir, entre quien emite y quien recibe el mensaje. Otras distinguen a los informadores, del resto de sujetos de la relación informativa, la empresa y el público. En este sentido, Desantes136 realiza una clasificación tripartita de estos sujetos, distinguiendo entre: — sujeto universal, el público receptor. — Sujeto organizado, la empresa informativa. — Sujeto profesional, el periodista, entendiéndose como tal el individuo que, con libertad de acción y creatividad para describir, se ocupa de transmitir los acontecimientos desde un punto de vista crítico. Marc Carrillo, define al periodista como el sujeto central de la libertad de prensa, subrayando su carácter de transmisor de noticias, opiniones o juicios. Davara137 va un pas...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 20 , 22 , 24 , 28 , 35 , 36 , 37
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 20 , 30 , 205 , 208 , 210 , 311 , 312 , 314 , 316
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 1 , 4 , 5
- Código Civil. - Artículos 1124 , 1544 , 1902
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 262 , 410 , 416 , 417
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