Estafa procesal

Revista de Actualidad JurídicaNúm. 47, Julio 2010

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Abogados Mercantil y de la Empresa

Resumen


Nuestro cliente es una comunidad de propietarios. Nos encargó una demanda de defectos de construcción y entre los muchos daños que sufre el edificio está la inundación del garaje por una vía de agua procedente de un transformador eléctrico. Interpusimos diligencia preliminar contra la compañía eléctrica para averiguar quien era la promotora del centro de transformación donde se nos facilitó una documentación que no identificaba el centro en cuestión, con lo que optamos por sólo demandar en el juicio ordinario a promotor, técnicos y sus aseguradoras. La promotora con la contestación a la demanda aporta la documentación del centro que la compañía eléctrica nos ocultó en la diligencia preliminar que acredita que es la propia compañía la promotora del centro de transformación. Al conocerlo y dado que no había posibilidad de ampliar demanda en el ordinario interpusimos nueva demanda de juicio ordinario contra la compañía eléctrica solicitando, tras su admisión, la acumulación al primer procedimiento, donde se dio traslado de la solicitud de acumulación a la compañía eléctrica quien se opuso a la acumulación alegando que formulamos diligencia preliminar y que por ello conocíamos que era ella misma la promotora, aportando cercenada la documentación de la diligencia preliminar, sólo aporta nuestra solicitud y no su contestación que no identifica el centro, consiguiendo a pesar de nuestras explicaciones que se deniegue la acumulación y consiguiendo que se trámite separado la demanda contra ella donde ha opuesto, y le han estimado, la excepción de litispendencia.

Es decir, se nos facilitó una documentación errónea en la diligencia preliminar por la compañía eléctrica, y cuando conocemos los documentos correctos tras la contestación a la demanda de la promotora, la compañía eléctrica que ha propiciado el error lejos de reconocerlo o callar se aprovecha del mismo, ocultando en su escrito de oposición a la acumulación su contestación a la diligencia preliminar y faltando a la verdad manifestando que tras la diligencia preliminar conocimos que era ella la promotora del centro, lo que induce a confusión al juez civil que rechaza la acumulación sobre la base de que con la diligencia preliminar conocíamos que fue la compañía eléctrica la promotora del centro.

Independientemente de la cuestión civil, consideramos que la actuación de la compañía eléctrica constituye un claro caso de estafa procesal, por lo que nos estamos planteando presentar la oportuna denuncia tras la solicitud de los testimonios que corroboren la anterior actuación.

Indiquen opinión y orientación al respecto.

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Extracto


Estafa procesal

De la consulta, a nuestro juicio, se desprende con claridad un delito de los denominados de estafa procesal, constitutivo del tipo agravado de estafa regulado por el artículo 250.1.2.º del CP, consistente: “en que se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal”.

Como a buen seguro conocerán,...

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