Tasas estatales. Tasas específicas por servicio. Sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Resolución de 17 de enero de 2002, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación de las tasas a percibir por la CNE en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos (BOE de 2-3-02).

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 17, modifica el sistema de financiación de la Comisión Nacional de Energía. El nuevo sistema de financiación prevé las distintas tasas que percibirá la CNE por la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector eléctrico, de hidrocarburos líquidos y de hidrocarburos gaseosos. Asimismo, este precepto legal articula los mecanismos de gestión y recaudación de los ingresos a percibir por la Comisión Nacional de Energía, estableciendo un sistema de autoliquidación mensual por los sujetos pasivos respecto a los ingresos correspondientes al sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos. En este sentido, la letra g) del apartado segundo y la letra f) del apartado tercero de la citada disposición determinan que la Comisión Nacional de Energía aprobará mediante Resolución los modelos de los

impresos de declaración-liquidación, a cumplimentar por los sujetos pasivos, correspondientes al sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su reunión del día 17 de enero de 2002, ha dispuesto lo siguiente: Único.¿Se aprueban los modelos de declaración-liquidación correspondientes a las tasas aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional de Energía en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos que se incorporan como anexo a la presente Resolución.

VER ANEXOS EN PAGS DEL BOE 8620-8625

2) Resolución de 15 de marzo de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la información necesaria para la cumplimentación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, referente a la tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional de Energía en relación con el Sector de Hidrocarburos Líquidos (BOE 9-4-02).

La disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece los conceptos que integran la financiación de...

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