Del estatuto de bayona a la constitución de 1812

AutorFernando Bermejo Batanero
Páginas167-192

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Introducción

¿Carta otorgada o Constitución? Ésta es la pregunta que tanto constitucionalistas como historiadores del Derecho se hacen cuando se acercan a estudiar el conocido como Estatuto de Bayona y es la pregunta que nos acompañará durante esta ponencia en la que entroncaremos el citado estatuto con su influencia en la Constitución de Cádiz de 1812. Y es que es frecuente que los estudios de historia constitucional española adopten como punto de partida las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812; omitiéndose de este modo el importante constitucionalismo que germinó en España desde las últimas décadas del XVIII, con constitucionalistas de la talla de Jovellanos, León de Arroyal o Manuel de Aguirre, y también negando al Estatuto de Bayona su condición de primera constitución histórica española.

Esta omisión, como analizaremos más adelante, tiene diversas justificaciones, como que el estatuto no fue constitución sino carta otorgada, que no emanó espontáneamente de la nación española sino que fue concedida por el emperador francés; añadiéndose además la circunstancia de ser un documento que no llegó a aplicarse y que casi fue nula su influencia en el constitucionalismo posterior, aunque como veremos no es del todo cierta esta afirmación y si encontramos numerosos puntos de unión entre el contenido de Bayona y el de Cádiz.

Pero estos argumentos no razonan el olvido generado hacia el Estatuto de Bayona, pues si bien esta claro que es una Carta Otorgada no hay que dejar de lado su valor constitucional, pues igual que una Constitución pactada o una Constitución emanada de la soberanía popular o nacional limita el poder del estado soberano, diferenciándose unas de las otras por el sujeto constituyente, en el último caso el pueblo, en el otro el monarca con el pueblo y en el caso del Estatuto de Bayona el monarca, en este caso el emperador.

Que el Estatuto emane del emperador francés tampoco puede justificar su exclusión, pues Napoleón se sentía legitimado por las renuncias de los

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monarcas españoles en Bayona y parte de la población española, conocida como afrancesada, aceptó esa legitimidad, ni las instituciones españolas con el Consejo de Castilla a la cabeza declararon nulas las renuncias de Bayona hasta una vez aprobado el Estatuto. Añadir también la participación de intelectuales españoles en la redacción del mismo, españoles que eran afines a las reformas bonapartistas, conocidos por la historia como afrancesados frente a los llamados patriotas; terminología enrevesada pues también eran afrancesados los padres de la Constitución de Cádiz al beber de los intelectuales franceses como Rousseau e introducir en el articulado de la “Pepa” gran parte del ideario de las constituciones revolucionarias francesas de 1791 y 1793, y también eran patriotas los intelectuales españoles que apoyaban a Bonaparte como única manera de que la nación española saliera del agotamiento institucional que llevaba sufriendo largo tiempo.

No nos puede llevar a equivocaciones tampoco su nombre, pues aunque se le nombre como Estatuto, es por pura influencia de la traducción literal de “Estatut Constitutionnel” que recogía el proyecto presentado a la Junta de Bayona, siendo reconocido como constitución en su publicación definitiva en la Gaceta. Otros textos constitucionales españoles del XIX, como el de 1834, son reconocidos como constituciones a pesar de haber recibido este el nombre de Estatuto Real.

El hecho de que no llegara a aplicarse y que casi fuera nula su influencia en el constitucionalismo posterior, como apuntábamos, tampoco excluyen al Estatuto de ser considerado como Constitución, pues constituciones decimonónicas como las de 1856 y 1873 carecieron de aplicación pero se las estudia como tales. Y la influencia como veremos en esta ponencia y en otras que integran este curso, fue importante en el constitucionalismo de las colonias independizadas de ultramar y como contra-modelo de la propia Constitución española de 1812.

Como notas introductorias a este estudio sobre el Estatuto de Bayona y su referencia en la Constitución de Cádiz vemos como tenemos motivos para defender que el Estatuto es una verdadera Constitución y razonamientos que nos indican que únicamente es una Carta Otorgada, pero si lo analizamos con detalle y fuera de una visión patriotista o nacionalista vemos como si se le puede considerar como la primera Constitución Española.

Antecedentes históricos y fuentes del estatuto de bayona

Antes de adentrarnos en el contenido del Estatuto de Bayona vamos a conocer el contexto histórico en el que se fragua y analizaremos sus antecedentes, con el fin de comprender mejor el texto constitucional objeto del presente trabajo.

La presencia de tropas francesas en España, según lo estipulado en el tratado de Fontainebleau, se había ido haciendo amenazante a medida que iban ocupando numerosas localidades españolas. El total de soldados franceses acantonados en España asciende a unos sesenta y cinco mil, que controlan además de las comunicaciones con Portugal, la capital, Madrid, y la

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frontera francesa. Tal cantidad de tropas terminó por alarmar a Godoy. En marzo de 1808, temiéndose lo peor, la familia real se retiró a Aranjuez para, en caso de necesidad, seguir camino hacia el sur, hacia Sevilla y embarcarse para América, como ya había hecho Juan VI de Portugal.

La sociedad española se encontraba molesta por la presencia francesa, pero también por las consecuencias de la derrota de Trafalgar que recayó fundamentalmente en las clases humildes, además la nobleza estaba descontenta por todos los problemas que había en la Corte, y el clero mantenía el temor a las medidas desamortizadoras.

Todo ello desembocó en un levantamiento ocurrido en dicha localidad bañada por el Tajo entre el 17 y el 19 de marzo de 1808 y que se conoce como Motín de Aranjuez. Una pequeña multitud, dirigida por miembros del partido fernandino compuesto por nobles cercanos al Príncipe de Asturias, se agolpa frente al Palacio Real y asalta el palacio de Godoy, saqueando y quemando aquellos enseres que se cruzaban en su camino. El día 19, por la mañana, Godoy es encontrado escondido en su palacio y trasladado hasta el Cuartel, ante esta situación y el temor de un linchamiento, interviene el príncipe Fernando, verdadero dueño de la situación, en el que abdica su padre al mediodía de ese mismo día, convirtiéndolo en Fernando VII.

Los acontecimientos de Aranjuez fueron las primeras muestras de la agonía del Antiguo Régimen en España. El pueblo había sido manipulado, pero en cualquier caso, su intervención fue decisiva, puesto que no sólo consiguió la renuncia de un ministro odiado, como ocurriera en 1766 con el motín de Esquilache, sino también la renuncia de un soberano y el acceso al trono de un nuevo rey, legitimado por la voluntad popular, pues a causa del citado Motín, Carlos IV se vio obligado a abdicar la corona en su hijo Fernando VII.

Pero las tensiones dinásticas entre padre e hijo continuaron y el enfrentamiento entre Fernando VII y Carlos IV sólo tenía un único árbitro posible. Con las tropas del general Murat en Madrid, El 10 de abril, Fernando VII decide salir de Madrid, acompañado de sus más íntimos colaboradores, para encontrarse con el emperador de los franceses, con la intención de que Napoleón le reconociese como legítimo rey de España. Diez días más tarde Fernando VII llega a la ciudad francesa de Bayona, mientras que sus padres, Carlos IV y María Luisa, lo hacen el 30 de abril, con la pretensión de que Napoleón obligue a Fernando VII a devolver a su padre el trono de España. Pero Napoleón no llamó a ambos a Bayona para que se reconciliaran sino que les había conseguido engañar con el único fin de conseguir la renuncia de todos los Borbones a la corona española. Un objetivo que consiguió a principios de mayo, mediante las Abdicaciones de Bayona por las que los Borbones cedieron sus derechos a Napoleón, lo que permitiría que dos meses más tarde su hermano José Bonaparte fuese reconocido como rey de España y de las Indias1.

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Desde ese momento Napoleón se mostró a España como el regenerador de la política nacional y el salvador que habría de acabar con los vestigios del Antiguo Régimen. Tras las «renuncias de Bayona» Napoleón decidió convocar en dicha ciudad una Junta de notables con la finalidad de que ratificaran su decisión de conseguir poner en las sienes de su hermano José Bonaparte la corona de España. Sin embargo, Murat convenció a Napoleón de que la Junta participase en la elaboración de un texto constitucional de debía regir España para sujetarla mejor al Corso. La convocatoria de la que habría de denominarse Junta de Bayona se publicó en la Gaceta de Madrid de 24 de mayo de 1808; en ella, se fijaba su composición estamental, y se establecía que los diputados quedarían vinculados por el mandato imperativo que les impusiesen las provincias. Sin embargo, los intentos de Napoleón de rodearse de las élites intelectuales españolas sólo surtió un efecto parcial: si bien algunos relevantes pensadores y estadistas como Cabarrús se adscribieron a la causa francesa, las mentes más preclaras de los albores del XIX (desde Jovellanos hasta los jóvenes liberales, como Toreno, Argüelles o Blanco White) no siguieron la causa francesa ni apoyaron al gobierno afrancesado, con lo que la Junta de Bayona quedó reducida a una pobre reunión de menos de un centenar de individuos (setenta y cinco en la primera sesión y noventa y uno en la última), en su mayoría...

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