Resumen
I. Conceptos preliminares previos: 1. Tipos de conflictos laborales: individuales, colectivos y plurales. 2. Tipos de conflictos colectivos: conflictos jurídicos y conflictos de intereses.- II. Datos sobre conflictividad laboral en España.- III. Los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje previstos en convenio colectivo.- IV. Los procedimientos establecidos por acuerdo interprofesional. Especial referencia al ASEC III: 1. Los acuerdos sobre solución de conflictos en España. 2. Conflictos y procedimientos regulados en el ASEC: A) Aplicación del ASEC y conflictos incluidos en su ámbito. B) Procedimientos de solución de los conflictos. C) Efectos de la iniciación. D) Eficacia jurídica de los laudos y acuerdos. E) Valoración general de la aplicación del ASEC
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Extracto
Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos por acuerdo interprofesional o por convenio colectivo
I. Conceptos preliminares previos.
Por conflicto de trabajo hay que entender los desacuerdos entre las partes de una relación laboral. No todos los conflictos son lógicamente iguales. Las razones a las que obedecen, los sujetos y la naturaleza de los intereses afectados pueden ser muy variados e influirán, además, en el modo de solucionarlos. Resulta, pues, necesario empezar haciendo una clasificación dentro de los conflictos de trabajo, atendiendo por un lado a los sujetos en litigio y a la naturaleza de los intereses debatidos, y por otro lado, a la finalidad perseguida al plantearse el conflicto. Atendiendo al primer criterio, hablamos de conflictos individuales y colectivos. Atendiendo al segundo criterio, se distingue entre conflictos jurídicos y de intereses. 1. Tipos de conflictos laborales: individuales, colectivos y plurales. En primer lugar, debemos distinguir entre conflictos individuales y colectivos1. La diferencia entre ellos reside, no tanto cuantitativamente en el número de trabajadores afectados -normalmente una pluralidad en los colectivos, aunque pueda quedar también afectado un solo trabajador- cuanto cualitatitvamente, en el objeto controvertido. Los conflictos colectivos afectan a intereses colectivos, esto es, a los intereses generales de los trabajadores a diferencia de los conflictos individuales o plurales, donde quedan afectados simplemente intereses singulares o individuales yuxtapuestos. En suma, son partes típicas de un conflicto individual de trabajo los mismos sujetos del cont...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 37
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 40 , 41 , 47 , 51 , 82 , 83 , 85 , 91
- Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 63 , 154
- Código Civil.
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