La estabilidad presupuestaria y la regla de gasto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria

AutorMaría del Mar Mota Sánchez
Cargo del AutorInterventora-tesorera de categoría entrada
Páginas323-338

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3.1. Introducción

La garantía de la estabilidad presupuestaria es una de las claves de la política económica que contribuye a reforzar la conianza en la economía española, facilita la captación de inanciación en

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mejores condiciones y, con ello, permite recuperar la senda del crecimiento económico y la creación de empleo. Este convencimiento llevó en septiembre de 2011 a reformar el artículo 135 de la Constitución española de 1978, introduciendo al máximo nivel normativo de nuestro ordenamiento jurídico una regla iscal que limita el déicit público de carácter estructural en nuestro país y la deuda pública al valor de referencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta reforma de la CE de 1978 pretende manifestar el claro compromiso de España con las exigencias de coordinación y deinición del marco de estabilidad común de la Unión Europea.

Por ello, la referencia a la normativa de estabilidad europea, tanto en la Constitución como en la ley orgánica, es constante, siendo además España uno de los primeros países en incorporar el paquete de gobernanza económica europea a su ordenamiento jurídico interno. El nuevo artículo 135 de la CE de 1978 establece el mandato de desarrollar el contenido de este artículo en una ley orgánica antes del 30 de junio de 2012, lo que resultó en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En cuanto a las novedades introducidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en España, son las siguientes:

- Incorpora la sostenibilidad inanciera como principio rector de la actuación económico-inanciera de todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social.

- Introduce nuevos principios, además de los cuatro ya incluidos en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria en España. Son los siguientes:

· El principio de estabilidad presupuestaria, que se deine como la situación de equilibrio o superávit estructural en las Administraciones Públicas. El principio de estabilidad presupuestaria opera de dos formas diferentes:

  1. Para la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales, la entidades que integran la Seguridad Social y organismos públicos y entes que presten servicios o produzcan bienes que no se inancien mayoritariamente con ingresos comerciales, la estabilidad presupuestaria se computará en términos de capacidad de inanciación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

  2. Para el resto de entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales, se entenderá la estabilidad presupuestaria como la posición de equilibrio inanciero a la que, en su caso, se accederá a través de la adopción de estrategias de saneamiento que eviten o disminuyan las pérdidas y puedan aportar beneicios adecuados a su objeto social o institucional.

    · El principio de plurianual, según el cual la Administración Pública debe elaborar los presupuestos en un marco presupuestario compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución del presupuesto. La estabilidad presupuestaria

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    debe cumplirse anualmente en cada presupuesto y, además, ha de ser una tendencia a medio plazo, de tal forma que si se produce durante un ejercicio económico un incumplimiento de este principio, se debe proceder a la corrección del mismo.

    · El principio de transparencia, por el que la contabilidad, presupuestos y liquidaciones deberán contener información suiciente y adecuada que permita verificar su situación inanciera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad inanciera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia. La transparencia se releja en que:

  3. La información presupuestaria que debe presentarse de forma clara y con valores homogéneos que permitan verificar fácilmente el cumplimiento de la estabilidad.

  4. Los planes económicos inancieros de corrección deben ser aprobados por órganos de representatividad política.

  5. El objetivo de estabilidad presupuestaria debe ser aprobado por el Gobierno y debe debatirse en el pleno del Congreso de los Diputados y del Senado.

  6. Se constituyen centrales de información pública tanto para las Comunidades Autónomas como para las entidades locales, con información sobre operaciones de crédito, emisión de deuda pública y cualquier otra apelación de crédito o asunción de riesgos y cargas inancieras derivadas de ellas.

    · El principio de eiciencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

    La CE de 1978 introduce en el ordenamiento jurídico el principio de eiciencia y economía en la programación y en la ejecución del gasto público. La doctrina jurídica entiende que la eiciencia en la asignación de recursos en la Administración Pública es equiparable al principio de maximización de beneicios en el sector privado, de tal forma que una Administración moderna debe tender a prestar los servicios públicos en situación de excelencia y al menor coste posible, produciendo el mayor grado de bienestar a los ciudadanos.

    · El principio de sostenibilidad inanciera, que refuerza el de estabilidad presupuestaria, es la capacidad para inanciar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déicit y deuda pública.

    · El principio de responsabilidad de las Administraciones Públicas que incumplan o que provoquen déicit público o contribuyan a él.

    · El principio de lealtad institucional, para armonizar y facilitar la colaboración entre las distintas Administraciones en materia presupuestaria, lo que supone que cada Administración ha de valorar el impacto global, respetar competencias, informar y prestar asistencia al resto de las Administraciones Públicas cuyas competencias puedan verse afectadas.

    - Regula el contenido de los planes económico-inancieros ante el incumplimiento de la estabilidad presupuestaria.

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    - Todas las Administraciones Públicas deben presentar equilibrio o superávit, sin que puedan incurrir en déicit estructural, e incorpora la regla de gasto establecida en la normativa europea.

    - Se ija el límite de deuda de las Administraciones Públicas, que no podrá superar el 60% del producto interior bruto nacional.

    - El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.

3.2. Objetivos

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Econó-mica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa europea.

Los objetivos básicos de esta ley son:

- Garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad inanciera de todas las Administraciones Públicas.

- Fortalecer la conianza en la estabilidad de la economía española, permitiendo mejorar la percepción de los inversores e instituciones internacionales bajo un nuevo marco institucional de la política iscal.

- Reforzar los compromisos de España con la Unión Europea, al incorporar el tratado iscal en nuestro ordenamiento jurídico interno en paralelo a su aprobación en la Unión Europea.

Los principios de estabilidad presupuestaria y regla de gasto deben tenerse en cuenta en la elaboración, la aprobación y la ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, coherente con la normativa europea.

En relación con los sujetos a los que se reiere el artículo 2.2 de esta ley, se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio inanciero.

3.3. La aplicación práctica de la estabilidad presupuestaria y regla de gasto público
3.3.1. Cálculo de la estabilidad presupuestaria

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deine la estabilidad presupuestaria de la entidad local como la situación de equilibrio o superávit estructural, calculado conforme a los criterios formulados en el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010), aprobado por el Reglamento de la Unión europea 549/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013.

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En 1970 se desarrolló el primer Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas, basado en el Sistema de Cuentas de las Naciones Unidas (SCN-68). La posterior publicación del Sistema Europeo de Cuentas 93, conforme a las directrices de la Organización de las Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional, la Comisión de las Comunidades Europeas y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, determinó la elaboración del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95), de obligatoria aplicación en todos los países de la Unión Europea; y, finalmente, el SCN-

93 ha sido actualizado en forma de un nuevo Sistema de Cuentas Nacionales (SCN-2008), surgiendo así la necesidad de revisar el SEC-

95 para adaptarlo al Sistema Europeo de Cuentas 2008, dando origen al Sistema Europeo de Cuentas 2010.

Desde el 1 de septiembre de 2014 el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales denominado SEC- 2010 constituye el marco contable que actualmente se aplica en los países miembros de la Unión Europea, sustituyendo al SEC-95, y es totalmente coherente con el SCN-2008, con excepción de ciertas diferencias en la...

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