Estatuto jurídico de los animales: aspectos comparados

AutorTeresa Giménez-Candela
Cargo del AutorCatedrática de Derecho, Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas149-183
ESTATUTO JURÍDICO DE LOS ANIMALES:
ASPECTOS COMPARADOS
Teresa giMénez-candela *
Catedrática de Derecho
Universitat Autònoma de Barcelona
I. INTRODUCCIÓN
El objeto de este trabajo es exponer la condición jurídica de
los animales en nuestro ordenamiento, tomando como base el
Derecho civil desde una visión comparada, a la vez desde un cri-
terio cronológico y diacrónico.
Nuestro ordenamiento adopta respecto a los animales el esta-
tuto jurídico de cosas en propiedad, como visión orientada por
la conguración histórica que compendia y transmite la Codi-
cación napoleónica. Sin embargo, la uniformidad impuesta por
esta concepción se ha roto en fechas relativamente recientes en
tres países europeos (además de en Cataluña), en coherencia con
los dictados y orientaciones de numerosas normas, directivas y
protocolos de la UE, que vienen subrayando la condición jurídica
de los animales como «sentient beings» (seres sensibles).
La normativa europea ciñe las legislaciones y políticas de los
Estados miembros a una consideración de los animales que cho-
ca frontalmente con el estatuto de cosa que establecen nuestros
derechos codicados. Por ello y como muestra de una técnica ju-
* Directora del SGR Grupo de Investigación ADS-UAB, www.derechoanimal.
info. Directora del Máster en Derecho Animal y Sociedad (presencial y online), UAB.
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rídica coherente, Austria, Alemania y Suiza reformaron en fechas
recientes sus respectivos códigos civiles, sacando a los animales
del tratado de propiedad, calicándolos como «no-cosas», antes
de reformar, en el mismo sentido, sus respectivas Constituciones.
En el caso de Alemania, para reconocer que es esta, la de la pro-
tección animal y de la naturaleza, «una obligación que el Estado
asume frente a las generaciones futuras».
Por estas razones, el trabajo trata de ahondar en la condición
jurídica de los animales y plantear algunas cuestiones abiertas
que la sociedad demanda, como la regulación de las entidades
protectoras, refugios y centros de acogida, en su papel de trans-
misores o creadores de un vínculo de adopción; la situación de
los particulares que, a la hora de su muerte, se preocupan por
el futuro de sus animales de compañía; la incidencia de las se-
paraciones y divorcios en el régimen de asistencia de los anima-
les de compañía; la necesidad de una regulación precisa de las
Terapias Asistidas con Animales, que presentan un desarrollo
creciente en nuestro país; la prevención y sanción de las con-
ductas violentas con los animales, que son signo de conductas
asociales, como demuestran estudios bien fundados. En suma,
todas las cuestiones en las que el Estado, como tal, tiene facul-
tades normativas, a las que una ley marco de bienestar animal
podría dotar de coherencia, previsión y univocidad, frente a la
gran dispersión y diferencias de tratamiento que, en este tema,
impera en la actualidad.
II. ESTATUTO DE LOS ANIMALES EN DERECHO
CIVIL
La legislación española sobre bienestar animal, si bien es muy
abundante en el ámbito autonómico, ha carecido hasta ahora de
una norma de ámbito nacional. El Derecho ha venido adoptan-
do, respecto de los animales, una actitud de distancia, cuando no
de férreo silencio 1, hasta bien mediado el siglo xx.
1. En nuestro sistema jurídico los animales son «cosas», so-
bre las que el ser humano ejerce el poder en concepto de propie-
tario. Para el Derecho, no existe otro sujeto, capaz de ser titular
1 muñoz macHado (VVAA), Los animales y el Derecho, Madrid, 1999, pp. 18
y 23 y ss.
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de derechos y responsabilidades que la «persona», física 2 o jurídi-
ca 3, de ahí que, fuera de esa «personicación», los animales estén
conceptuados como cosas y cosas en propiedad.
En este sentido, el Código Civil español —al igual que el
resto de los códigos europeos y latinoamericanos se inspira en
la conguración romana de la propiedad— 4, según la cual las
cosas de mayor relevancia para el patrimonio de un individuo
eran las llamadas cosas mancipables (res mancipi), entre las que se
cuentan los terrenos y casas en suelo de Italia, los esclavos y los
animales de tiro y carga 5, dichas cosas, que exigían para poder
ser adquiridas de un acto formal —con o sin intervención del
magistrado (mancipatio, in iure cessio, addictio)—, se distinguen de las
cosas no mancipables (res nec mancipi), que son las de libre cambio,
que pueden ser adquiridas sin necesidad de un acto formal que
dote de ecacia al acto adquisitivo de la propiedad 6, es decir, por
medio de los llamados actos de «apropiación posesoria», entre los
que se cuentan la simple entrega (traditio) —por eminencia 7—,
pero también la ocupación, la accesión o la especicación 8. El
Código Civil no reproduce tal distinción, pero usa, sin embargo,
la distinción —parangonable a aquella— entre cosas muebles e
inmuebles, dado que el antiguo mancipium —fundamento de la
distinción entre cosas mancipables y no mancipables— 9, ya ha-
2 CC art. 29 y ss.
3 CC art. 35 y ss.
4 VVAA, La Codicazione del Diritto dall’antico al moderno, Napoli, 1998; gimé-
nez-candeLa, Derecho Privado Romano, Valencia, 1999; kaser y knüTeL, Römis-
ches Privatrecht, 18. Auage, München, 2005.
5 Gai. 2,14a: «et ea animalia quae collo dorsove domari solent, velut boves equi, muli,
asini» (=así como los animales que suelen domarse por el cuello o por el lomo,
como los bueyes, los caballos, los mulos, los asnos).
6 Gai. 2,19: «Nam res nec mancipi ipsa traditione pleno iure alterius unt, si modo
corporales sunt et ob id recipiunt traditionem» (=En efecto, las res nec mancipi se hacen
de otro en plena propiedad por la simple entrega, siempre que sean corporales
y por ello susceptibles de entrega).
7 Por todos, wacke, Das Besitzskonstitut als Übergabesurrogat in Rechtsgeschichte
und Rechtsdogmatik. Ursprung, Entwicklung und Grenzen des Tradizionsprinzips im Mobi-
liarsachenrecht, Köln, 1974.
8 seo, Der rechtsgeschäftliche Erwerb von Eigentum an beweglichen Sachen im Römi-
schen Recht und in der römisch-rechtlichen Tradition, Münster, 2004.
9 Entre otros, BreTone, I fondamenti del Diritto Romano: le cose e la natura (1998);
dauBermann, Die Sachgesamtheit als Gegenstand des klassischen römischen Rechts: vor-
nehmlich unter dem Blickwinkel von Veränderungen in ihrer Zusammensetzung (1993).
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