Estafas impropias

AutorMiguel Bajo Fernández
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid

1. CONSIDERACIONES GENERALES

El Código penal después de definir la estafa en el núm. 1º del art. 248, describe a continuación dos supuestos que contradicen la propia definición. Es decir, castiga en los dos números siguientes dos comportamientos de estafa que no coinciden con la definición acabada de leer. En efecto, tanto la estafa por manipulación informática como la de creación de programas destinados a la estafa, son comportamientos ajenos a la definición en el sentido de que en ellos el engaño no es determinante de la disposición patrimonial por haber incurrido en un error el perjudicado o el engañado. Son, indudablemente, casos de defraudación pero en ellos no se exigen ni los requisitos de la definición ni el orden de los elementos exigidos.

La cuestión no debería de tener importancia porque, efectivamente, no sólo deben de ser punibles las defraudaciones que respondan a la definición de estafa, sino que también merecen sanción penal otras que habitualmente la doctrina llama "estafas impropias" precisamente por no cumplir las exigencias de las "propias". Pero, el legislador ha operado aquí con torpeza. Hemos comprobado cómo la remisión de las conductas de los arts. 250 y 251 a la definición del art. 248 provoca lagunas de punición al no haberse percatado el legislador de que tales comportamientos, en muchas ocasiones, se producen en la práctica como defraudaciones distintas a la definición, pero igualmente merecedoras de ser castigadas. Es decir, la torpeza que denunciamos en este caso es la de no haber convertido en "estafas impropias" a las referidas. Sin embargo, convierte en tales las que comentamos en el presente capítulo con la torpeza formal de ubicarlas de modo inmediato a la definición.

La crítica formal que estamos exponiendo no tendría mayor importancia si no llega a ser por la gravedad de las disfuncionalidades punitivas de ambas figuras, como veremos a continuación.

2. ESTAFA POR MANIPULACIÓN INFORMÁTICA

Art. 248..."2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero."

Esta figura delictiva se caracteriza por la modalidad de comportamiento que consiste en la manipulación informática o artificio semejante. El legislador, sin duda, atiende a la advertencia que la práctica ha hecho sobre la manipulación de los aparatos automáticos y la utilización de las tarjetas magnéticas.

Con la anterior regulación del delito de estafa, doctrina y jurisprudencia tenían dificultad para encuadrar estos supuestos dentro del tradicional delito de estafa1. El Código penal de 1995 resuelve la cuestión al introducir en el párrafo 2º del art. 2482 la llamada estafa informática o mediante manipulaciones informáticas3.

La doctrina conviene que la redacción del presente precepto es deficiente por incluir elementos de contenido vago como "manipulación" o "artificio semejante" utilizando lenguaje difuso4 aunque inevitables por el "desarrollo tecnológico vertiginoso"5.

En todo caso, la conducta debe reducirse a la transferencia de un activo patrimonial mediante alteración o modificación de instrumentos informáticos. Por activo patrimonial debe entenderse objeto con valor económico en sentido amplio incluyendo desde un apunte contable, datos o valores patrimoniales hasta una cosa física con valor económico.

Por manipulación entendemos la alteración o modificación tanto de programas como de datos informáticos6 así como de la propia "computadora" o máquina informática, porque no existe en la literalidad de la palabra ningún límite que excluya ninguno de estos comportamientos. La expresión "artificio semejante" incluye operaciones similares a las manipulaciones informáticas. Debe de contener algún elemento informático para entender cumplido el principio de legalidad excluyente de la analogía en la interpretación y redacción de los tipos.

La STS 20 noviembre 2001 señala que "la conducta de quien aparenta ser titular de una tarjeta de crédito cuya posesión detenta de forma ilegítima y actúa en connivencia con quien introduce los datos en una máquina posibilitando que ésta actúe mecánicamente está empleando un artificio para aparecer como su titular ante el terminal bancario a quien suministra los datos requeridos para la obtención fondos de forma no consentida por el perjudicado".

La doctrina y la jurisprudencia no mantienen posiciones unívocas frente a supuestos controvertidos en relación con la estafa informática. Veamos algunos.

1.1. Aparatos automáticos

Comete estafa quien se lucra injustamente mediante la utilización de objetos de escaso valor que ponen en marcha aparatos automáticos eludiendo el pago del precio, supuesto de importancia práctica cuando se trata, por ejemplo, del uso de cabinas telefónicas públicas con objetos que provocan la apertura de la línea telefónica, maniobra con la que se han producido importantes defraudaciones a las compañías telefónicas.

A mi juicio, no es necesario que el Código expresamente considere este supuesto como estafa, ya que se cumplen todos los requisitos del art. 248.

Téngase en cuenta que la doctrina admite la posibilidad de legítima defensa en los casos en que la defensa esté preparada por medios automáticos con anterioridad a la agresión injusta. Se piensa en quien dispone en la caja fuerte mecanismos que pueden producir lesiones contra la integridad física de un hipotético ataque al patrimonio (agresor injusto). Volviendo del revés el supuesto, no habría dificultades en admitir que quien prepara un mecanismo automático para realizar un acto de disposición contra el pago de una cantidad, resulta engañado si el pago de esa cantidad no se realiza y sí, en cambio, el acto de disposición por haber introducido el estafador objetos falsos sin valor provocando el funcionamiento de la máquina. En un caso así hay un engaño que resulta bastante para inducir a error a quien construyó la máquina y hace la oferta, produciéndole el correspondiente perjuicio.

La STS de 20 noviembre 2001 sostiene que "el Código Penal de 1995 introdujo el párrafo 2º del art. 248 del Código Penal una modalidad específica de estafa para tipificar los actos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR